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Fecha de Actualización: 22/07/2006
ASOCIACIÓN DE VECINOS ALANA
Modelo de Alegaciones 1

  ALEGACIONES PRESENTADAS CONTRA EL PROYECTO DE TENDIDO ELÉCTRICO DE ALTA TENSIÓN

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Asociación de Vecinos de Los Arroyos y Navalquejigo, con domicilio en El Escorial (28280-Madrid) , y actuando en su nombre y representación  Laura Díaz Román,  en su calidad de Presidenta, ante esa Dirección General comparece, y como mejor proceda en Derecho DICE:

Que el día 30-6-05 fue publicada en el BOCAM la Resolución de 1 de junio de 2005 dictada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se somete a información pública la petición de autorización y declaración  de utilidad pública de instalación de una línea aérea-subterránea a 66 kV desde entronque con la línea existente, denominada “ST Galapagar-STR Navalagamella”, hasta la subestación “El Escorial”, entre los terminos municipales de El Escorial y Galapagar, solicitada por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Que dentro del plazo de veinte días concedido para formular alegaciones, expone las siguientes:

PRIMERA.- Falta de justificación del proyecto e inviabilidad del mismo por haber transcurrido más de 8 años desde que se planificó.

El proyecto presentado no justifica suficientemente los motivos por los que se considera necesario acometer la instalación de la línea eléctrica. La supuesta mejora de las condiciones de seguridad, calidad y continuidad del suministro, que se mencionan en el proyecto ahora sometido a información pública, no viene avalada por un adecuado estudio que permita a los vecinos afectados contrastar los supuestos beneficios que se va a obtener con ella, frente a los gravísimos perjuicios que dicha instalación va a ocasionar a las zonas habitadas y naturales por las que pasará el tendido eléctrico. Pero es que, incluso, cuando en el 29 de agosto de 2000 se publicó en el BOCM  el sometimiento a información pública de la EIA del proyecto, los motivos que se esgrimieron entonces fueron “Mejorar el suministro de energía eléctrica en la zona”. (se adjunta copia del anuncio en el BOCM como documento número UNO). Cuando se concibió el proyecto en el año 1998, es cierto que el suministro en la zona  presentaba serias deficiencias, pero desde el año 2003, en que entró en funcionamiento la subestación de Valdemorillo, el suministro se presta “en la zona” con total normalidad, habiendo desaparecido casi totalmente los cortes de energía que en aquella época eran tan habituales. El cambio operado en la justificación del proyecto, en el que se pasa de mejorar el suministro “en la zona”, a una supuesta mejora de las condiciones de seguridad, calidad y continuidad del suministro (nos preguntamos ¿dónde? ¿ya no es en la zona? ¿porqué no se nos dicen los verdaderos motivos del nuevo proyecto?), supone ya de entrada una modificación sustancial entre aquel proyecto y el que se pretende que se autorice ahora, modificación que bajo ningún concepto puede ser autorizado por esa Dirección General.

Las circunstancias que existían en el momento en que el proyecto empezó a gestarse, cuando se realizaron los estudios ambientales que eran preceptivos en aquel momento, se han modificado sustancialmente en los ocho años que han transcurrido desde que el proyecto empezó a ser planteado por la Compañía Eléctrica. Se ha construido y ha empezado su funcionamiento el Colegio Gredos San Diego, que da cabida  a más de 1.500 niños, justo a menos de 200 metros del lugar por donde pasará el tendido eléctrico; la Dirección General de Patrimonio de la CAM ha incoado expediente para declarar Bien de Interés Cultural el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, constituido por el perímetro interior de la Cerca de Felipe II (por donde se pretende que discurran varios kilómetros de tendido aéreo); se ha revisado el Plan de Ordenación de uno de los Embalses incluidos en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid: el Embalse de Valmayor; y además, como ya se alegó anteriormente, el suministro de energía eléctrica en la zona ha sido totalmente normalizado. En definitiva, todas estas modificaciones provocan que no sea posible autorizar ni aprobar la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica cuyo proyecto se somete a información pública en este momento.

