Dirección General de
Industria, Energia y Minas
C/ Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, Edificio F-4
Madrid
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
D................................................................................,
con domicilio en .................................. (C.P....................)
calle ........................, con D.N.I............................
, ante esa Dirección General comparece, y como mejor proceda en
Derecho DICE:
Que el día 30-6-05 fue publicada en el BOCAM la Resolución de 1
de junio de 2005 dictada por la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual
se somete a información pública la petición de autorización y
declaración de utilidad pública de instalación de una línea
aérea-subterránea a 66 kV desde entronque con la línea
existente, denominada “ST Galapagar-STR Navalagamella”, hasta la
subestación “El Escorial”, entre los terminos municipales de El
Escorial y Galapagar, solicitada por “Iberdrola Distribución
Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”.
Que dentro del plazo de veinte días concedido para formular
alegaciones, expone las siguientes:
PRIMERA.- Que el proyecto presentado no justifica
suficientemente los motivos por los que se considera necesario
acometer la instalación de la línea eléctrica pretendida. La
supuesta mejora de las condiciones de seguridad, calidad y
continuidad del suministro, que se mencionan en el proyecto, no
viene avalada por un adecuado estudio que permita a los vecinos
afectados contrastar los supuestos beneficios que se va a
obtener con ella, frente a los gravísimos perjuicios que dicha
instalación va a ocasionar a las zonas habitadas y naturales por
las que pasará el tendido eléctrico.
SEGUNDA.- Riesgos sobre la salud.
El proyecto contempla la instalación de una línea de 14.116
metros de longitud, con una tensión de 66kV, de circuito simple,
con la posibilidad de ampliación en el futuro a doble circuito.
Esta parte entiende que el trazado planteado para la
instalación, en la parte que discurre próxima a Los Arroyos, no
en el perímetro de la urbanización como irregularmente dice el
anuncio publicado en el BOCAM, sino atravesando el casco urbano
del barrio, es absolutamente inviable pues pasaría a través de
zonas habitadas, así como del Colegio Gredos San Diego que
actualmente cuenta con 1.500 niños que diariamente pasan allí un
gran número de horas y además durante muchos años de su vida
justo en la edad de crecimiento.
La comunidad científica mundial cada vez aporta más datos de los
graves riesgos sobre la salud que las líneas eléctricas provocan
sobre los niños, a título de ejemplo se cita el artículo
aparecido recientemente en la prestigiosa revista científica
British Medical Journal, Vol.330.,1290 junio 2005, Donde se
llega a decir que los niños que viven a menos de 200 metros de
una línea de Alta tensión (recordemos que el proyecto es de Alta
Tensión e incluso habla de posible ampliación en el futuro a
doble circuito) tienen más de un 68 % de posibilidades de
padecer leucemia que los niños que viven a más de 600 metros.
Deberá, por tanto, exigirse por esa Dirección General a la
empresa solicitante que modifique su proyecto y lo saque de la
zona urbana haciendo que la misma discurra al menos a una
distancia de 600 metros del Colegio Gredos San Diego situado en
el perímetro de la zona urbana.
TERCERA.- Afecciones sobre el BIC de la Cerca de Felipe II.
El proyecto que presenta la compañía eléctrica discurre por la
fincas que se encuentran dentro del perímetro del BIC denominado
Cerca de Felipe II. Aunque la Dirección General de Patrimonio
todavía no ha dictado la Resolución de aprobación definitiva
declarando Bien de Interés Cultural a la mencionada Cerca, el
expediente se halla ya en la fase final del procedimiento
administrativo que finalizará con la correspondiente
declaración, por lo que resulta totalmente impresentable que se
pretenda acometer una instalación de un tendido eléctrico
precisamente en este momento, máxime cuando lo que se pretende
en el proyecto es que la práctica totalidad de los 7.539 metros
de longitud que serán aéreos discurran precisamente por las
fincas que se protegen dentro del BIC (Finca de las Radas del
Tercio, Las Lagunas y El Dehesón).
A estos efectos se cita la Resolución de la Dirección General de
Patrimonio Histórico de fecha 13 de diciembre de 2004 por la que
se incoa expediente para la Declaración de BIC con la Categoría
de Territorio Histórico a favor del Real Sitio de San Lorenzo
del El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por la
Cerca Histórica de Felipe II.
