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Fecha de Actualización: 11/09/2006
ASOCIACIÓN DE VECINOS ALANA
Modelo de Alegaciones 6

  ALEGACIONES PRESENTADAS CONTRA EL PROYECTO DE TENDIDO ELÉCTRICO DE ALTA TENSIÓN

Comisión de Urbanismo de Madrid

C/ Maudes, nº 17

Madrid

 

AL SR. PRESIDENTE DE LA COMISION DE URBANISMO DE MADRID

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO COMUNIDAD DE MADRID

 

La Asociación de Vecinos de Los Arroyos y Navalquejigo, con domicilio en El Escorial (28280-Madrid) y actuando en su nombre y representación  Laura Díaz Román,  en su calidad de Presidenta, ante la Comisión de Urbanismo de Madrid comparece, y, como mejor proceda en Derecho DICE:

 

Que el día 3-8-05 fue publicada en el BOCM la Resolución de 26 de julio de 2005 dictada por la Secretaría General Técnica de esa Consejería en virtud de la cual se hacía público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid relativo al Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de Línea Eléctrica AT 66 kV desde el entronque con la línea existente ST “Galapagar-STR “Navalagamella”, hasta El Escorial” en los términos municipales de El Escorial y de Galapagar, promovido por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, por la que se ACORDÓ APROBAR INICIALMENTE EL PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS  “PROYECTO DE LÍNEA ELÉCTRICA  AT 66 kV DESDE EL ENTRONQUE CON LA LINEA EXISTENTE ST GALAPAGAR STR “NAVALAGAMELLA” hasta El Escorial”, en los términos municipales de El Escorial y de Galapagar.

 

En dicha Resolución se acordó igualmente iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de un mes, para que durante el expresado periodo de tiempo cuantas personas se consideren afectadas puedan formular alegaciones; por ello, y dentro del plazo concedido al efecto, expone las siguientes,

 

ALEGACIONES

 

PRIMERA.-  La Comisión de Urbanismo de Madrid, no debe en ningún caso, aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de la Línea Eléctrica referenciada al existir   MODIFICACIONES SUSTANCIALES entre el proyecto inicial de 1998 que se sometió al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el año 2000, y el que se pretende aprobar en la actualidad.

 

A) MODIFICACION SUSTANCIAL EN CUANTO A LA JUSTIFICACION DEL PROYECTO.

 

Los motivos esgrimidos por Iberdrola cuando hace casi 8 años presentó el proyecto de esta línea eléctrica , cuya finalidad entonces era “Mejorar el suministro de energía eléctrica en la zona”, han sido totalmente superados en la actualidad,  pues el servicio eléctrico se presta en la zona con total normalidad.  Con este fin se tramitó entonces el proyecto y con este fin se realizó la Evaluación de Impacto Ambiental del mismo, así apareció publicado en el BOCM de 29 de agosto de 2000 cuando se sometió a Información Pública la EIA. Por ello, pretender ahora la ejecución del mismo sin haber sometido a información pública los verdaderos motivos por los que se pretende ejecutar en este momento el proyecto, viciarían de nulidad radical cualquier acuerdo por el que se pretendiera aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto que ahora se somete a información pública.

 

El proyecto  ahora  presentado no justifica en absoluto los motivos por los que se considera necesario acometer la instalación de la línea eléctrica. La supuesta mejora de las condiciones de seguridad, calidad y continuidad del suministro, que se mencionan en el proyecto ahora sometido a información pública, no viene avalada por un adecuado estudio que permita a los vecinos afectados contrastar los supuestos beneficios que se va a obtener con ella, frente a los gravísimos perjuicios que dicha instalación va a ocasionar a las zonas habitadas y naturales por las que pasará el tendido eléctrico.

 

La diferencia en la motivación del proyecto concebido en el año 1998 y el actual,  lejos de ser un mero error subsanable del proyecto, deja en evidencia que se trata de proyectos distintos concebidos para cubrir necesidades distintas de las que motivaron aquel del año 1998.  Desde  antes del año 1998 y hasta el año  2003,  es cierto que el suministro en la zona  presentaba serias deficiencias, pero desde  que en el año 2003, entró en funcionamiento la subestación de Valdemorillo, el suministro se presta “en la zona” con total normalidad, habiendo desaparecido casi totalmente los cortes de energía que en aquella época eran tan habituales. El cambio operado en la justificación del proyecto, en el que se pasa de mejorar el suministro “en la zona” a una supuesta mejora de las condiciones de seguridad, calidad y continuidad del suministro (nos preguntamos ¿dónde? ¿ya no es en la zona? ¿porqué no se nos dicen los verdaderos motivos del nuevo proyecto?), supone ya de entrada una modificación sustancial entre aquel proyecto y el que se pretende que se autorice ahora, modificación que bajo ningún concepto puede ser autorizado por esa Consejería.

