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LA DIRECCIÓN
GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Asociación de Vecinos de Los
Arroyos y Navalquejigo, con domicilio en El Escorial (28280-Madrid) , y actuando en su nombre y representación
Laura Díaz Román, en su calidad de Presidenta, ante esa Dirección General
comparece, y como mejor proceda en Derecho DICE:
Que el día 30-6-05 fue
publicada en el BOCAM la Resolución de 1 de junio de 2005 dictada por la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, en
virtud de la cual se somete a información pública la petición de autorización
y declaración de utilidad pública de instalación de una línea
aérea-subterránea a 66 kV desde entronque con la línea existente, denominada “ST
Galapagar-STR Navalagamella”, hasta la subestación “El Escorial”, entre los
terminos municipales de El Escorial y Galapagar, solicitada por “Iberdrola
Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”.
Que dentro del plazo de
veinte días concedido para formular alegaciones, expone las siguientes:
PRIMERA.- Falta
de justificación del proyecto e inviabilidad del mismo por haber transcurrido
más de 8 años desde que se planificó.
El proyecto presentado no
justifica suficientemente los motivos por los que se considera necesario
acometer la instalación de la línea eléctrica. La supuesta mejora de las
condiciones de seguridad, calidad y continuidad del suministro, que se mencionan
en el proyecto ahora sometido a información pública, no viene avalada por un
adecuado estudio que permita a los vecinos afectados contrastar los supuestos
beneficios que se va a obtener con ella, frente a los gravísimos perjuicios que
dicha instalación va a ocasionar a las zonas habitadas y naturales por las que
pasará el tendido eléctrico. Pero es que, incluso, cuando en el 29 de agosto de
2000 se publicó en el BOCM el sometimiento a información pública de la EIA del
proyecto, los motivos que se esgrimieron entonces fueron “Mejorar el suministro
de energía eléctrica en la zona”. (se adjunta copia del anuncio en el BOCM como
documento número UNO). Cuando se concibió el proyecto en el año 1998, es
cierto que el suministro en la zona presentaba serias deficiencias, pero desde
el año 2003, en que entró en funcionamiento la subestación de Valdemorillo, el
suministro se presta “en la zona” con total normalidad, habiendo
desaparecido casi totalmente los cortes de energía que en aquella época eran tan
habituales. El cambio operado en la justificación del proyecto, en el que se
pasa de mejorar el suministro “en la zona”, a una supuesta mejora de las
condiciones de seguridad, calidad y continuidad del suministro (nos preguntamos
¿dónde? ¿ya no es en la zona? ¿porqué no se nos dicen los verdaderos motivos del
nuevo proyecto?), supone ya de entrada una modificación sustancial entre aquel
proyecto y el que se pretende que se autorice ahora, modificación que bajo
ningún concepto puede ser autorizado por esa Dirección General.
Las circunstancias que
existían en el momento en que el proyecto empezó a gestarse, cuando se
realizaron los estudios ambientales que eran preceptivos en aquel momento, se
han modificado sustancialmente en los ocho años que han transcurrido desde que
el proyecto empezó a ser planteado por la Compañía Eléctrica. Se ha construido y
ha empezado su funcionamiento el Colegio Gredos San Diego, que da cabida a más
de 1.500 niños, justo a menos de 200 metros del lugar por donde pasará el
tendido eléctrico; la Dirección General de Patrimonio de la CAM ha incoado
expediente para declarar Bien de Interés Cultural el Real Sitio de San Lorenzo
de El Escorial, constituido por el perímetro interior de la Cerca de Felipe II
(por donde se pretende que discurran varios kilómetros de tendido aéreo); se ha
revisado el Plan de Ordenación de uno de los Embalses incluidos en el Catálogo
de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid: el Embalse de Valmayor; y
además, como ya se alegó anteriormente, el suministro de energía eléctrica en la
zona ha sido totalmente normalizado. En definitiva, todas estas modificaciones
provocan que no sea posible autorizar ni aprobar la declaración de utilidad
pública de la línea eléctrica cuyo proyecto se somete a información pública en
este momento.
SEGUNDA.-
Riesgos sobre la salud.