SEGUNDA.- Riesgos sobre la salud.

El proyecto contempla la instalación de una línea de 14.116  metros de longitud, con una tensión de 66kV, de circuito simple, con la posibilidad de ampliación en el futuro a doble circuito. 

Nuevamente en este punto los cambios entre el proyecto de 1.998 y el actual, tienen la suficiente entidad como para poder considerar acreditado que se trata de proyectos totalmente distintos. El  proyecto del que se hablaba en el BOCM de 29 de agosto de 2000 pretendía  “la petición de instalación de una Línea Aérea a 66 kV simple circuito” ahora además se pretende ampliarla en el futuro a doble circuito, por si esto no es suficiente, el proyecto original señalaba y así  se publicó en el BOCM que el trazado discurriría por “terrenos rústicos”, ahora los vecinos, resulta que nos enteramos de que aquellos “terrenos rústicos” se han convertido en un trazado que atraviesa una zona urbana, poblada y que cuenta además con un colegio al que diariamente acuden 1.500 niños. ¿Sería muy descabellado pensar que en el año 2000 a alguien se le pudo ocurrir la brillante idea de mentir en una publicación oficial, diciendo que se trataba de terrenos rústicos, para que los vecinos realmente afectados  no presentaran alegación alguna al proyecto, como así ocurrió finalmente? ¿o quizá se tratase de un simple error tipográfico que ahora ha sido “subsanado”?.

Desde esta Asociación de Vecinos entendemos que el trazado planteado para la instalación, en la parte que discurre próxima a Los Arroyos, justo en el perímetro de la urbanización, es absolutamente inviable pues pasaría a corta distancia de zonas habitadas, así como del Colegio Gredos San Diego que actualmente cuenta con 1.500 niños que diariamente pasan allí un gran número de horas y además durante muchos años de su vida justo en la edad de crecimiento. La comunidad científica mundial cada vez aporta más datos de los graves riesgos sobre la salud que las líneas eléctricas provocan sobre los niños, a título de ejemplo se aporta, como documento número DOS, copia del artículo aparecido en la revista British Medical Journal, Vol.330.,1290 junio 2005.  Donde se llega a decir que los niños que viven a menos de 200 metros de una línea de Alta tensión (recordemos que el proyecto habla ahora de posible ampliación en el futuro a doble circuito) tienen más de un 68 % de posibilidades de padecer leucemia que los niños que viven a más de 600 metros.

TERCERA.- Afecciones sobre el BIC de la Cerca de Felipe II.

 El proyecto que presenta la compañía eléctrica discurre por la fincas que se encuentran dentro del perímetro del BIC denominado Cerca de Felipe II. Aunque la Dirección General de Patrimonio todavía no ha dictado la Resolución de aprobación definitiva declarando Bien de Interés Cultural a la mencionada Cerca, el expediente se halla ya en la fase final del procedimiento administrativo que finalizará con la correspondiente declaración, por lo que resulta totalmente impresentable que se pretenda acometer  una instalación de un tendido eléctrico precisamente en este momento, máxime cuando lo que se pretende en el proyecto es que la práctica totalidad de los 7.539 metros de longitud que serán aéreos discurran precisamente por las fincas que se protegen dentro del BIC (Finca de las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón).

Nuevamente en este  punto, los ocho años transcurridos desde que se planteó el proyecto a la actualidad, son demasiados para pretender que ahora se ejecute, ignorándose  así las nuevas figuras de protección que contempla nuestro ordenamiento.

Se aporta, como documento número TRES,  copia de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico  de fecha 13 de diciembre de 2004 por la que se incoa expediente para la Declaración de BIC con la Categoría de Territorio Histórico a favor del Real Sitio de San Lorenzo del El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica  de Felipe II.

 CUARTA.- Afecciones sobre zonas húmedas.

 El proyecto resulta también inviable pues el mismo pretende atravesar el Embalse de Valmayor justo en el punto en el que el nuevo Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor  declara la zona como de máxima protección, ordenando además que la zona sea restaurada. Difícilmente será restaurada si la zona aérea planteada en el proyecto debe atravesarla. El Embalse de Valmayor  se encuentra catalogados dentro del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid.

