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Comisión de
Urbanismo de Madrid
C/ Maudes,
nº 17
Madrid
AL SR.
PRESIDENTE DE LA COMISION DE URBANISMO DE MADRID
CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO COMUNIDAD DE
MADRID
La
Asociación de Vecinos de Los Arroyos y Navalquejigo,
con domicilio en El Escorial (28280-Madrid) y actuando en su
nombre y representación Laura Díaz Román, en su calidad de
Presidenta, ante la Comisión de Urbanismo de Madrid comparece,
y, como mejor proceda en Derecho DICE:
Que el día
3-8-05 fue publicada en el BOCM la Resolución de 26 de julio de
2005 dictada por la Secretaría General Técnica de esa Consejería
en virtud de la cual se hacía público el Acuerdo de la Comisión
de Urbanismo de Madrid relativo al Plan Especial de
Infraestructuras “Proyecto de Línea Eléctrica AT 66 kV desde el
entronque con la línea existente ST “Galapagar-STR “Navalagamella”,
hasta El Escorial” en los términos municipales de El Escorial y
de Galapagar, promovido por “Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima Unipersonal”, por la que se ACORDÓ APROBAR
INICIALMENTE EL PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS “PROYECTO DE
LÍNEA ELÉCTRICA AT 66 kV DESDE EL ENTRONQUE CON LA LINEA
EXISTENTE ST GALAPAGAR STR “NAVALAGAMELLA” hasta El Escorial”,
en los términos municipales de El Escorial y de Galapagar.
En dicha
Resolución se acordó igualmente iniciar el trámite de
información pública del Plan Especial por un período de un mes,
para que durante el expresado periodo de tiempo cuantas personas
se consideren afectadas puedan formular alegaciones; por ello, y
dentro del plazo concedido al efecto, expone las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA.- La
Comisión de Urbanismo de Madrid, no debe en ningún caso, aprobar
definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de la Línea
Eléctrica referenciada al existir MODIFICACIONES
SUSTANCIALES entre el proyecto inicial de 1998 que se
sometió al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en
el año 2000, y el que se pretende aprobar en la actualidad.
A)
MODIFICACION SUSTANCIAL EN CUANTO A LA JUSTIFICACION DEL
PROYECTO.
Los motivos
esgrimidos por Iberdrola cuando hace casi 8 años presentó el
proyecto de esta línea eléctrica , cuya finalidad entonces era “Mejorar
el suministro de energía eléctrica en la zona”, han sido
totalmente superados en la actualidad, pues el servicio
eléctrico se presta en la zona con total normalidad. Con este
fin se tramitó entonces el proyecto y con este fin se realizó la
Evaluación de Impacto Ambiental del mismo, así apareció
publicado en el BOCM de 29 de agosto de 2000 cuando se sometió a
Información Pública la EIA. Por ello, pretender ahora la
ejecución del mismo sin haber sometido a información pública los
verdaderos motivos por los que se pretende ejecutar en este
momento el proyecto, viciarían de nulidad radical cualquier
acuerdo por el que se pretendiera aprobar definitivamente el
Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto que ahora se
somete a información pública.
El proyecto
ahora presentado no justifica en absoluto los motivos por los
que se considera necesario acometer la instalación de la línea
eléctrica. La supuesta mejora de las condiciones de seguridad,
calidad y continuidad del suministro, que se mencionan en el
proyecto ahora sometido a información pública, no viene avalada
por un adecuado estudio que permita a los vecinos afectados
contrastar los supuestos beneficios que se va a obtener con
ella, frente a los gravísimos perjuicios que dicha instalación
va a ocasionar a las zonas habitadas y naturales por las que
pasará el tendido eléctrico.
La
diferencia en la motivación del proyecto concebido en el año
1998 y el actual, lejos de ser un mero error subsanable del
proyecto, deja en evidencia que se trata de proyectos distintos
concebidos para cubrir necesidades distintas de las que
motivaron aquel del año 1998. Desde antes del año 1998 y hasta
el año 2003, es cierto que el suministro en la zona
presentaba serias deficiencias, pero desde que en el año 2003,
entró en funcionamiento la subestación de Valdemorillo, el
suministro se presta “en la zona” con total normalidad,
habiendo desaparecido casi totalmente los cortes de energía que
en aquella época eran tan habituales. El cambio operado en la
justificación del proyecto, en el que se pasa de mejorar el
suministro “en la zona” a una supuesta mejora de las condiciones
de seguridad, calidad y continuidad del suministro (nos
preguntamos ¿dónde? ¿ya no es en la zona? ¿porqué no se nos
dicen los verdaderos motivos del nuevo proyecto?), supone ya de
entrada una modificación sustancial entre aquel proyecto y el
que se pretende que se autorice ahora, modificación que bajo
ningún concepto puede ser autorizado por esa Consejería.
