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Dirección
General de Industria, Energía y Minas
C/ Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, Edificio
F-4,
Madrid
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Víctor Fairén Le Lay, con domicilio en El Escorial (C.P 28280), calle
......................., con D.N.I...........................................,
ante esa Dirección General comparece, y como mejor proceda en Derecho DICE:
Que el día 30-6-05 fue publicada en
el BOCAM la Resolución de 1 de junio de 2005 dictada por la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se
somete a información pública la petición de autorización y declaración de
utilidad pública de instalación de una línea aérea-subterránea a 66 kV desde
entronque con la línea existente, denominada “ST Galapagar-STR Navalagamella”,
hasta la subestación “El Escorial”, entre los terminos municipales de El
Escorial y Galapagar, solicitada por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad
Anónima Unipersonal”, y de características 98ILE172.
Que
dentro del plazo de veinte días concedido para formular alegaciones, expone lo
siguiente:
CONSIDERACIÓN PREVIA
En
Europa, las redes de distribución de electricidad están básicamente compuestas
de cuatro grupos de distinto voltaje
-
Muy alta tensión: 220kV – 750kV
-
Alta tensión: de 60kV – 150kV
-
Media tensión: 10kV – 50kV
-
Baja tensión: 0,2kV – 0,4kV
De acuerdo con esta clasificación, la línea en cuestión (98ILE172) cabe ser
considerada de ALTA TENSIÓN.
I.
ALEGACIONES SOBRE LA FINALIDAD DEL PROYECTO Y SU PRESENTACIÓN
1.
Sobre la
declaración utilidad publica este trazado en particular
Se solicita la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad
publica de la línea de características 98ILE172. Es de rigor aclarar que dos
cosas bien distintas son, por una parte, una solicitud, como en este caso, de
declaración de utilidad pública de un trazado determinado, cuyas
características aparecen resumidas en la resolución de 1 de junio, y, por otra,
una solicitud de realizar una instalación inespecífica con objeto de mejorar las
condiciones de seguridad, calidad y continuidad del suministro; una cosa es
satisfacer las legítimas necesidades de una la población y otra bien distinta es
tener necesariamente que aceptar esta solución al problema con grave perjuicio
para otra parte de la población, quien, además, no extrae beneficio alguno como
contrapartida. El intentar alzar a la categoría de interés general una propuesta
muy particular de una compañía privada, francamente lesiva para muchos
afectados, es ya de por sí rechazable. Lo es aún más, si cabe, cuando se
constatan, dada la envergadura del impacto de la obra, la ausencia total de
motivaciones del trazado propuesto y de sus características técnicas, la omisión
de trazados alternativos, la exclusión de una evaluación de la relación
beneficios/costes económicos, sociales y medioambientales, la privación de
información previa a los posibles perjudicados, la opacidad e incongruencias en
la redacción de la resolución y las imprecisiones del proyecto.
Siendo más explícito, requiere un gran esfuerzo tratar de evaluar como de
“utilidad pública” el diseño de un trazado como el propuesto para el proyecto
98ILE172, cruzando expresamente una aglomeración urbana (Tramo B-C), haciendo
pasar una línea aérea a menos de 200m del único colegio existente a 10km a la
redonda y con 1.500 alumnos diariamente en sus instalaciones, invadiendo con un
tendido un paraje (márgenes noreste y oeste del embalse de Valmayor) protegido
por la C.A.M. (Tramo C-D) y desfigurando el paisaje a lo largo de varios cientos
de metros que siguen la recientemente protegida cerca de Felipe II (Tramo C-D).
Ello, sin contar el aumento no despreciable de densidad de líneas de alta
tensión existente en el entorno Los Arroyos-Las Zorreras-Colonia España. Si
hemos de sumar a ésta las líneas que salen de la estación eléctrica de las
Zorreras (132kV), la que cruza las Colonias España y Montencinar (400kV), la
cercana Galapagar-Navalagamella (132kV) y la línea en proyecto para suministro
del TAV (doble circuito de 400kV), un entorno de 5km va a pujar por el record de
densidad de líneas de alta tensión en el libro Guinness; y, todas ellas aéreas.