Se adjunta como documento número CUATRO, el Decreto 121/2002, de 5 de julio por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor, documento que es posterior en varios años al proyecto inicial presentado. En este Decreto  se menciona la obligación que establece la Ley 7/1990, de 28 de junio de Protección  de Embalses y Zonas Húmedas de la CAM , “de instrumentar medidas para preservar los ecosistemas vinculados al medio acuático y sus respectivas zonas de influencia de las diversas formas de agresión externa”, siendo este el motivo por el que las autoridades medioambientales procedieron a catalogar este embalse y a dictar su Plan de Ordenación. Es, por tanto,  absolutamente inviable el proyecto propuesto pues justo en la zona por donde atraviesa el pantano de Valmayor, se pretende construir una gran torre de más de 25 metros de altura, estableciéndose así un gravísimo perjuicio sobre estos ecosistemas, además del grave impacto visual que dichas torres tendrán en una zona de una belleza inigualable.

QUINTA.- Afecciones a espacios de interés natural

Más de 7 kilómetros del tendido atravesarán territorios catalogados como Montes Preservados, al discurrir por encinares adehesados pertenecientes a las fincas Las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón. Cualquier proyecto que se pretenda deberá contemplar el soterramiento de todo su trazado y evitar toda zona habitada.

SEXTA.- Afección sobre la avifauna.

El tramo aéreo que discurre por las fincas de las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón, así como el que atravesará el Embalse de Valmayor,  provocará altos riesgos de mortalidad por electrocución y colisión sobre las aves de la zona, al atravesar una importante zona de nidificación y alimentación para muchas especies de aves rapaces, tales como el Águila Imperial Ibérica, la cual se encuentra catalogada como “En Peligro de Extinción. Por otro lado, la presencia de este tramo supondría un alto riesgo de mortalidad por colisión de gran número de aves acuáticas, ya que el trazado de la línea eléctrica propuesta, discurre entre importantes zonas húmedas (Embalse de Valmayor, Embalse de Los Arroyos, Lagunas de las Radas...). Estas zonas húmedas constituyen una importante zona de nidificación y alimentación de multitud de especies de aves acuáticas, así como lugares de parada y descanso de gran número de especies migratorias. Como hecho destacado, cabe citar la existencia de al menos un caso de cigüeña negra muerta por colisión (especie catalogada “En Peligro de Extinción”) en una línea de alta tensión muy cercana a la propuesta. Este caso se encuentra documentado en los distintos estudios de seguimiento de mortalidad de avifauna en líneas de alta tensión que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid lleva realizando desde hace años.

Se adjunta como documento número CINCO  la  tabla de las especies de aves rapaces que han sido observadas con frecuencia en los últimos años en los encinares atravesados por el tendido eléctrico proyectado y como documento número SEIS, la tabla de las aves afines al medio acuático observadas también frecuentemente en la zona.

SÉPTIMA.-Afecciones sobre el paisaje

El trazado de la línea discurrirá por zonas de alta calidad paisajística y alta accesibilidad visual, ya que discurre en las cercanías de zonas con alta presencia de observadores como es la urbanización Los Arroyos y la carretera M-505. Estas dos circunstancias hacen que el paisaje afectado por el trazado de la línea eléctrica presente una alta fragilidad paisajística.

OCTAVA.-  Deficiencias técnicas en el trazado de los planos aportados al proyecto.

Los planos que pretenden señalar el trazado de la línea eléctrica, adolecen también de graves errores e incorrecciones. Resulta imposible, incluso para los vecinos que conocemos la zona en profundidad, conocer el detalle o el número de la parcela por  donde discurrirá el trazado en el tramo urbano que atraviesa el barrio de Los Arroyos. Se llega a señalar en el plano, que la línea discurrirá subterránea por una parcela de titularidad  privada (TRAMO B-C, en el punto que pasa de subterráneo a aéreo) que no se corresponde con el trazado, ni con el titular que se menciona en la Resolución publicada en el BOCM el 30-6-2005. Nuevamente nos encontramos con otra prueba de la ligereza con que por la Compañía Eléctrica se ha acometido un proyecto de tan grave impacto como es el ahora sometido a información pública. Así, de aprobarse el mismo, podría darse el caso de que se acometieran obras en parcelas privadas cuyos titulares ni siquiera saben que sus propiedades deben ser expropiadas.