B)
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PROYECTO AL PRETENDERSE EJECUTAR CON
LA POSIBLIDAD DE AMPLIACION EN EL FUTURO A DOBLE CIRCUITO.
El proyecto
actual en cuyo trámite de aprobación inicial se producen ahora
estas alegaciones, contempla la instalación de una línea de
14.116 metros de longitud, con una tensión de 66kV, de circuito
simple, con la posibilidad de ampliación en el futuro a doble
circuito.
Nuevamente
en este punto los cambios entre el proyecto de 1998 y el actual,
tienen la suficiente entidad como para poder considerar
acreditado que se trata de proyectos totalmente distintos. El
proyecto, tal y como se publicó en el BOCM de 29 de agosto de
2000 pretendía “la petición de instalación de una Línea Aérea a
66 kV simple circuito”; ahora, además los vecinos nos
enteramos que se pretende construirla con la posibilidad de
ampliarla en el futuro a doble circuito. Nuevamente queda en
evidencia que los motivos por los que Iberdrola pretende
ejecutar ahora el proyecto no tienen nada que ver con los que
motivaron el proyecto del año 1998. Es evidente, por tanto, que
al tratarse de un proyecto con una finalidad diferente y con
unas características técnicas totalmente distintas (de 66 kV a
122 kV), la Compañía Eléctrica deberá presentar un nuevo
proyecto que deberá someterse a los estudios ambientales que
establece la normativa ahora en vigor y no la que estaba en
vigor en el año 1998. El fraude de ley que se produciría de
admitirse por esa Consejería que el proyecto se ejecutara
amparándose en una normativa ambiental que no es la que está en
vigor actualmente en la Comunidad de Madrid, cuando de lo que se
trata es de acometer el suministro eléctrico de no se sabe bien
qué zonas, existiendo claros indicios de que se trata de
necesidades de suministro nuevas del año 2005 – y quien sabe si
no se trata de futuros desarrollos urbanísticos– se encuentra
totalmente vedado de nuestro ordenamiento y son los
funcionarios de esa Consejería encargados de su fiscalización
quienes deberán impedir tal desviación administrativa.
Las
modificaciones sustanciales existentes entre el proyecto inicial
y el que se pretende aprobar ahora, vician de nulidad el acuerdo
de aprobación inicial, en cuyo trámite de información pública se
produce el presente escrito, no pudiéndose, en consecuencia, ser
dictado el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto sin
incurrir en la nulidad alegada.
C)
MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN EL PROYECTO ACTUAL EN RELACIÓN
CON EL QUE FUE APROBADO POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE EN
LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Una nueva
prueba más de las innumerables incorrecciones del proyecto, y
que avala la imposibilidad legal de que esa Comisión de
Urbanismo apruebe definitivamente el Plan Especial de
Infraestructuras, lo constituye la diferencia del trazado ahora
proyectado y el que fue aprobado por la Declaración de Impacto
Ambiental que se dicto en el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental iniciado en el año 2000. La DIA, de la que a
esta Asociación no le consta la fecha de publicación en el BOCM
y de cuyo contenido ha tenido conocimiento en el momento
actual, aprobó un trazado que, en lo que respecta al tramo que
atraviesa Los Arroyos, seguía el perímetro de la zona urbana;
ahora, sin saber porqué el proyecto aparece también modificado
en este punto y se pretende que atraviese el casco urbano del
barrio. La compañía eléctrica de forma unilateral, ahora ha
decidido que prefiere este otro trazado, y así, por las buenas,
realiza un proyecto que nada tiene que ver con el que se aprobó
en la DIA. También por este motivo debe ser rechazado el
proyecto y denegada la aprobación definitiva del Plan Especial
de Infraestructuras.
Se adjunta
como documento número UNO el Plano en el que la
Consejería de Medio Ambiente de la CAM señalaba el trazado
aprobado en la Declaración de Impacto Ambiental, y esta parte
marca en rojo el nuevo trazado previsto en el proyecto,
debiéndose tener en cuenta en esa Comisión de Urbanismo que este
tramo atraviesa una zona urbana y habitada.