El proyecto contempla la
instalación de una línea de 14.116 metros de longitud, con una tensión de 66kV,
de circuito simple, con la posibilidad de ampliación en el futuro a doble
circuito.
Nuevamente en este punto
los cambios entre el proyecto de 1.998 y el actual, tienen la suficiente entidad
como para poder considerar acreditado que se trata de proyectos totalmente
distintos. El proyecto del que se hablaba en el BOCM de 29 de agosto de 2000
pretendía “la petición de instalación de una Línea Aérea a 66 kV simple
circuito” ahora además se pretende ampliarla en el futuro a doble circuito,
por si esto no es suficiente, el proyecto original señalaba y así se publicó en
el BOCM que el trazado discurriría por “terrenos rústicos”, ahora los vecinos,
resulta que nos enteramos de que aquellos “terrenos rústicos” se han convertido
en un trazado que atraviesa una zona urbana, poblada y que cuenta además con un
colegio al que diariamente acuden 1.500 niños. ¿Sería muy descabellado pensar
que en el año 2000 a alguien se le pudo ocurrir la brillante idea de mentir en
una publicación oficial, diciendo que se trataba de terrenos rústicos, para que
los vecinos realmente afectados no presentaran alegación alguna al proyecto,
como así ocurrió finalmente? ¿o quizá se tratase de un simple error tipográfico
que ahora ha sido “subsanado”?.
Desde esta Asociación de
Vecinos entendemos que el trazado planteado para la instalación, en la parte que
discurre próxima a Los Arroyos, justo en el perímetro de la urbanización, es
absolutamente inviable pues pasaría a corta distancia de zonas habitadas, así
como del Colegio Gredos San Diego que actualmente cuenta con 1.500 niños que
diariamente pasan allí un gran número de horas y además durante muchos años de
su vida justo en la edad de crecimiento. La comunidad científica mundial cada
vez aporta más datos de los graves riesgos sobre la salud que las líneas
eléctricas provocan sobre los niños, a título de ejemplo se aporta, como
documento número DOS, copia del artículo aparecido en la revista British
Medical Journal, Vol.330.,1290 junio 2005. Donde se llega a decir que los niños
que viven a menos de 200 metros de una línea de Alta tensión (recordemos que el
proyecto habla ahora de posible ampliación en el futuro a doble circuito) tienen
más de un 68 % de posibilidades de padecer leucemia que los niños que viven a
más de 600 metros.
TERCERA.- Afecciones
sobre el BIC de la Cerca de Felipe II.
El proyecto que presenta la
compañía eléctrica discurre por la fincas que se encuentran dentro del perímetro
del BIC denominado Cerca de Felipe II. Aunque la Dirección General de Patrimonio
todavía no ha dictado la Resolución de aprobación definitiva declarando Bien de
Interés Cultural a la mencionada Cerca, el expediente se halla ya en la fase
final del procedimiento administrativo que finalizará con la correspondiente
declaración, por lo que resulta totalmente impresentable que se pretenda
acometer una instalación de un tendido eléctrico precisamente en este momento,
máxime cuando lo que se pretende en el proyecto es que la práctica totalidad de
los 7.539 metros de longitud que serán aéreos discurran precisamente por las
fincas que se protegen dentro del BIC (Finca de las Radas del Tercio, Las
Lagunas y El Dehesón).
Nuevamente en este punto, los
ocho años transcurridos desde que se planteó el proyecto a la actualidad, son
demasiados para pretender que ahora se ejecute, ignorándose así las nuevas
figuras de protección que contempla nuestro ordenamiento.
Se aporta, como documento número
TRES, copia de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio
Histórico de fecha 13 de diciembre de 2004 por la que se incoa expediente para
la Declaración de BIC con la Categoría de Territorio Histórico a favor del Real
Sitio de San Lorenzo del El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por
la Cerca Histórica de Felipe II.
CUARTA.- Afecciones
sobre zonas húmedas.
El proyecto resulta también
inviable pues el mismo pretende atravesar el Embalse de Valmayor justo en el
punto en el que el nuevo Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor declara la
zona como de máxima protección, ordenando además que la zona sea restaurada.
Difícilmente será restaurada si la zona aérea planteada en el proyecto debe
atravesarla. El Embalse de Valmayor se encuentra catalogados dentro del
Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid.