 

 

B) MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PROYECTO AL PRETENDERSE EJECUTAR CON LA POSIBLIDAD DE AMPLIACION EN EL FUTURO A DOBLE CIRCUITO.

 

El proyecto actual en cuyo trámite de aprobación inicial se producen ahora estas alegaciones, contempla la instalación de una línea de 14.116  metros de longitud, con una tensión de 66kV, de circuito simple, con la posibilidad de ampliación en el futuro a doble circuito. 

 

Nuevamente en este punto los cambios entre el proyecto de 1998 y el actual, tienen la suficiente entidad como para poder considerar acreditado que se trata de proyectos totalmente distintos. El  proyecto, tal y como se publicó en el BOCM de 29 de agosto de 2000 pretendía  “la petición de instalación de una Línea Aérea a 66 kV simple circuito”; ahora, además los vecinos nos enteramos que se pretende construirla con la posibilidad de ampliarla en el futuro a doble circuito. Nuevamente queda en evidencia que los motivos por los que Iberdrola pretende ejecutar ahora el proyecto no tienen nada que ver con los que  motivaron el proyecto del año 1998. Es evidente, por tanto, que al tratarse de un proyecto con una finalidad diferente y  con unas características técnicas totalmente distintas (de 66 kV a 122 kV), la Compañía Eléctrica deberá presentar un nuevo proyecto que deberá someterse a los estudios ambientales que establece la normativa ahora en vigor y no la que estaba en vigor en el año 1998. El fraude de ley que se produciría de admitirse por esa Consejería que el proyecto se ejecutara amparándose en una normativa ambiental que no es la que está en vigor actualmente en la Comunidad de Madrid, cuando de lo que se trata es de acometer el suministro eléctrico de no se sabe bien qué zonas, existiendo claros indicios de que se trata de necesidades de suministro nuevas del año 2005 – y quien sabe si no se trata de futuros desarrollos urbanísticos– se encuentra totalmente vedado de nuestro ordenamiento y son los funcionarios  de esa Consejería encargados de su fiscalización quienes deberán impedir tal desviación administrativa.

 

Las modificaciones sustanciales existentes entre el proyecto inicial y el que se pretende aprobar ahora, vician de nulidad el acuerdo de aprobación inicial, en cuyo trámite de información pública se produce el presente escrito, no pudiéndose, en consecuencia, ser dictado el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto sin incurrir en la nulidad alegada.

 

C) MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN EL PROYECTO ACTUAL EN RELACIÓN CON EL QUE FUE APROBADO POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE EN LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

 

Una nueva prueba más de las innumerables incorrecciones del proyecto, y que avala la imposibilidad legal de que esa  Comisión de Urbanismo apruebe definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras, lo constituye la diferencia del trazado ahora  proyectado y el que fue aprobado por la Declaración de Impacto Ambiental que se dicto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental iniciado en el año 2000. La DIA, de la que a  esta Asociación no le consta la fecha de publicación en el BOCM y de cuyo contenido ha tenido conocimiento en el momento actual,  aprobó un trazado que, en lo que respecta al tramo que atraviesa Los Arroyos, seguía el perímetro de la zona urbana; ahora, sin saber porqué el proyecto aparece también modificado en este punto y se pretende que atraviese el casco urbano del barrio. La compañía eléctrica de forma unilateral, ahora ha decidido que prefiere este otro trazado, y así, por las buenas, realiza un proyecto que nada tiene que ver con el que se aprobó en la DIA. También por este motivo debe ser rechazado el proyecto y denegada la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras.

 

Se adjunta como documento número UNO el Plano en el que la Consejería de Medio Ambiente de la CAM  señalaba el trazado aprobado en la Declaración de Impacto Ambiental, y esta parte marca en rojo el nuevo trazado previsto en el proyecto, debiéndose tener en cuenta en esa Comisión de Urbanismo que este tramo atraviesa una zona urbana y habitada.