Otra
nueva irregularidad en esta materia, es la que se produce en
relación con el punto 3.2 de la DIA donde se dice que “Con
motivo del replanteo de las obras, deberá ajustarse el trazado
de manera que, se evite en la medida de lo posible, la afección
a las zonas especialmente sensibles desde el punto de vista
ambiental, como es el caso del cruce del embalse de Valmayor, el
cruce de arroyos y el paso por Montes Preservados. En este
último caso cuando el trazado discurra paralelo a la carretera
M-505, lo hará lo más próximo posible a la misma”. Analizando
los planos de trazado que figuran en el expediente, el tramo
aéreo a su paso por el término municipal de El Escorial discurre
bastante alejado del trazado de la carretera M-505, y no evita
de ninguna forma la afección a zonas ambientalmente sensibles,
ya que el trazado sobrevuela la totalidad de las zonas sensibles
señaladas en este punto de la DIA.
SEGUNDA.- Inviabilidad del proyecto por haber transcurrido más
de 8 años desde que se planificó.
Además de
las modificaciones sustanciales que ha sufrido el proyecto desde
que se concibió y se sometió al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, hasta llegar al proyecto ahora sometido a
información pública, el mismo resulta inviable en la fecha
actual al haber cambiado radicalmente, por una parte, las
circunstancias de la zona por donde el tendido eléctrico
discurriría, y por otra, por haberse modificado, también
sustancialmente, el ordenamiento jurídico y las figuras de
protección aplicables al entorno cultural y natural de la zona,
así como los conocimientos científicos que sobre el impacto de
la salud humana tienen estas líneas de Alta Tensión.
a)
Modificación de las circunstancias del territorio en
los últimos ocho años.
Las
circunstancias que existían en el momento en que el proyecto
empezó a gestarse, cuando se realizaron los estudios ambientales
que eran preceptivos en aquel momento, se han modificado
sustancialmente en los ocho años que han transcurrido desde que
el proyecto empezó a ser planteado por la Compañía Eléctrica.
En lo que se refiere al tramo del trazado que atraviesa el
barrio de Los Arroyos en el término municipal de El Escorial,
(donde esta asociación realiza sus actividades ), se construyó y
empezó su funcionamiento en el año 2003, el Colegio Gredos San
Diego El Escorial, que da cabida a más de 1.500 niños, justo a
menos de 200 metros del lugar por donde pasará el tendido
eléctrico y por donde el proyecto tiene prevista la instalación
de una gran torre de más de 20 metros de altura, a partir de la
cual el trazado empezará a ser aéreo.
La
irresponsable actitud de la compañía eléctrica dejando
transcurrir más de ocho años desde que concibe el proyecto hasta
que pretende ejecutarlo, y las muchas irregularidades formales
que se aprecian en el procedimiento seguido, han llegado en este
punto a provocar una gravísima indefensión, no solo a los 1.500
niños que diariamente asisten a ese colegio, así como a sus
padres y a sus madres, que deberán contemplar como sus hijos
pasan más de ocho horas diarias justo en la edad en que sus
cuerpos se están formando, a menos de 200 metros de una línea de
Alta Tensión; sino también, a los vecinos que habitan la zona y
que deberán convivir diariamente con este peligro.
La
indefensión padecida por todos los afectados, nueva causa de
nulidad del procedimiento seguido, ha sido debida a la irregular
publicación de los preceptivos anuncios en el BOCM, en las
distintas fases sometidas a información pública del proyecto: el
anuncio de 29 de agosto de 2000 por el que se hacía público el
sometimiento a EIA hablaba de que el mismo discurriría por “terrenos
rústicos”, cuando la realidad con la que nos encontramos
ahora es que discurrirá por zona urbana; el anuncio, también en
el BOCM, esta vez de 30-6-05, por el que se solicita la
autorización y declaración de utilidad pública de este mismo
proyecto, menciona que el trazado discurrirá por el
“perímetro de la urbanización” cuando lo cierto es, según
los deficientes planos del proyecto, que el trazado atravesará
una zona urbana. Los errores padecidos en ambas publicaciones
vician de nulidad el procedimiento pues es seguro que muchas
personas con interés en el proyecto hubiesen presentado
alegaciones ya desde el año 2000, de haber sabido que la línea
eléctrica pretendía pasar por una zona urbana.