Las modificaciones sustanciales que existen en el proyecto actual en relación con el originario de hace ocho años, sus graves incorrecciones, las afecciones sobre la salud de las personas y sobre el medio natural, que de forma somera se han descrito en estas alegaciones, son lo suficientemente importantes como para que por esa Dirección General se resuelva negativamente sobre la solicitud efectuada por la Compañía Eléctrica. El proyecto resulta totalmente inviable y dados los muchos años transcurridos desde que se planificó, los estudios ambientales y de viabilidad del  proyecto deberán realizarse de nuevo con referencia a las circunstancias actuales, tanto de la necesidad del proyecto, como de la forma de hacerlo. El proyecto no justifica la necesidad de autorizar la instalación , ni mucho menos la de declararla como de utilidad pública. Los perjuicios que, de ejecutarse el proyecto en la forma que se pretende ,se ocasionaría a las personas afectadas, en su mayoría niños de corta edad, y al medio natural , son mucho más importantes y dignos de amparo administrativo que los supuestos  beneficios, totalmente inespecíficos que el mismo pretende, deberá, por tanto, ser rechazada de plano la autorización.

NOVENA.- Indefensión provocada a los interesados por las múltiples irregularidades detectadas en la tramitación del proyecto.

Desde la primera alegación de este escrito ya se han invocado las múltiples irregularidades existentes en el procedimiento que se inició hace mas de ocho años:

·         El proyecto inicial hablaba de mejorar las condiciones de suministro “en la zona”, ahora se habla de un mejora de las condiciones de seguridad, calidad y continuidad del suministro, sin mencionar a qué núcleos poblacionales dará servicio.

·         El anuncio del BOCM de 29 de agosto de 2000 hablaba de que el mismo discurriría por “terrenos rústicos”, la realidad del actual es que entra dentro de zona urbana y poblada donde se ha ubicado un Colegio de 1.500 niños.

·         El anuncio de 30-6-05, menciona que el trazado discurrirá por el “perímetro de la urbanización” cuando lo cierto es, según los planos que se pueden consultar en esa Dirección General, que es atravesada la zona urbana.

·         Se cita la Cañada de las Merinas, cuando la realidad es que el trazado atraviesa la Cañada Real Segoviana

·         No se acredita, ni se menciona en el proyecto, la preceptiva publicación en el BOCM, de la Declaración de Impacto Ambiental, con la que terminó el proceso de EIA  a que se sometió el proyecto concebido en el año 1998.

·         Los planos consultados adolecen de una serie de errores que hacen imposible conocer a ciencia cierta el trazado concreto del proyecto y las propiedades realmente afectadas por el mismo.

·         El proyecto originario cuya EIA se sometió a exposición pública,  hablaba de  una Línea Aérea a 66 kV de simple circuito  y el proyecto actual pretende construirla de manera a que pueda ampliarse  en el futuro a doble circuito.

La indefensión que  estos defectos  ha podido  provocar a las personas que pudiendo haber sido afectadas por el proyecto, no han podido defender adecuadamente sus derechos por haber sido inducidas a error, tiene la suficiente entidad, como para que por esa Dirección General se acuerde desestimar la solicitud instada. 

Por todo ello,

SOLICITA, Sea admitido el presente escrito y su copia, junto con los documentos que se adjuntan, tenga por formuladas alegaciones a la petición de autorización y declaración de utilidad pública  de instalación de la línea eléctrica arriba identificada, y previos los trámite oportunos dicte Resolución denegando la solicitud instada por Iberdrola en el proyecto sometido a información pública, teniendo a esta parte por interesada en la tramitación del procedimiento.

En Madrid, a 22 de julio de 2005. 

Fdo.: Laura Díaz Román

 

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