 

Otra nueva irregularidad en esta materia, es la que se produce  en relación con el punto 3.2 de la DIA donde se dice que “Con motivo del replanteo de las obras, deberá ajustarse el trazado de manera que, se evite en la medida de lo posible, la afección a las zonas especialmente sensibles desde el punto de vista ambiental, como es el caso del cruce del embalse de Valmayor, el cruce de arroyos y el paso por Montes Preservados. En este último caso cuando el trazado discurra paralelo a la carretera M-505, lo hará lo más próximo posible a la misma”. Analizando los planos de trazado que figuran en el expediente, el tramo aéreo a su paso por el término municipal de El Escorial discurre bastante alejado del trazado de la carretera M-505, y no evita de ninguna forma la afección a zonas ambientalmente sensibles, ya que el trazado sobrevuela la totalidad de las zonas sensibles señaladas en este punto de la DIA.

 

 

SEGUNDA.- Inviabilidad del proyecto por haber transcurrido más de 8 años desde que se planificó.

 

Además de las modificaciones sustanciales que ha sufrido el proyecto desde que se concibió y se sometió al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, hasta llegar al proyecto ahora sometido a información pública, el mismo resulta inviable en la fecha actual al haber cambiado radicalmente, por una parte, las circunstancias de la zona por donde el tendido eléctrico discurriría, y por otra, por haberse modificado, también sustancialmente, el ordenamiento jurídico y las figuras de protección aplicables al entorno cultural y natural de la zona, así como los conocimientos científicos que sobre el impacto de la salud humana tienen estas líneas de Alta Tensión.

 

a)      Modificación de las circunstancias  del territorio en los últimos ocho años.

 

Las circunstancias que existían en el momento en que el proyecto empezó a gestarse, cuando se realizaron los estudios ambientales que eran preceptivos en aquel momento, se han modificado sustancialmente en los ocho años que han transcurrido desde que el proyecto empezó a ser planteado por la Compañía Eléctrica.  En lo que se refiere al tramo del trazado que atraviesa el barrio de Los Arroyos en el término municipal de El Escorial, (donde esta asociación realiza sus actividades ), se construyó y empezó su funcionamiento en el año 2003, el Colegio Gredos San Diego El Escorial, que da cabida  a más de 1.500 niños, justo a menos de 200 metros del lugar por donde pasará el tendido eléctrico y por donde el proyecto tiene prevista la instalación de una gran torre de más de 20 metros de altura, a partir de la cual el trazado empezará  a ser aéreo.

La irresponsable actitud de la compañía eléctrica dejando transcurrir más de ocho años desde que concibe el proyecto hasta que pretende ejecutarlo, y las muchas irregularidades formales que se aprecian en el procedimiento seguido, han llegado en este punto a  provocar una gravísima indefensión, no solo a los 1.500 niños que  diariamente asisten  a ese colegio, así como a sus padres y a sus madres, que deberán contemplar como sus hijos pasan más de ocho horas diarias justo en la edad en que sus cuerpos se están formando, a menos de 200 metros de una línea de Alta Tensión; sino también, a los vecinos que habitan la zona y que deberán convivir diariamente con este peligro.

 

La indefensión padecida por todos los afectados, nueva causa de nulidad del procedimiento seguido, ha sido debida a la irregular publicación de los preceptivos anuncios  en el BOCM, en las distintas fases sometidas a información pública del proyecto: el anuncio  de 29 de agosto de 2000 por el que se hacía público el sometimiento a EIA hablaba de que el mismo discurriría por “terrenos rústicos”,  cuando la realidad  con la que nos encontramos ahora es que discurrirá por zona urbana; el anuncio, también en el BOCM, esta vez de 30-6-05, por el que se solicita la autorización y declaración de utilidad pública de este mismo proyecto, menciona que el trazado discurrirá por el “perímetro de la urbanización” cuando lo cierto es, según los deficientes planos del proyecto, que el trazado atravesará una zona urbana. Los errores padecidos en ambas publicaciones vician  de nulidad el procedimiento pues es seguro que  muchas personas con interés en el proyecto hubiesen presentado alegaciones ya desde el año 2000, de haber sabido que la línea eléctrica pretendía pasar por una zona urbana.