Durante los
años transcurridos, también han evolucionado notablemente los
estudios realizados por la comunidad científica sobre los
efectos que sobre la salud humana tienen estas líneas de Alta
Tensión. Cada vez va siendo más frecuente la publicación de
artículos en prestigiosas revistas médicas donde se va
constatando que los temores de los vecinos en estos temas, lejos
de resultar infundados, se encuentran cada vez más avalados por
los resultados de los estudios científicos. A título de ejemplo
se cita el artículo aparecido en la revista British Medical
Journal, Vol.330.,1290 junio 2005, donde se llega a decir que
los niños que viven a menos de 200 metros de una línea de Alta
tensión (recordemos que el proyecto habla ahora de posible
ampliación en el futuro a doble circuito) tienen más de un 68 %
de posibilidades de padecer leucemia que los niños que viven a
más de 600 metros.
No
pudiéndose ya abstraer de esta realidad las Comunidades Europeas
han empezado a pronunciarse en la dirección que señalan estos
descubrimientos y así ya recomiendan explícitamente el
alejamiento de estas líneas de Alta Tensión de las zonas urbanas
y a su soterramiento en los lugares de interés ecológico o
cultural, por ejemplo en la publicación de la Comisión de las
Comunidades Europeas: Undergrounding of Electricty Lines in
Europe – Background paper (Diciembre de 2003), se concluye
textualmente que en casos especiales, como zonas urbanas,
áreas especialmente sensibles desde un punto de vista ecológico,
de alto valor estético o histórico, o cuando la seguridad de
abastecimiento está comprometida, el soterramiento de líneas
eléctricas es necesario.
No es
posible tampoco olvidar que otros municipios vecinos, como es el
caso de Las Rozas, han alcanzado, recientemente (y no hace 8
años), acuerdos con las distintas compañías eléctricas, en
virtud de los cuales, éstas se comprometen a sacar estas líneas
de las zonas urbanas y a soterrar las que pasan por zonas
protegidas. Ante esta realidad del año 2005, ¿qué tenemos que
pensar los vecinos? ¿qué existen municipios de primera? ¿Y
otros, con menos poder económico, como Galapagar o El Escorial
(aunque con bastante más espacios naturales y culturales que
preservar), debemos conformarnos con ver como se destruyen
nuestros barrios y nuestras reservas naturales y valores
históricos? Ante estas preguntas no cabe más que responder que
la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las
normas, deberá, en este caso, atemperar su aplicación y, en
consecuencia, esa Comisión de Urbanismo velando por los
intereses expresados, deberá denegar la aprobación definitiva
del Plan Especial de Infraestructuras y exigir a la compañía un
nuevo proyecto que deberá ser sometido de nuevo a un
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que adaptado a
la realidad social del momento en que se pretende ejecutar,
proteja suficientemente la salud de los vecinos y los espacios
naturales e históricos por donde se pretende que pase la línea
eléctrica.
En este sentido, cabe afirmar que exactamente la misma solución
propiciada por el Ayuntamiento de Las Rozas para su territorio,
sería extrapolable al proyecto presentado, es decir, con desviar
la línea 400-500 metros hacia el exterior de la zona urbana
delimitada por el perímetro del barrio de Los Arroyos,
haciéndola discurrir soterrada hasta el lindero de la carretera
M- 505, y allí hacer que discurra, también soterrada, en
paralelo a dicha carretera M-505, (tal y como exige la DIA) de
manera a no distorsionar el paisaje protegido por el BIC de la
Cerca. Esta sencilla solución protegería perfectamente la salud
de las personas que habitan la zona urbana de Los Arroyos y
evitaría igualmente las afecciones sobre las zonas naturales e
históricas de dicho territorio.
b)
Modificación de las figuras de protección legal de los terrenos
por donde pasará el tendido eléctrico.
Con
posterioridad a la realización del procedimiento de EIA del
proyecto se ha modificado el Plan de Ordenación del Embalse de
Valmayor y se ha instado en el año 2004 la declaración de Bien
de Interés Cultural para los territorios que se encuentran
dentro del perímetro interior de la denominada Cerca de Felipe
II. Estos cambios normativos, invalidan el proyecto y también
por este motivo, deberá ser rechazada su aprobación definitiva.
1.
Afecciones sobre el BIC de la Cerca de Felipe II.
El proyecto que presenta la compañía eléctrica discurre por la
fincas que se encuentran dentro del perímetro del BIC denominado
Cerca de Felipe II. Aunque la Dirección General de Patrimonio
Histórico de la CAM todavía no ha dictado la Resolución de
aprobación definitiva declarando Bien de Interés Cultural a la
mencionada Cerca, el expediente se halla ya en la fase final del
procedimiento administrativo que finalizará con la
correspondiente declaración, por lo que resulta totalmente
impresentable que se pretenda acometer una instalación de un
tendido eléctrico precisamente en este momento, máxime cuando lo
que se pretende en el proyecto es que la práctica totalidad de
los 7.539 metros de longitud que serán aéreos discurran
precisamente por las fincas que se protegen dentro del BIC
(Finca de las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón).