2.
Falta de
trayectos alternativos
Aunque no existe requisito legal explícito la evolución de la normativa
internacional apunta en el sentido de ofrecer varias alternativas de trazado de
forma a satisfacer los criterios de minimización de impacto y lesión de
intereses. En este caso, el respeto formal a la letra de la normativa no exime
de responsabilidad hacia la población a la compañía Iberdrola, proponente de la
línea. Existen alternativas nada lesivas, como el enterramiento debajo de
carreteras, por ejemplo. En este caso, la M-505 ofrece un corredor ideal para
hacerlo.
3.
Falta
de motivación del trazado
Basta mirar un mapa de la zona para percatarse de que ni razones técnicas, ni
económicas o de minimización de impacto conducen a un trazado como el propuesto.
Es ya enrevesado de por sí hacerlo pasar por una aglomeración urbana, enterrarlo
a lo largo de un vial (calles 26 y Principal) y hacerlo salir a la superficie en
el lindero de una parcela urbana, a unos metros de un colegio de más de 1.500
alumnos, y constatar después que existen múltiples trazados alternativos (con
conexión a la línea Galapagar-Navalagamella) que tendría mucho mejor aceptación
social, para preguntarse cuáles son los motivos reales de tan descabellado
trazado.
4. Falta
de una EIA actualizada
La necesidad de evaluaciones preceptivas de impacto ambiental está también
implementándose siguiendo la Directiva Europea de Evaluaciones de Impacto
Ambiental. Esto requiere, por ahora, una EIA para líneas de más de 220kV y 15km
de longitud. Sin embargo, varios Estados miembros han ido más lejos: En Italia,
por ejemplo, la EIA es obligatoria para líneas de más 150kV y 15km de longitud;
a nivel regional, lo es para más de 100kV y 10km. Las propuestas para la
instalación de nuevas líneas en áreas sensibles desde un punto de vista medio
ambiental, poblaciones o zonas ya cruzadas por otras líneas requieren una EIA.
El proyecto a examen es ya antiguo y fue sometido a una evaluación de impacto
ambiental en el año 2001 y que fue negativa. Subsanaciones posteriores
“pudieran” haber corregido los factores a considerar como negativos. El proyecto
actual hace sólo referencia a esa EIA, sin aportar documentación alguna.
Sin embargo, varias circunstancias han alterado sustancialmente el contexto
desde el año 2001. Hemos de hacer mención de tres:
a) La construcción del Colegio Gredos-San Diego El Escorial en la
urbanización Los Arroyos, a pocos metros del trazado proyectado;
b)
El
DECRETO 121/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de
Ordenación del Embalse de Valmayor.(B.O.C.M. 180, de 31 de julio);
c) La
Resolución 3/12 de 2004 de la Dirección General de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M de 21 de enero de 2005),
por la que se incoa expediente para la declaración de BIC en la categoría de
Territorio Histórico a favor del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial,
constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II.
Estos tres factores transforman íntegramente el entorno e invalidan totalmente
la EIA del año 2001. Es prácticamente seguro que si ya en el año 2001 el trazado
tuvo sus dificultades, los cambios a los que se ha hecho referencia harían
imposible la superación de una EIA.
Es ya altamente insensato, por no decir irresponsable, presentarse con un viejo
proyecto totalmente superado por las circunstancias, sin tener la prudencia de
hacer las reconsideraciones necesarias. Pero lo que ya desborda toda norma de
rigor y honestidad científicos, responsabilidad política y social, y sentido de
la prudencia y del bien común – por parte de Iberdrola y de las personas que
hayan asentido al proyecto – es hacerlo con el conocimiento de la presencia de
un colegio de 1.500 escolares a unos metros de distancia.
II.
ALEGACIONES SOBRE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA
5.