 

Durante los años transcurridos, también han evolucionado notablemente los estudios realizados por la comunidad científica sobre los efectos que sobre la salud humana tienen estas líneas de Alta Tensión. Cada vez va siendo más frecuente la publicación de artículos en prestigiosas revistas médicas donde se va constatando que los temores de los vecinos en estos temas, lejos de resultar infundados, se encuentran cada vez más avalados por los resultados de los estudios científicos. A título de ejemplo se cita el artículo aparecido en la revista British Medical Journal, Vol.330.,1290 junio 2005, donde se llega a decir que los niños que viven a menos de 200 metros de una línea de Alta tensión (recordemos que el proyecto habla ahora de posible ampliación en el futuro a doble circuito) tienen más de un 68 % de posibilidades de padecer leucemia que los niños que viven a más de 600 metros.

No pudiéndose ya abstraer de esta realidad las Comunidades Europeas han empezado a pronunciarse  en la dirección que señalan estos descubrimientos  y así ya recomiendan explícitamente el alejamiento de estas líneas de Alta Tensión de las zonas urbanas y a su soterramiento en los lugares de interés ecológico o cultural, por ejemplo en la publicación de la Comisión de las Comunidades Europeas: Undergrounding of Electricty Lines in Europe – Background paper (Diciembre de 2003), se concluye textualmente que en casos especiales, como zonas urbanas, áreas especialmente sensibles desde un punto de vista ecológico, de alto valor estético o histórico, o cuando la seguridad de abastecimiento está comprometida, el soterramiento de líneas eléctricas es necesario.

 

No es posible tampoco olvidar que otros municipios vecinos, como es el caso de Las Rozas, han alcanzado, recientemente (y no hace 8 años), acuerdos con las distintas compañías eléctricas, en virtud de los cuales, éstas se comprometen a sacar estas líneas de las zonas urbanas y a soterrar las que pasan por zonas protegidas. Ante esta realidad del año 2005, ¿qué tenemos que pensar los vecinos? ¿qué existen municipios de primera? ¿Y otros, con menos poder económico, como Galapagar o El Escorial (aunque con bastante más espacios naturales y culturales que preservar), debemos conformarnos con ver como se destruyen nuestros barrios y nuestras reservas naturales y valores históricos? Ante estas preguntas no cabe más que responder que la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas, deberá, en este caso, atemperar su aplicación y, en consecuencia, esa Comisión de Urbanismo velando por los intereses expresados, deberá denegar la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras y exigir a la compañía un nuevo proyecto que deberá ser sometido de nuevo a un Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental  que adaptado a la realidad social del momento en que se pretende ejecutar, proteja suficientemente la salud de los vecinos y los espacios naturales e históricos por donde se pretende que pase la línea eléctrica.

 

            En este sentido, cabe afirmar que exactamente la misma solución propiciada por el Ayuntamiento de Las Rozas para su territorio, sería extrapolable al proyecto presentado, es decir, con desviar la línea 400-500 metros hacia el exterior de la zona urbana delimitada por el perímetro del barrio de Los Arroyos, haciéndola discurrir soterrada hasta el lindero de la carretera M- 505, y allí hacer que discurra, también soterrada, en paralelo a dicha carretera M-505, (tal y como exige la DIA) de manera a no distorsionar el paisaje protegido por el BIC de la Cerca. Esta sencilla solución protegería perfectamente la salud de las personas que habitan la zona urbana de Los Arroyos  y evitaría igualmente las afecciones sobre las zonas naturales e históricas de dicho territorio.  

 

b) Modificación de las figuras de protección legal de los terrenos por donde pasará el tendido eléctrico.

Con posterioridad a la realización del procedimiento de EIA del proyecto se ha modificado el Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor y se ha instado en el año 2004 la declaración de Bien de Interés Cultural para los territorios que se encuentran dentro del perímetro interior de la denominada Cerca de Felipe II. Estos cambios normativos, invalidan el proyecto  y también por este motivo, deberá ser rechazada su aprobación definitiva.