Nuevamente
en este punto, los ocho años transcurridos desde que se planteó
el proyecto a la actualidad, son demasiados para pretender que
ahora se ejecute, ignorándose así las nuevas figuras de
protección que contempla nuestro ordenamiento.
La Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico
de fecha 13 de diciembre de 2004 por la que se incoa expediente
para la Declaración de BIC con la Categoría de Territorio
Histórico a favor del Real Sitio de San Lorenzo del El Escorial,
constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de
Felipe II, fue oportunamente publicada en el BOCM para general
conocimiento. Aparece así como un nuevo motivo de nulidad del
procedimiento seguido para la aprobación de este Plan Especial
de Infraestructuras, la falta de requerimiento, a través del
preceptivo anuncio en el BOCM a la Dirección General de
Patrimonio Histórico, que habría debido emitir el
correspondiente informe sobre las afecciones de este proyecto
sobre el BIC citado.
2.
Aprobación
del nuevo Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor.
El proyecto resulta también inviable pues el mismo pretende
atravesar el Embalse de Valmayor justo en el punto en el que el
nuevo “Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor” declara la
zona como de máxima protección, ordenando además que la zona sea
restaurada. El proyecto ahora sometido a información pública
pretende, justo en ese punto, declarado de alto valor ambiental,
colocar tres torres aéreas de más de veinte metros de altura.
Invadiendo, seguramente, la última de ellas (decimos seguramente
pues los planos de que consta el proyecto son tan deficientes,
que ni se han realizado a escala, ni han tenido en cuenta cual
es la cota de agua más alta del pantano), los seis metros de
protección del perímetro exterior del BIC de la Cerca de Felipe
II.
El Embalse
de Valmayor se encuentra incluido dentro del Catálogo de
Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid y el Decreto
121/2002, de 5 de julio por el que se aprueba la “Revisión el
Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor”, que como es lógico
también fue publicado en el BOCM, es posterior en varios años al
proyecto inicial presentado. En este Decreto se menciona la
obligación que establece la Ley 7/1990, de 28 de junio de
Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la CAM , “de
instrumentar medidas para preservar los ecosistemas vinculados
al medio acuático y sus respectivas zonas de influencia de las
diversas formas de agresión externa”, siendo este el motivo por
el que las autoridades medioambientales procedieron a catalogar
este embalse y a dictar su Plan de Ordenación. Al haberse
sometido el proyecto a EIA en el año 2000, es evidente que el
mismo no se encuentra adaptado a las especificaciones y
limitaciones que se plasmaron en el Decreto 121/2002. Resulta,
por tanto, imprescindible, que el proyecto se someta a un nuevo
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en el que sea
posible atender a la salvaguarda de todos los valores ecológicos
y naturales que dicha figura legal trata de proteger.
c) Modificaciones operadas en los espacios de interés natural,
en la avifauna y en el paisaje de la zona.
Los 8 años transcurridos desde que se concibió el proyecto
resultan también demasiados para considerar válido el
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que se inició
en el año 2000. Además del hecho antes alegado de la existencia
de una nueva ordenación del Embalse de Valmayor, la lógica
evolución en estos últimos años de las especies naturales,
avifauna y paisaje de la zona aledaña al embalse de Valmayor, ha
modificado también las circunstancias que sirvieron de base a
los estudios ambientales del proyecto, avalándose también por
esta vía la necesidad de que se devuelva el proyecto a la
compañía eléctrica, para que por la misma se realice de nuevo el
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que establece
la normativa ahora en vigor. Los hitos naturales que destruirá
el trazado eléctrico de ser ahora aprobado son los siguientes:
-Espacios de interés natural: Más de 7 kilómetros del tendido
atravesarán territorios catalogados como Montes Preservados, al
discurrir por encinares adehesados pertenecientes a las fincas
Las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón. Cualquier
proyecto que se pretenda realizar sobre estas zonas deberá
contemplar el soterramiento de todo su trazado y evitar toda
zona habitada.