Imprecisión, errores y defecto de forma en la especificación de las
características
Dice textualmente:
“Tramo
B-C: Línea subterránea, de 1.230 metros de longitud, tensión 66 kV, con
conductor HEPRZ1, de 36/66 kV, 500 milímetros cuadrados en aluminio, con origen
en el apoyo número 9 de paso aéreo-subterráneo, pasando por el perímetro de la
urbanización "Los Arroyos" y final en el apoyo número 10 de paso
aéreo-subterráneo.
Tramo
C-D: Línea aérea, de 7.539 metros de longitud, tensión 66 kV, con conductor
LA-175 (ostrich), con origen en el apoyo número 9 de paso aéreo-subterráneo,
pasando por el perímetro de la urbanización "Los Arroyos" y final en el apoyo
número 45 de paso aéreo-subterráneo.”
Resulta sorprendente constatar cómo los dos tramos B-C y C-D, el primero
subterráneo y el segundo aéreo tienen origen en el apoyo número 9 de paso
aéreo-subterráneo, pasando por el perímetro de la urbanización “Los Arroyos”.
¿Son acaso dos líneas distintas? ¿O es un flagrante error que induce a
confusión?
Cuando se examina el proyecto expuesto a información pública, se constatan los
errores de redacción:
a)
El tramo B-C, de línea subterránea, tiene su origen en el apoyo 9,
mientras que el tramo C-D lo tiene en el apoyo 10, y no en el 9.
b)
El tramo C-D no pasa por el perímetro de la urbanización “Los
Arroyos”, puesto que enlaza con el apoyo 11 antes de que la línea aérea
cruce el embalse de Valmayor hacia el apoyo 12.
c)
La palabra perímetro empleada en la descripción del tramo B-C
es incorrecta, puesto que el diccionario de la RAE la define como contorno de
una superficie o figura. Con la palabra perímetro se da a entender que no
penetra en la urbanización, sino que sólo recorre su contorno; error éste que
podrá haber inducido a algunas personas a no presentar alegaciones al proyecto
anunciado en el B.O.C.M, al pensar que el mismo no entraría en el barrio de Los
Arroyos, lo que no es así. Según el proyecto técnico, el paso del Tramo B-C se
hace por las calles 26 y Principal de la urbanización, que no son precisamente
su contorno, sino más bien su eje en el caso de la calle Principal. El tramo B-C
cruza íntegramente la llamada quinta fase de urbanización “Los Arroyos” a
largo de un eje NE-SO.
6.
Imprecisión, error y defecto de forma en la relación de las características
Dice textualmente:
Nº
parcela según proyecto: 6
Propietario: Sección de vías pecuarias
Término
municipal: El Escorial
Parcela
nº 9007
Paraje:
Cañada de las Merinas
El paraje está erróneamente identificado, ya que la cañada es reconocida como
Cañada Real Segoviana, y no de las Merinas; nuevo error que podrá inducir a
las personas que lean el proyecto en el B.O.C.M. a no presentar alegaciones al
mismo.
7. Imprecisiones
en la relación de las características del proyecto
En la consulta del proyecto custodiado en la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, aparecen ciertas imprecisiones, cuando
menos, preocupantes, y que dejan en indefensión manifiesta a los afectados. Por
ejemplo, cuando se describen el tramo B-C, que transcurre a lo largo de las
calles 26 y Principal, el plano correspondiente no refleja con exactitud la
parcelación actual, lo que hace difícilmente reconocible las parcelas afectadas
por la instalación de la línea subterránea y la situación exacta del apoyo 10.
En el tramo C-D, la situación exacta de los distintos apoyos con respecto a la
cota de máximo llenado del embalse de Valmayor tampoco están especificadas, con
lo que es imposible evaluar completamente todo el impacto de las obras y de la
instalación definitiva sobre dos figuras protegidas como son las riberas de éste
y el
territorio histórico colindante de la Cerca de Felipe II.