 

1.      Afecciones sobre el BIC de la Cerca de Felipe II.

 

            El proyecto que presenta la compañía eléctrica discurre por la fincas que se encuentran dentro del perímetro del BIC denominado Cerca de Felipe II. Aunque la Dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM todavía no ha dictado la Resolución de aprobación definitiva declarando Bien de Interés Cultural a la mencionada Cerca, el expediente se halla ya en la fase final del procedimiento administrativo que finalizará con la correspondiente declaración, por lo que resulta totalmente impresentable que se pretenda acometer  una instalación de un tendido eléctrico precisamente en este momento, máxime cuando lo que se pretende en el proyecto es que la práctica totalidad de los 7.539 metros de longitud que serán aéreos discurran precisamente por las fincas que se protegen dentro del BIC (Finca de las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón).

 

Nuevamente en este  punto, los ocho años transcurridos desde que se planteó el proyecto a la actualidad, son demasiados para pretender que ahora se ejecute, ignorándose  así las nuevas figuras de protección que contempla nuestro ordenamiento.

 

            La Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico  de fecha 13 de diciembre de 2004 por la que se incoa expediente para la Declaración de BIC con la Categoría de Territorio Histórico a favor del Real Sitio de San Lorenzo del El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica  de Felipe II, fue oportunamente publicada en el BOCM para general conocimiento. Aparece así como un nuevo motivo de nulidad del procedimiento seguido para la aprobación de este  Plan Especial de Infraestructuras, la falta de requerimiento, a través del preceptivo anuncio en el BOCM a la Dirección General de Patrimonio Histórico,  que  habría debido emitir el correspondiente informe sobre las afecciones de este proyecto sobre el BIC citado.

 

2.      Aprobación del nuevo Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor.

 

            El proyecto resulta también inviable pues el mismo pretende atravesar el Embalse de Valmayor justo en el punto en el que el nuevo “Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor”  declara la zona como de máxima protección, ordenando además que la zona sea restaurada. El proyecto ahora sometido a información pública pretende, justo en ese punto, declarado de alto valor ambiental, colocar tres torres aéreas de más de veinte metros de altura. Invadiendo, seguramente, la última de ellas (decimos seguramente pues los planos de que consta el proyecto son tan deficientes, que ni se han realizado a escala, ni han tenido en cuenta cual es la cota de agua más alta del pantano), los seis metros de protección del perímetro exterior del  BIC de la Cerca de Felipe II.

 

 El Embalse de Valmayor se encuentra incluido dentro del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid y el Decreto 121/2002, de 5 de julio por el que se aprueba la “Revisión el Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor”, que como es lógico también fue publicado en el BOCM, es posterior en varios años al proyecto inicial presentado. En este Decreto se menciona la obligación que establece la Ley 7/1990, de 28 de junio de Protección  de Embalses y Zonas Húmedas de la CAM , “de instrumentar medidas para preservar los ecosistemas vinculados al medio acuático y sus respectivas zonas de influencia de las diversas formas de agresión externa”, siendo este el motivo por el que las autoridades medioambientales procedieron a catalogar este embalse y a dictar su Plan de Ordenación.  Al haberse sometido el proyecto a EIA en el año 2000, es evidente que el mismo no se encuentra adaptado a las especificaciones y limitaciones que se plasmaron en  el Decreto 121/2002. Resulta, por tanto, imprescindible, que el proyecto se someta a un nuevo Procedimiento de  Evaluación de Impacto Ambiental, en el que sea posible atender a la salvaguarda de todos los valores ecológicos y naturales que dicha figura legal trata de proteger.

c) Modificaciones operadas en los espacios de interés natural, en la avifauna y en el paisaje de la zona.

Los 8 años transcurridos desde que se concibió el proyecto resultan también demasiados para considerar válido el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que se inició en el año 2000. Además del hecho antes alegado de la existencia de una  nueva ordenación del Embalse de Valmayor, la lógica evolución en estos últimos años de las especies naturales, avifauna y paisaje de la zona aledaña al embalse de Valmayor, ha modificado también las circunstancias que sirvieron de base a los estudios ambientales del proyecto, avalándose también por esta vía la necesidad de que se devuelva el proyecto a la compañía eléctrica, para que por la misma se realice de nuevo el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que establece la normativa ahora en vigor. Los hitos naturales que destruirá el trazado eléctrico de ser ahora aprobado son los siguientes:

-Espacios de interés natural: Más de 7 kilómetros del tendido atravesarán territorios catalogados como Montes Preservados, al discurrir por encinares adehesados pertenecientes a las fincas Las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón. Cualquier proyecto que se pretenda realizar sobre estas zonas deberá contemplar el soterramiento de todo su trazado y evitar toda zona habitada.