-Afección sobre la avifauna: El tramo aéreo que discurre por las
fincas de las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón, así
como el que atravesará el Embalse de Valmayor, provocará altos
riesgos de mortalidad por electrocución y colisión sobre las
aves de la zona, al atravesar una importante zona de
nidificación y alimentación para muchas especies de aves
rapaces, tales como el Águila Imperial Ibérica, la cual se
encuentra catalogada como “En Peligro de Extinción”. Por otro
lado, la presencia de este tramo supondría un alto riesgo de
mortalidad por colisión de gran número de aves acuáticas, ya que
el trazado de la línea eléctrica propuesta, discurre entre
importantes zonas húmedas (Embalse de Valmayor, Embalse de Los
Arroyos, Lagunas de las Radas...). Estas zonas húmedas
constituyen una importante zona de nidificación y alimentación
de multitud de especies de aves acuáticas, así como lugares de
parada y descanso de gran número de especies migratorias. Como
hecho destacado, cabe citar la existencia de al menos un caso de
cigüeña negra muerta por colisión (especie catalogada “En
Peligro de Extinción”) en una línea de alta tensión muy cercana
a la propuesta. Este caso se encuentra documentado en los
distintos estudios de seguimiento de mortalidad de avifauna en
líneas de alta tensión que la Consejería de Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid lleva realizando desde hace años.
Se adjunta
como documento número DOS la tabla de las especies de
aves rapaces que han sido observadas con frecuencia en los
últimos años en los encinares atravesados por el tendido
eléctrico proyectado y como documento número TRES, la
tabla de las aves afines al medio acuático observadas también
frecuentemente en la zona, en los últimos años y por
tanto, con posterioridad al sometimiento del proyecto al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Con posterioridad al año
1999, en que se redactó el Estudio de Impacto Ambiental de este
proyecto, se ha
producido también el asentamiento de una colonia con cerca de 10
nidos de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), en la finca El
Dehesón.
Esta especie se
encuentra catalogada como “Vulnerable” tanto en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid
(Decreto 18/92) como en el Libro Rojo de los Vertebrados de
España (ICONA, 1992) El
trazado de la línea propuesta sobrevolaría dichos nidos, lo que
significaría el abandono de la colonia y un alto riesgo de
mortalidad para la especie
- Afecciones
sobre el paisaje: El trazado de la línea discurrirá por zonas de
alta calidad paisajística y alta accesibilidad visual, ya que
discurre en las cercanías de zonas con alta presencia de
observadores como es la urbanización Los Arroyos y la carretera
M-505. Estas dos circunstancias hacen que el paisaje afectado
por el trazado de la línea eléctrica presente una alta
fragilidad paisajística.
TERCERA.- Incumplimientos normativos detectados en la
tramitación del procedimiento.
-
El
artículo 37 (Revisión de la Declaración de Impacto
Ambiental), del Título III de la Ley 2/2002, de 19 de
junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
dice textualmente en sus puntos 1 y 2 que:
“1. Si en el
plazo de dos años desde la emisión de la Declaración de Impacto
Ambiental, no hubieren comenzado las obras o el montaje de las
instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o
actividad, dicha Declaración de Impacto Ambiental deberá
someterse en todo caso, a solicitud del promotor, a informe del
órgano ambiental de la Comunidad de Madrid que revise la
vigencia de lo que en ella se estableció en su momento.
2. Asimismo,
deberá revisarse, a requerimiento del órgano ambiental, la
Declaración de Impacto Ambiental si, de forma previa al comienzo
de las obras o del montaje de las instalaciones necesarias para
la ejecución del proyecto o actividad, se produjesen cambios
significativos en las condiciones ambientales del medio que
puede verse afectado.”
Las modificaciones sustanciales del medio desde la publicación
de la Declaración de Impacto Ambiental, han sido ampliamente
argumentadas en la anterior alegación, debiendo también por este
motivo ser rechazada la aprobación definitiva del proyecto.
Parecería contrario al sentido común y a las más elementales
reglas de la lógica, que ante esta objeción se argumentase de
contrario que el proyecto se tramitó de acuerdo con la normativa
anterior a la citada Ley 2/2002, pues tal argumentación
permitiría que un proyecto de hace 8 años se aplicara a la
consecución de unos fines que no son los que dieron lugar al
proyecto, sino que pretenden cubrir necesidades actuales y para
ello solo hace falta desempolvar un viejo proyecto que
supuestamente tiene menos impedimentos legales que si se hubiese
tramitado en la actualidad, solución esta, que daría lugar a un
fraude de ley, claramente erradicado de nuestro ordenamiento.