8. Fecha
de sometimiento a información pública
Una costumbre muy arraigada y conocida de la administración española es la de
publicar en los diarios oficiales cuestiones “sensibles” en fechas coincidentes
con períodos vacacionales, de forma a que los beneficiarios de las resoluciones
publicadas no se vean enfrentados a una oposición indeseada. El mes de julio es
precisamente un período en los que muchas personas potencialmente afectadas se
encuentran por motivos obvios de vacaciones, con la evidente indefensión que la
publicidad durante dicho período trae consigo (es menester recordar que las
vacaciones en julio muchas veces son un deber por requisito del empleador) .
Recordemos que el proyecto afecta muy especialmente a un Colegio en el que el
mes de julio es periodo de vacaciones.
III.
ALEGACIONES SOBRE EL TRAZADO CONCRETO PROPUESTO POR EL PROYECTO
1. Tramo
C-D: Línea aérea, con origen en el apoyo 10 de paso subterráneo-aéreo (según
proyecto)
Consideraciones previas
La presión social en países occidentales impone cada día más la búsqueda de
alternativas a la erección indiscriminada de líneas aéreas. Bélgica ha impuesto
voluntariamente una prohibición de construcción de nuevas líneas aéreas y en
Francia, se han establecido acuerdos entre el gobierno y la eléctricas para
enterrar líneas. El más reciente establece que al menos un 25 por ciento de las
líneas de 63/90kV sea enterrada. En los Estados Unidos, muchos Estados han
aprobado una legislación para hacer obligatorio de enterramiento de líneas.
Estados de la Unión como Minnesota, Montana, Nueva Jersey, Nueva Cork, Dakota
del Norte, etc., prohíben el paso de líneas de alta tensión en las proximidades
de zonas habitadas. En España, las compañías de distribución eléctrica están muy
lejos de satisfacer los requisitos de una sociedad moderna. Por ejemplo, cuando
se habla de líneas de hasta 50kV, España esta a la cola de sus colegas europeos
con porcentajes ridículos de enterramiento, frente al 100 por cien de Holanda,
81 por ciento del Reino Unido, etc. En líneas de media tensión, España tiene
sólo un 2,4 por ciento enterrado, frente a un 100 por cien de Holanda, ocupando
así el penúltimo lugar de la Unión a quince. En alta y muy alta tensión, los
esfuerzos de nuestros colegas europeos son de resaltar, con un máximo de 20 por
ciento de la red enterrada, frente a la cual España ni siquiera aparece en las
estadísticas.
En su informe Overview of the Potencial for Undergrounding
the Electricity Networks in Europe (Report for the DG TREN/European Comisión -
Study Contract
2002/009/C2), más tarde retomado como Background Paper por la Comisión de las
Comunidades Europeas,[4]
la firma ICF Consulting destaca, en LÍNEAS AÉREAS, las siguientes
INCONVENIENTES: Alto impacto visual,
campos magnético y riesgo de electrocución.
Alto impacto visual
La intrusión de estructuras como pilares y cables dentro de paisajes escénicos
tiene un fuerte impacto visual que, a los ojos de la opinión pública europea,
desvirtúa cualquier ventaja de las líneas aéreas. En Europa, los ciudadanos son
cada vez más sensibles a la preservación de este factor, considerado durante
demasiado tiempo como intangible, y sobre el cual la transigencia es cada vez
menor. No cabe duda que el paraje natural del entorno de Valmayor es uno de los
más valiosos de la Comunidad de Madrid y así es apreciado por los visitantes y
lugareños. De ello se ha hecho eco la Administración regional impulsando la
protección del entorno con dos actuaciones decisivas:
DECRETO 121/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de
Ordenación del Embalse de Valmayor.(B.O.C.M.
180, de 31 de julio) y la
Resolución
3/12 de 2004 de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid
(B.O.C.M de
21 de enero de 2005), por la que se incoa expediente para la declaración de BIC
en la categoría de Territorio Histórico a favor del Real Sitio de San Lorenzo de
El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de
Felipe II, que afecta a los municipios de San Lorenzo de El Escorial, El
Escorial y Santa María de la Alameda.