            -Afección sobre la avifauna: El tramo aéreo que discurre por las fincas de las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón, así como el que atravesará el Embalse de Valmayor,  provocará altos riesgos de mortalidad por electrocución y colisión sobre las aves de la zona, al atravesar una importante zona de nidificación y alimentación para muchas especies de aves rapaces, tales como el Águila Imperial Ibérica, la cual se encuentra catalogada como “En Peligro de Extinción”. Por otro lado, la presencia de este tramo supondría un alto riesgo de mortalidad por colisión de gran número de aves acuáticas, ya que el trazado de la línea eléctrica propuesta, discurre entre importantes zonas húmedas (Embalse de Valmayor, Embalse de Los Arroyos, Lagunas de las Radas...). Estas zonas húmedas constituyen una importante zona de nidificación y alimentación de multitud de especies de aves acuáticas, así como lugares de parada y descanso de gran número de especies migratorias. Como hecho destacado, cabe citar la existencia de al menos un caso de cigüeña negra muerta por colisión (especie catalogada “En Peligro de Extinción”) en una línea de alta tensión muy cercana a la propuesta. Este caso se encuentra documentado en los distintos estudios de seguimiento de mortalidad de avifauna en líneas de alta tensión que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid lleva realizando desde hace años.

 

Se adjunta como documento número DOS  la  tabla de las especies de aves rapaces que han sido observadas con frecuencia en los últimos años en los encinares atravesados por el tendido eléctrico proyectado y como documento número TRES, la tabla de las aves afines al medio acuático observadas también frecuentemente en la zona, en los últimos años y por tanto, con posterioridad al sometimiento del proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

            Con posterioridad al año 1999, en que se redactó el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto, se ha producido también el asentamiento de una colonia con cerca de 10 nidos de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), en la finca El Dehesón. Esta especie se encuentra catalogada como “Vulnerable” tanto en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (Decreto 18/92) como en el Libro Rojo de los Vertebrados de España (ICONA, 1992) El trazado de la línea propuesta sobrevolaría dichos nidos, lo que significaría el abandono de la colonia y un alto riesgo de mortalidad para la especie

- Afecciones sobre el paisaje: El trazado de la línea discurrirá por zonas de alta calidad paisajística y alta accesibilidad visual, ya que discurre en las cercanías de zonas con alta presencia de observadores como es la urbanización Los Arroyos y la carretera M-505. Estas dos circunstancias hacen que el paisaje afectado por el trazado de la línea eléctrica presente una alta fragilidad paisajística.

 

            TERCERA.- Incumplimientos normativos detectados en la tramitación del procedimiento.

 

  • El artículo 37 (Revisión de la Declaración de Impacto Ambiental), del Título III de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid dice textualmente en sus puntos 1 y 2 que:

“1. Si en el plazo de dos años desde la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, no hubieren comenzado las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad, dicha Declaración de Impacto Ambiental deberá someterse en todo caso, a solicitud del promotor, a informe del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid que revise la vigencia de lo que en ella se estableció en su momento.

2. Asimismo, deberá revisarse, a requerimiento del órgano ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental si, de forma previa al comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad, se produjesen cambios significativos en las condiciones ambientales del medio que puede verse afectado.”

 

Las modificaciones sustanciales del medio desde la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental,  han sido ampliamente argumentadas en la anterior alegación, debiendo también por este motivo ser rechazada la aprobación definitiva del proyecto. Parecería contrario al sentido común y a las más elementales reglas de la lógica, que ante esta objeción se argumentase de contrario que el proyecto se tramitó de acuerdo con la normativa anterior a la citada Ley 2/2002, pues tal argumentación permitiría que un proyecto de hace 8 años se aplicara a  la consecución de unos fines que no son los que dieron lugar al proyecto, sino que pretenden cubrir necesidades actuales y para ello solo hace falta desempolvar un viejo proyecto que supuestamente tiene menos impedimentos legales que si se hubiese tramitado en la actualidad, solución esta, que daría lugar a un fraude de ley, claramente erradicado de nuestro ordenamiento.