·
El Artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del
Impacto Ambiental, al regular la Publicidad de la Declaración de
Impacto Ambiental, señala que la Declaración de Impacto
Ambiental se hará pública en todo caso. Abundando en este tema
el artículo
Artículo 35 de la vigente Ley 2/2002, claramente dispone que la
Declaración de Impacto Ambiental será publicada en todo caso en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el
presente supuesto no se ha acreditado la fecha de publicación en
el BOCM de la mencionada Declaración de Impacto Ambiental.
-
El PGOU
de El Escorial prohíbe el trazado de tendidos eléctricos en
zonas urbanas, por lo que el proyecto no cumple con el punto
2.2 de la Declaración de Impacto Ambiental, el cual dice
textualmente“ Con carácter general el presente proyecto
deberá adecuarse a lo establecido en los Planes Generales de
Ordenación Urbana de los municipios afectados”.
En el
proyecto al que se refieren estas alegaciones, el trazado aéreo
de la línea eléctrica discurre por terrenos calificados de Zona
Urbana (sistemas generales) entre los apoyos 10 y 11,
debiéndose también rechazar el proyecto por estos
incumplimientos legales.
CUARTA.-
Deficiencias técnicas en los planos de que consta el proyecto.
Los planos
de que consta el proyecto que pretenden señalar el trazado de la
línea eléctrica, adolecen también de graves errores e
incorrecciones, al menos en el tramo por el que discurre el
trazado entre la Cañada Real Segoviana y el Embalse de Valmayor.
Resulta imposible, incluso para los vecinos que conocemos la
zona en profundidad, conocer el detalle o el número de la
parcela por donde discurrirá el trazado en el tramo urbano que
atraviesa el barrio de Los Arroyos. Se llega a señalar en el
plano, que la línea discurrirá subterránea por una parcela de
titularidad privada (TRAMO B-C, en el punto que pasa de
subterráneo a aéreo) que no se corresponde con el trazado, ni
con el titular que se menciona en la Resolución publicada en el
BOCM el 30-6-2005. Nuevamente nos encontramos con otra prueba de
la ligereza con que por la Compañía Eléctrica se ha acometido un
proyecto de tan grave impacto como es el ahora sometido a
información pública. Así, de aprobarse el mismo, podría darse el
caso de que se acometieran obras en parcelas privadas cuyos
titulares ni siquiera saben que sus propiedades deben ser
expropiadas.
En el tramo
colindante con el Embalse de Valmayor ya se mencionó antes la
falta de concreción del trazado señalado en los planos, pues no
es posible saber con ellos, ni el lugar exacto por donde
discurrirá el trazado aéreo allí planteado, ni se han tenido en
cuenta la cota de agua más alta del pantano en ese tramo. Los
vecinos que conocemos bien la zona, sabemos que el lugar que
aparece marcado para una de las torres previstas, se inunda
todos los años de agua tan pronto como el organismo de cuenca,
en invierno y primavera, empieza a llenar el embalse de
Valmayor.
QUINTA.-
Oposición del Ayuntamiento de El Escorial al trazado propuesto.
Resulta también de vital importancia, conocer que el
Ayuntamiento de El Escorial se ha mostrado contrario al trazado
propuesto por la Compañía Eléctrica. Así resulta de las
alegaciones que dicho Ayuntamiento formuló a la Información
Pública del proyecto que se publicó en el BOCM de 29 de junio de
2005, por el que la Compañía Eléctrica solicitó a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, la autorización y
declaración de utilidad pública del proyecto.
También el Pleno del Ayuntamiento de El Escorial en fecha 27 de
julio de 2005 Aprobó por unanimidad, la moción presentada por el
Concejal de dicho Ayuntamiento D. Jorge Badiola, para que se
instara a la Dirección General de Industria, Energía y Minas a
no aprobar el proyecto ni la solicitada declaración de utilidad
pública. En la misma moción el Pleno Municipal del Ayuntamiento
de El Escorial también acordó requerir a dicho organismo para
que se realizara un nuevo informe de impacto ambiental
actualizado, dado el largo lapso de tiempo transcurrido desde
que se planteó el proyecto hasta el momento actual.
La oposición de uno de los dos Ayuntamientos implicados, avala
también la solución pretendida por esta Asociación de Vecinos de
que esa Comisión de Urbanismo no apruebe definitivamente el Plan
Especial de Infraestructuras ahora sometido a información
pública.
SEXTA.-
Indefensión provocada a los interesados como consecuencia de
las múltiples irregularidades detectadas en la tramitación del
proyecto.