Arrancando en el apoyo 10, el proyecto presentado propone una línea aérea,
salpicando de torres metálicas de más de 20m (y su correspondiente cableado) la
ribera noroeste del embalse de Valmayor y la sección correspondiente de la
citada Cerca, que discurre en paralelo a aquella, hasta el entronque con la
M-505, para después discurrir a lo largo de esta vía hasta prácticamente el
casco urbano de El Escorial.
La protección de Valmayor, está al abrigo de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de
Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Esta Ley
establece la necesidad de instrumentar medidas para preservar los ecosistemas
vinculados al medio acuático y sus respectivas zonas de influencia de las
diversas formas de agresión externa. Con este fin, la mencionada Ley sienta las
bases y criterios para conseguir una eficaz protección de los embalses y los
entornos físicos asociados a ellos.
Por otra parte, la Resolución 3/12 de 2004, de la Dirección General de
Patrimonio Histórico, establece en sus fundamentos lo siguiente:
“Felipe
II concibió el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial como un complejo sistema
que era el resultado de superponer a un medio ambiente de gran belleza y valor
cinegético un conjunto de edificaciones y de infraestructuras integradas en éste
para servicio suyo y de la comunidad jerónima.
Este espacio tan singular
recibió un tratamiento jurídico específico, y, para delimitar claramente y sin
ningún tipo de dudas la porción de territorio afectada por dicho carácter, el
monarca mandó levantar una cerca que, afortunadamente, se conserva aún en pie en
gran parte de su perímetro.
Dicho elemento histórico
constituye, por tanto, el mejor de los soportes posibles a la hora de definir la
porción de territorio susceptible de ser definida con el concepto genérico de
Real Sitio, toda vez que dicha asociación se realiza sobre la base de una
realidad jurídica histórica, fácilmente apreciable precisamente merced a la
pervivencia del elemento que constituía el límite físico de la propiedad donada
por el Rey a los padres jerónimos.
En consecuencia, se puede
establecer, asimismo, la asociación entre los valores históricos, culturales,
paisajísticos y artísticos existentes en el Real Sitio, con un límite
territorial establecido sobre bases históricas y jurídicas bien precisas, lo que
permite su protección, asimismo, sobre la base de una delimitación territorial
plenamente justificada.
Además del perímetro de la
cerca como delimitación del área afectada por la declaración de Bien de Interés
Cultura en favor del Real Sitio, basada en los argumentos anteriormente dichos,
se propone asimismo la creación de un entorno de protección del ámbito
histórico, consistente en una franja de 6 metros que discurre paralelamente a la
cerca por su cara exterior.”
La
belleza paisajística sin lugar a dudas, un factor inherente a un medio ambiente
natural e histórico y así lo contemplan tanto las exposiciones de motivos de
ambas normas, como los ciudadanos y tratados científicos sobre ecología del
paisaje.[5]
El proyecto del tramo C-D vulnera ostensiblemente el espíritu de la norma y la
más elemental concepción de la belleza, al irrumpir de forma irremediable con
monstruos metálicos en el paisaje asociado al embalse.
Campos magnéticos
Un
artículo reciente en la prestigiosa revista British Medical Journal
[6]
(Gerald
Draper, Tim Vincent, Mary E Kroll, John Swanson: Childhood cancer in relation to
distance from high voltage power lines in England and Wales: a case-control
study, BMJ, 330; 1290- junio 2005) – DOCOMENTO ANEXO 1 – ha reavivado el ya
largo e intenso debate científico sobre los posibles efectos cancerígenos de las
líneas de alta tensión. Los autores, en un ambicioso estudio sobre casos de
leucemia infantil en el Reino Unido informan que sobre 29.000 casos de cáncer
infantil, incluyendo 9.700 de leucemia) hay un riesgo acrecentado de leucemia
infantil en niños: el riesgo relativo (RR) en un radio de 200m es de 1,7 y de
1,23 en el sector de 200m – 600m de distancia a la línea. Concluyen que este
alto riesgo es una CONSECUENCIA de la proximidad a las líneas. En palabras del
Profesor John E. Moulder, del Medical College of Wisconsin, existe un amplio
consenso entre la comunidad científica sobre que la exposición a los campos no
puede ser probada completamente segura.