·         El Artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del Impacto Ambiental, al regular la Publicidad de la Declaración de Impacto Ambiental, señala que la Declaración de Impacto Ambiental se hará pública en todo caso. Abundando en este tema el artículo Artículo 35 de la vigente Ley 2/2002, claramente dispone que la Declaración de Impacto Ambiental será publicada en todo caso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el presente supuesto no se ha acreditado la fecha de publicación en el BOCM de la mencionada Declaración de Impacto Ambiental.

 

  • El PGOU de El Escorial prohíbe el trazado de tendidos eléctricos en zonas urbanas, por lo que el proyecto no cumple con el punto 2.2 de la Declaración de Impacto Ambiental, el cual dice textualmente“ Con carácter general el presente proyecto deberá adecuarse a lo establecido en los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios afectados”.

 

En el proyecto al que se refieren estas alegaciones, el  trazado aéreo de la línea eléctrica discurre por terrenos calificados de Zona Urbana  (sistemas generales) entre los apoyos 10 y 11, debiéndose también rechazar el proyecto por estos incumplimientos legales.

 

 CUARTA.- Deficiencias técnicas en los planos de que consta el proyecto.

 

Los planos de que consta el proyecto que pretenden señalar el trazado de la línea eléctrica, adolecen también de graves errores e incorrecciones, al menos en el tramo por el que discurre el trazado entre la Cañada Real Segoviana y el Embalse de Valmayor. Resulta imposible, incluso para los vecinos que conocemos la zona en profundidad, conocer el detalle o el número de la parcela por  donde discurrirá el trazado en el tramo urbano que atraviesa el barrio de Los Arroyos. Se llega a señalar en el plano, que la línea discurrirá subterránea por una parcela de titularidad  privada (TRAMO B-C, en el punto que pasa de subterráneo a aéreo) que no se corresponde con el trazado, ni con el titular que se menciona en la Resolución publicada en el BOCM el 30-6-2005. Nuevamente nos encontramos con otra prueba de la ligereza con que por la Compañía Eléctrica se ha acometido un proyecto de tan grave impacto como es el ahora sometido a información pública. Así, de aprobarse el mismo, podría darse el caso de que se acometieran obras en parcelas privadas cuyos titulares ni siquiera saben que sus propiedades deben ser expropiadas.

 

En el tramo colindante con el Embalse de Valmayor ya se mencionó antes la falta de concreción del trazado señalado en los planos, pues no es posible saber con ellos, ni el lugar exacto por donde discurrirá el trazado aéreo allí planteado, ni se han tenido en cuenta la cota de agua más alta del pantano en ese tramo. Los vecinos que conocemos bien la zona, sabemos que el lugar que aparece marcado para una de las torres previstas, se inunda todos los años de agua tan pronto como el organismo de cuenca, en invierno y primavera, empieza a llenar el embalse de Valmayor.

 

QUINTA.- Oposición del Ayuntamiento de El Escorial al trazado propuesto.

 

Resulta también de vital importancia, conocer que el Ayuntamiento de El Escorial se ha mostrado contrario al trazado propuesto por la Compañía Eléctrica. Así resulta de las alegaciones que dicho Ayuntamiento formuló a la Información Pública del proyecto que se publicó en el BOCM de 29 de junio de 2005, por el que la Compañía Eléctrica solicitó a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la  autorización  y declaración de utilidad pública del proyecto.

 

También el Pleno del Ayuntamiento de El Escorial en fecha  27 de julio de 2005 Aprobó por unanimidad, la moción presentada por el Concejal de dicho Ayuntamiento D. Jorge Badiola, para que se instara a la Dirección General de Industria, Energía y Minas a no aprobar el proyecto ni la solicitada declaración de utilidad pública. En la misma moción  el Pleno Municipal del Ayuntamiento de El Escorial también acordó requerir a dicho organismo para que se realizara un nuevo informe de impacto ambiental actualizado, dado el largo lapso de tiempo transcurrido desde que se planteó el proyecto hasta el momento actual.

 

La oposición de uno de los dos Ayuntamientos implicados, avala también la solución pretendida por esta Asociación de Vecinos de que esa Comisión de Urbanismo no apruebe definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras ahora sometido a información pública. 

 

SEXTA.- Indefensión provocada a  los interesados como consecuencia de las múltiples irregularidades detectadas en la tramitación del proyecto.