Las
modificaciones sustanciales que existen en el proyecto actual en
relación con el originario de hace ocho años y al que fue
aprobado en la Declaración de Impacto Ambiental, sus graves
incorrecciones, las afecciones sobre la salud de las personas y
sobre el medio natural, que de forma somera se han descrito en
estas alegaciones, son lo suficientemente importantes como para
que por esa Comisión de Urbanismo se resuelva negativamente
sobre la aprobación definitiva del Plan Especial de
Infraestructuras ahora sometido a información pública. El
proyecto resulta totalmente inviable y dados los muchos años
transcurridos desde que se planificó, los estudios ambientales y
de viabilidad del proyecto han quedado obsoletos y deberán
realizarse de nuevo con referencia a las circunstancias
actuales. Los perjuicios que, de ejecutarse el proyecto en la
forma que se pretende, se ocasionarían a las personas afectadas,
en su mayoría niños de corta edad, y al medio natural y al
legado histórico de todos los madrileños, son mucho más
importantes y dignos de amparo administrativo que los supuestos
beneficios, totalmente inespecíficos que el mismo pretende.
Deberá, por tanto, ser rechazada de plano la aprobación del
proyecto.
A modo de
resumen todas las irregularidades detectadas en el proyecto se
podrían sistematizar de la siguiente forma:
·
El proyecto
inicial hablaba de mejorar las condiciones de suministro “en la
zona”; ahora, se habla de un mejora de las condiciones de
seguridad, calidad y continuidad del suministro, sin mencionar a
qué núcleos poblacionales dará servicio.
·
El anuncio
del BOCM de 29 de agosto de 2000 hablaba de que el mismo
discurriría por “terrenos rústicos”, la realidad del actual es
que entra dentro de zona urbana y poblada donde se ha ubicado un
Colegio de 1.500 niños.
·
El anuncio
que se hizo en el BOCM de 30-6-05, menciona que el trazado
discurrirá por el “perímetro de la urbanización” y así fue
aprobado en la DIA del proyecto, sin embargo, cuando la Compañía
realiza el proyecto en la actualidad, de forma unilateral
pretende que sea atravesada la zona urbana.
·
Se cita la
Cañada de las Merinas, cuando la realidad es que el trazado
atraviesa la Cañada Real Segoviana.
·
No se
acredita, ni se menciona en el proyecto, la preceptiva
publicación en el BOCM, de la Declaración de Impacto Ambiental,
con la que terminó el proceso de EIA a que se sometió el
proyecto concebido en el año 1998.
·
Los planos
consultados adolecen de una serie de errores que hacen imposible
conocer a ciencia cierta el trazado concreto del proyecto y las
propiedades realmente afectadas por el mismo.
·
El proyecto
originario, cuya EIA se sometió a exposición pública, hablaba
de una Línea Aérea a 66 kV de simple circuito y el
proyecto actual pretende construirla de manera a que pueda
ampliarse en el futuro a doble circuito.
·
No aparece
en la Resolución ahora publicada en el BOCM que se haya
requerido a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid para que emita informe sobre las afecciones
del trazado sobre el BIC de la Cerca de Felipe II.
·
No aparece
tampoco en la publicación del día 3-8-2005, que se requiera
informe alguno a la Dirección General de Medio Natural, a pesar
de que dicho organismo tiene importantísimas competencias a la
hora de tomar decisiones respecto a la afección sobre la
vegetación y la fauna en proyectos como el de la instalación de
la línea eléctrica. En este sentido, tal y como ya se argumentó
anteriormente, cabe decir que el trazado de la línea eléctrica
discurre a través de espacios protegidos, Montes Preservados y
zonas de alimentación y reproducción de especies catalogadas
como “En Peligro de Extinción”, “Sensibles a la alteración de su
hábitat” y “Vulnerables”.
·
Se plantea
un tramo aéreo en zona urbana, contraviniendo las normas del
Planeamiento en vigor del Ayuntamiento de El Escorial.
Por todo
ello,
SOLICITA, Sea
admitido el presente escrito, tenga por formuladas alegaciones
al Proyecto de Línea Eléctrica arriba referenciado y, previos
los trámite oportunos, dicte Resolución por la que se anule y
deje sin efecto alguno el Plan Especial de Infraestructuras
“Proyecto de línea eléctrica AT 66 kV desde el entronque con la
línea existente ST “Galapagar”-STR “Navalagamella” hasta El
Escorial “, declarando no haber lugar a la aprobación definitiva
del mismo y teniendo a la asociación compareciente por
interesada en todo el procedimiento.
En El
Escorial, a 2 de septiembre de 2005
Fdo.: Laura Díaz Román
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