[7]
Todo el mundo sabe que lo importante en una línea de alta tensión es el régimen
de operación, es decir, la carga. La compañía decide el régimen de operación,
(intensidad de la corriente) en función de las necesidades. Normalmente las
líneas funcionan a 20-30 por ciento del límite de sobrecarga y valores de campo
magnético del orden de las unidades de
microtesla
son los normales a distancias de 40-50m. Sin embargo, en régimen de sobrecarga –
cosa ya no inhabitual – ciertas líneas de alta tensión llegan a varios miles de
amperios y campos que alcanzan varias decenas de microtesla. Una línea de 400kV
puede llegar, por ejemplo, a superar los 5.000A y generar a distancias de 10-15m
campos de 80μT,
no muy lejos del límite de 100μT
dictado por la norma europea. Las distancias que se han manejado, de unas
decenas de metros, son extremadamente significativas en este caso particular, al
caer dentro de ese radio de influencia del apoyo 10 los linderos de los números
impares de la calle Principal.
Puede caber la legítima sospecha que la futura ampliación a doble circuito se
llevará a cabo y, por qué no, imaginar que futuros planes de desarrollo
urbanístico, impulsen a ampliaciones del voltaje de la línea. Por ello, no
parece tan improcedente operar ya con escenarios que consideren líneas que
superan ampliamente los 132kV.
En tales circunstancias, es altamente irresponsable plantar dos apoyos (números
10 y 11) y hacer un tendido aéreo en las inmediaciones de una zona poblada; más
irresponsable es, si cabe, el hacerlo a unos metros de un colegio de 1.500
niños, algunos de muy corta edad (guardería) y, todavía más, haciéndolo en
nombre del “interés público”, sobre todo habiendo trazados alternativos mucho
más inocuos. No se puede hacer mejor para causar alarma social.
Riesgos de electrocución
La proximidad de residencias, del colegio y los numerosos visitantes y
excursionistas que frecuentan la zona hacen que no deban menospreciarse los
riesgos de electrocución, sobre todo en los apoyos de paso aéreo-subterráneo, y
viceversa, números 9 y 10.
A los cuales, es de rigor añadir los siguiente:
Campos eléctricos
Cualquier alumno que haya estudiado algo de física sabe que se induce una carga
eléctrica (o polarización, en su caso) en cualquier objeto metálico inmerso en
un campo eléctrico, como el de una línea de alta tensión, por ejemplo. Para
hablar de órdenes de magnitud, digamos que una línea a 120kV puede llegar a
producir un campo de 2kV/m a 5m de distancia y una a 230kV un campo de 1kV/m a
15m; las de más de 700kV llevan esos campos a distancias de 40m. Una cerca
metálica, muy habitual, por cierto, en la delimitación de linderos dentro de la
urbanización Los Arroyos, que estuviera más aislada de tierra que una persona
que la toca, provocaría una descarga eléctrica a través de ésta. No en vano, los
técnicos que trabajan en líneas de alta tensión toman sus precauciones
conectando a tierra las líneas.
Efecto corona
El efecto corona es provocado por la ionización del aire sometido al campo
eléctrico de la línea. Su importancia aumenta en caso de lluvia o en presencia
de polvo en suspensión. El efecto corona favorece la producción de ozono y de
iones, que pueden llegar a ser transportados por el viento a más de 1.000m. Los
efectos de estos iones sobre la salud son inquietantes, ya que su alto poder
oxidante puede hacerlos tóxicos para la personas. Son conocidos, por ejemplo,
las migrañas, problemas respiratorios, irritabilidad y náuseas provocados por el
alto nivel de serotonina en sangre alcanzado en presencia de iones positivos en
el aire. En Estados Unidos y Canadá consideran muy seriamente el efecto del los
iones transportados, recomendando sustanciales ampliaciones de los perímetros
de seguridad.