Se adjunta como documento número
CUATRO, el Decreto 121/2002, de 5 de julio por el que se aprueba el Plan
de Ordenación del Embalse de Valmayor, documento que es posterior en varios años
al proyecto inicial presentado. En este Decreto se menciona la obligación que
establece la Ley 7/1990, de 28 de junio de Protección de Embalses y Zonas
Húmedas de la CAM , “de instrumentar medidas para preservar los ecosistemas
vinculados al medio acuático y sus respectivas zonas de influencia de las
diversas formas de agresión externa”, siendo este el motivo por el que las
autoridades medioambientales procedieron a catalogar este embalse y a dictar su
Plan de Ordenación. Es, por tanto, absolutamente inviable el proyecto propuesto
pues justo en la zona por donde atraviesa el pantano de Valmayor, se pretende
construir una gran torre de más de 25 metros de altura, estableciéndose así un
gravísimo perjuicio sobre estos ecosistemas, además del grave impacto visual que
dichas torres tendrán en una zona de una belleza inigualable.
QUINTA.-
Afecciones a espacios de interés natural
Más de 7
kilómetros del tendido atravesarán territorios catalogados como Montes
Preservados, al discurrir por encinares adehesados pertenecientes a las fincas
Las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón. Cualquier proyecto que se
pretenda deberá contemplar el soterramiento de todo su trazado y evitar toda
zona habitada.
SEXTA.- Afección sobre
la avifauna.
El tramo aéreo que discurre por
las fincas de las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón, así como el que
atravesará el Embalse de Valmayor, provocará altos riesgos de mortalidad por
electrocución y colisión sobre las aves de la zona, al atravesar una importante
zona de nidificación y alimentación para muchas especies de aves rapaces, tales
como el Águila Imperial Ibérica, la cual se encuentra catalogada como “En
Peligro de Extinción. Por otro lado, la presencia de este tramo supondría un
alto riesgo de mortalidad por colisión de gran número de aves acuáticas, ya que
el trazado de la línea eléctrica propuesta, discurre entre importantes zonas
húmedas (Embalse de Valmayor, Embalse de Los Arroyos, Lagunas de las Radas...).
Estas zonas húmedas constituyen una importante zona de nidificación y
alimentación de multitud de especies de aves acuáticas, así como lugares de
parada y descanso de gran número de especies migratorias. Como hecho destacado,
cabe citar la existencia de al menos un caso de cigüeña negra muerta por
colisión (especie catalogada “En Peligro de Extinción”) en una línea de alta
tensión muy cercana a la propuesta. Este caso se encuentra documentado en los
distintos estudios de seguimiento de mortalidad de avifauna en líneas de alta
tensión que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid lleva
realizando desde hace años.
Se adjunta como documento número
CINCO la tabla de las especies de aves rapaces que han sido observadas
con frecuencia en los últimos años en los encinares atravesados por el tendido
eléctrico proyectado y como documento número SEIS, la tabla de las aves
afines al medio acuático observadas también frecuentemente en la zona.
SÉPTIMA.-Afecciones sobre el
paisaje
El trazado de la línea
discurrirá por zonas de alta calidad paisajística y alta accesibilidad visual,
ya que discurre en las cercanías de zonas con alta presencia de observadores
como es la urbanización Los Arroyos y la carretera M-505. Estas dos
circunstancias hacen que el paisaje afectado por el trazado de la línea
eléctrica presente una alta fragilidad paisajística.
OCTAVA.- Deficiencias
técnicas en el trazado de los planos aportados al proyecto.
Los planos que pretenden
señalar el trazado de la línea eléctrica, adolecen también de graves errores e
incorrecciones. Resulta imposible, incluso para los vecinos que conocemos la
zona en profundidad, conocer el detalle o el número de la parcela por donde
discurrirá el trazado en el tramo urbano que atraviesa el barrio de Los Arroyos.