 

Las modificaciones sustanciales que existen en el proyecto actual en relación con el originario de hace ocho años y al que fue aprobado en la Declaración de Impacto Ambiental, sus graves incorrecciones, las afecciones sobre la salud de las personas y sobre el medio natural, que de forma somera se han descrito en estas alegaciones, son lo suficientemente importantes como para que por esa Comisión de Urbanismo se resuelva negativamente sobre la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras ahora sometido a información pública. El proyecto resulta totalmente inviable y dados los muchos años transcurridos desde que se planificó, los estudios ambientales y de viabilidad del  proyecto han quedado obsoletos y  deberán realizarse de nuevo con referencia a las circunstancias actuales. Los perjuicios que, de ejecutarse el proyecto en la forma que se pretende, se ocasionarían a las personas afectadas, en su mayoría niños de corta edad, y al medio natural y al legado histórico de todos los madrileños, son mucho más importantes y dignos de amparo administrativo que los supuestos  beneficios, totalmente inespecíficos que el mismo pretende. Deberá, por tanto, ser rechazada de plano la aprobación del proyecto.

 

A modo de resumen todas las irregularidades detectadas en el proyecto se podrían sistematizar de la siguiente forma:

 

·         El proyecto inicial hablaba de mejorar las condiciones de suministro “en la zona”; ahora, se habla de un mejora de las condiciones de seguridad, calidad y continuidad del suministro, sin mencionar a qué núcleos poblacionales dará servicio.

·         El anuncio del BOCM de 29 de agosto de 2000 hablaba de que el mismo discurriría por “terrenos rústicos”, la realidad del actual es que entra dentro de zona urbana y poblada donde se ha ubicado un Colegio de 1.500 niños.

·         El anuncio que se hizo en el BOCM de 30-6-05, menciona que el trazado discurrirá por el “perímetro de la urbanización” y así fue aprobado en la DIA del proyecto, sin embargo, cuando la Compañía realiza el proyecto en la actualidad, de forma unilateral pretende que sea atravesada la zona urbana.

·         Se cita la Cañada de las Merinas, cuando la realidad es que el trazado atraviesa la Cañada Real Segoviana.

·         No se acredita, ni se menciona en el proyecto, la preceptiva publicación en el BOCM, de la Declaración de Impacto Ambiental, con la que terminó el proceso de EIA  a que se sometió el proyecto concebido en el año 1998.

·         Los planos consultados adolecen de una serie de errores que hacen imposible conocer a ciencia cierta el trazado concreto del proyecto y las propiedades realmente afectadas por el mismo.

·         El proyecto originario, cuya EIA se sometió a exposición pública,  hablaba de  una Línea Aérea a 66 kV de simple circuito  y el proyecto actual pretende construirla de manera a que pueda ampliarse  en el futuro a doble circuito.

·         No aparece en la Resolución ahora publicada en el BOCM que se haya requerido a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre las afecciones del trazado sobre el BIC de la Cerca de Felipe II.

·         No aparece tampoco en la publicación del día 3-8-2005,  que se  requiera informe alguno a la Dirección General de Medio Natural, a pesar de que dicho organismo tiene importantísimas competencias a la hora de tomar decisiones respecto a la afección sobre la vegetación y la fauna en proyectos como el de la instalación de la línea eléctrica. En este sentido, tal y como ya se argumentó anteriormente, cabe decir que el trazado de la línea eléctrica discurre a través de espacios protegidos, Montes Preservados y zonas de alimentación y reproducción de especies catalogadas como “En Peligro de Extinción”, “Sensibles a la alteración de su hábitat” y “Vulnerables”.

·         Se plantea un tramo aéreo en zona urbana, contraviniendo las normas del Planeamiento en vigor del Ayuntamiento de El Escorial.

 

 

Por todo ello,

 

SOLICITA, Sea admitido el presente escrito, tenga por formuladas alegaciones al Proyecto de Línea Eléctrica  arriba referenciado y, previos los trámite oportunos, dicte Resolución por la  que se anule y deje sin efecto alguno el Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de línea eléctrica AT 66 kV desde el entronque con la línea existente ST “Galapagar”-STR “Navalagamella” hasta El Escorial “, declarando no haber lugar a la aprobación definitiva del mismo y  teniendo a la asociación compareciente  por interesada en todo el procedimiento.

 

 

En El Escorial, a 2 de septiembre de 2005 

 

 

 

 

Fdo.: Laura Díaz Román

 

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