Impacto sobre la sostenibilidad de la avifauna
Según la organización Ecologistas en Acción, cada
año decenas de miles de aves, cincuenta mil según los cálculos menos pesimistas,
mueren en España por electrocución o colisión contra los tendidos eléctricos
(Conservación de Especies: Tendidos eléctricos – 2004). El tendido aéreo invade
un corredor de paso de aves que frecuentan los dos embalses de Valmayor y el
contiguo de Los Arroyos.
Riesgos
percibidos e impacto sobre el valor de la propiedad
Los impactos negativos sobre el medio ambiente y la alarma social innegable de
los efectos perniciosos sobre la salud, pueden reducir notablemente el valor de
una propiedad. Este factor entra cada vez más en consideración en tribunales
estadounidenses. Un caso famoso es el de
San Diego Gas & Electric v. Daley, en el que
la corte dio razón al demandante frente a la compañía eléctrica y la condenó al
pago de un millón de dólares por haber instalado una línea de alta tensión cerca
de su propiedad y haber devaluado ésta. Al menos trece estados de la Unión y
varias cortes federales de apelación admiten ya la simple prueba por parte del
propietario de que la percepción pública puede causar una devaluación para darle
derecho a una indemnización.
Riesgos por efecto de temporales y condiciones climáticas adversas
Los grandes temporales de diciembre de 1999 en Francia y las efectos desastrosos
que tuvieron en la red eléctrica aérea, con un 8% de la red de alta y muy alta
tensión destruida. Las reparaciones costaron 1.300 millones de euros, sin
contar las pérdidas económicas ocasionadas por caída de tendido y por falta de
suministro. A raíz de aquellos acontecimientos se decidió iniciar una política
tendente a un enterramiento progresivo de las líneas.
El ámbito geográfico Galapagar-El Escorial sufre fuertes vendavales en invierno
– las caídas de árboles de alto porte son habituales – y no son de descartar, en
esta época de agudización de los contrastes climáticos estacionales, fuertes
temporales como los que azotaron Francia en 1999, con los consiguientes efectos
en el tendido eléctrico aéreo. La proximidad de parte del tendido a zona
habitada – prácticamente en contacto directo – acrecienta las amenazas que hace
pesar sobre la población.
Por todo ello,
SOLICITA, Sea admitido el presente escrito,
se tengan por formuladas alegaciones a la petición de autorización y declaración
de utilidad pública de instalación de la línea eléctrica arriba identificada, y
previos los trámite oportunos dicte Resolución denegando la
solicitud instada por Iberdrola en el proyecto sometido a información pública,
teniendo a esa parte por interesada en todo el procedimiento.
En
Madrid, a 21 de julio de 2005
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
[1]
Comisión de las Comunidades
Europeas: Undergrounding of Electricty Lines in Europe – Background
paper (Diciembre de 2003)
[2]
DECRETO 121/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del
Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor.(B.O.C.M. 180, de 31 de
julio)
[3]
Resolución 3/12 de 2004 de la Dirección General de Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 21 de enero de 2005).
[5]
Forman, R. T. T. (1995): Land mosaics. The ecology of landscapes and
regions. Cambridge.
Aronson, J.; & Le Floc’h, E. (1996): Vital landscape attributes: Missing
tools for restoration ecology. Restoration ecology 4 (4): 377-378.
Bastian, O. & Steinhardt, U. [Eds.] (2002): Development and Perspectives
of Landscape Ecology. Kluwer Academic Publishers, Dordrecht, Boston,
Londres
[6]
clasificada 5ª sobre 102 por el Journal-Citations Reports, que es la
referencia obligada en el mundo científico para medir índices de
calidad.
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