Se llega a señalar en el plano, que la línea discurrirá subterránea por una
parcela de titularidad privada (TRAMO B-C, en el punto que pasa de subterráneo
a aéreo) que no se corresponde con el trazado, ni con el titular que se menciona
en la Resolución publicada en el BOCM el 30-6-2005. Nuevamente nos encontramos
con otra prueba de la ligereza con que por la Compañía Eléctrica se ha acometido
un proyecto de tan grave impacto como es el ahora sometido a información
pública. Así, de aprobarse el mismo, podría darse el caso de que se acometieran
obras en parcelas privadas cuyos titulares ni siquiera saben que sus propiedades
deben ser expropiadas.
Las modificaciones
sustanciales que existen en el proyecto actual en relación con el originario de
hace ocho años, sus graves incorrecciones, las afecciones sobre la salud de las
personas y sobre el medio natural, que de forma somera se han descrito en estas
alegaciones, son lo suficientemente importantes como para que por esa Dirección
General se resuelva negativamente sobre la solicitud efectuada por la Compañía
Eléctrica. El proyecto resulta totalmente inviable y dados los muchos años
transcurridos desde que se planificó, los estudios ambientales y de viabilidad
del proyecto deberán realizarse de nuevo con referencia a las circunstancias
actuales, tanto de la necesidad del proyecto, como de la forma de hacerlo. El
proyecto no justifica la necesidad de autorizar la instalación , ni mucho menos
la de declararla como de utilidad pública. Los perjuicios que, de ejecutarse el
proyecto en la forma que se pretende ,se ocasionaría a las personas afectadas,
en su mayoría niños de corta edad, y al medio natural , son mucho más
importantes y dignos de amparo administrativo que los supuestos beneficios,
totalmente inespecíficos que el mismo pretende, deberá, por tanto, ser rechazada
de plano la autorización.
NOVENA.- Indefensión provocada
a los interesados por las múltiples irregularidades detectadas en la tramitación
del proyecto.
Desde la primera alegación de este
escrito ya se han invocado las múltiples irregularidades existentes en el
procedimiento que se inició hace mas de ocho años:
·
El proyecto inicial hablaba de mejorar las condiciones de
suministro “en la zona”, ahora se habla de un mejora de las condiciones de
seguridad, calidad y continuidad del suministro, sin mencionar a qué núcleos
poblacionales dará servicio.
·
El anuncio del BOCM de 29 de agosto de 2000 hablaba de que el
mismo discurriría por “terrenos rústicos”, la realidad del actual es que entra
dentro de zona urbana y poblada donde se ha ubicado un Colegio de 1.500 niños.
·
El anuncio de 30-6-05, menciona que el trazado discurrirá por
el “perímetro de la urbanización” cuando lo cierto es, según los planos que se
pueden consultar en esa Dirección General, que es atravesada la zona urbana.
·
Se cita la Cañada de las Merinas, cuando la realidad es que el
trazado atraviesa la Cañada Real Segoviana
·
No se acredita, ni se menciona en el proyecto, la preceptiva
publicación en el BOCM, de la Declaración de Impacto Ambiental, con la que
terminó el proceso de EIA a que se sometió el proyecto concebido en el año
1998.
·
Los planos consultados adolecen de una serie de errores que
hacen imposible conocer a ciencia cierta el trazado concreto del proyecto y las
propiedades realmente afectadas por el mismo.
·
El proyecto originario cuya EIA se sometió a exposición
pública, hablaba de una Línea Aérea a 66 kV de simple circuito y el
proyecto actual pretende construirla de manera a que pueda ampliarse en el
futuro a doble circuito.
La indefensión que estos defectos
ha podido provocar a las personas que pudiendo haber sido afectadas por el
proyecto, no han podido defender adecuadamente sus derechos por haber sido
inducidas a error, tiene la suficiente entidad, como para que por esa Dirección
General se acuerde desestimar la solicitud instada.
Por todo ello,
SOLICITA, Sea admitido el
presente escrito y su copia, junto con los documentos que se adjuntan, tenga por
formuladas alegaciones a la petición de autorización y declaración de utilidad
pública de instalación de la línea eléctrica arriba identificada, y previos los
trámite oportunos dicte Resolución denegando la solicitud instada por Iberdrola
en el proyecto sometido a información pública, teniendo a esta parte por
interesada en la tramitación del procedimiento.
En Madrid, a 22 de julio de 2005.
Fdo.: Laura Díaz Román
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