CUARTA.- Afecciones sobre zonas húmedas
El proyecto resulta también inviable pues el mismo pretende
atravesar el Embalse de Valmayor justo en el punto en el que el
Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor declara la zona como
de máxima protección, ordenando además que la zona sea
restaurada. Difícilmente será restaurada si la zona aérea
planteada en el proyecto debe atravesarla. Por otro lado, el
trazado de la línea eléctrica discurre en las cercanías del
embalse de Los Arroyos. Tanto el Embalse de Valmayor como el de
Los Arroyos, se encuentran catalogados dentro del Catálogo de
Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid.
Ambos humedales se encuentran además regulados, por los Decretos
121/2002, de 5 de julio de aprobación del Plan de Ordenación del
Embalse de Valmayor y por el Decreto 114/2002, de 5 de julio
para el del Embalse de Los Arroyos. En ambos documentos se
menciona la obligación que establece la Ley 7/1990, de 28 de
junio de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la CAM , “de
instrumentar medidas para preservar los ecosistemas vinculados
al medio acuático y sus respectivas zonas de influencia de las
diversas formas de agresión externa”, siendo este el motivo por
el que las autoridades medioambientales procedieron a catalogar
los dos embalses y a dictar su Plan de Ordenación. Es, por
tanto, absolutamente inviable el proyecto propuesto pues justo
en la zona por donde atraviesa el pantano de Valmayor, se
pretende construir una gran torre de más de 25 metros de altura,
estableciéndose así un gravísimo perjuicio sobre estos
ecosistemas, además del grave impacto visual que dichas torres
tendrán en una zona de una belleza inigualable.
QUINTA.- Afección sobre las aves.
El tramo aéreo que discurre por las fincas de las Radas del
Tercio, Las Lagunas y El Dehesón, así como el que atravesará el
Embalse de Valmayor, provocará altos riesgos de mortalidad por
electrocución y colisión sobre las aves de la zona, al atravesar
una importante zona de nidificación y alimentación para muchas
especies de aves rapaces, tales como el Águila Imperial Ibérica,
la cual se encuentra catalogada como “En Peligro de Extinción.
Por otro lado, la presencia de este tramo supondría un alto
riesgo de mortalidad por colisión de gran número de aves
acuáticas, ya que el trazado de la línea eléctrica propuesta,
discurre entre importantes zonas húmedas (Embalse de Valmayor,
Embalse de Los Arroyos, Lagunas de las Radas...). Estas zonas
húmedas constituyen una importante zona de nidificación y
alimentación de multitud de especies de aves acuáticas, así como
lugares de parada y descanso de gran número de especies
migratorias. Como hecho destacado, cabe citar la existencia de
al menos un caso de cigüeña negra muerta por colisión (especie
catalogada “En Peligro de Extinción”) en una línea de alta
tensión muy cercana a la propuesta. Este caso se encuentra
documentado en los distintos estudios de seguimiento de
mortalidad de avifauna en líneas de alta tensión que la
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid lleva
realizando desde hace años.
SEXTA.- La gravedad de las afecciones sobre la salud de las
personas y sobre el medio natural, que de forma somera se han
descrito en estas alegaciones, son lo suficientemente
importantes como para que por esa Dirección General se resuelva
negativamente sobre la solicitud efectuada por la Compañía
Eléctrica, sobre todo en lo relativo a la declaración de
utilidad pública de la misma. El proyecto no justifica la
necesidad de autorizar la instalación , ni mucho menos la de
declararla como de utilidad pública, los perjuicios que, de
llevarse a cabo la instalación, ocasionaría el proyecto, son
mucho más importantes y dignos de amparo administrativo que los
supuestos beneficios que el mismo pretende, por ello, el
procedimiento a seguir por el proyecto no deberá en ningún caso
beneficiarse de la declaración de utilidad pública. Ello
permitirá a todas las partes interesadas (tanto defensoras de
intereses particulares como de intereses generales como es la
Asociación que ahora comparece), una defensa adecuada de todo lo
expuesto en las alegaciones de que consta este escrito.
Por todo ello,
SOLICITA, Sea admitido el presente escrito y su copia, tenga por
formuladas alegaciones a la petición de autorización y
declaración de utilidad pública de instalación de la línea
eléctrica arriba identificada, y previos los trámite oportunos
dicte Resolución denegando la solicitud instada por Iberdrola en
el proyecto sometido a información pública, teniendo a esa parte
por interesada en todo el procedimiento.
En Madrid, a 22 de julio de 2005 |