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Comisión de Urbanismo de Madrid
C/ Maudes, nº 17- Madrid
AL SR. PRESIDENTE DE LA
COMISION DE URBANISMO DE MADRID
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACION DEL TERRITORIO COMUNIDAD DE MADRID
D./Dª...................................................................................con
domicilio en ......................................... (C.P.......................-Madrid)
calle....................................................................................................................,
con NIF.................................., ante la Comisión de Urbanismo de
Madrid comparece, y, como mejor proceda en Derecho DICE:
Que el día 3-8-05 fue
publicada en el BOCM la Resolución de 26 de julio de 2005 dictada por la
Secretaría General Técnica de esa Consejería en virtud de la cual se hacía
público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid relativo al Plan
Especial de Infraestructuras “Proyecto de Línea Eléctrica AT 66 kV desde el
entronque con la línea existente ST “Galapagar-STR “Navalagamella”, hasta El
Escorial” en los términos municipales de El Escorial y de Galapagar. En dicha
Resolución se acordó igualmente iniciar el trámite de información pública del
Plan Especial por un período de un mes, para que durante el expresado periodo de
tiempo cuantas personas se consideren afectadas puedan formular alegaciones, por
ello, y dentro del plazo concedido al efecto, expone las siguientes,
ALEGACIONES :
PRIMERA.-
Inviabilidad del proyecto por haber transcurrido más de 8 años desde que se
planificó.
El proyecto resulta
inviable en la fecha actual al haber cambiado radicalmente, por una parte, las
circunstancias de la zona por donde el tendido eléctrico discurriría, y por
otra, por haberse modificado, también sustancialmente, el ordenamiento jurídico
y las figuras de protección aplicables al entorno cultural y natural de la zona,
así como los conocimientos científicos que sobre el impacto de la salud humana
tienen estas líneas de Alta Tensión.
a)
Modificación de las circunstancias del territorio en los últimos ocho
años.
Las
circunstancias que existían en el momento en que el proyecto empezó a gestarse,
cuando se realizaron los estudios ambientales que eran preceptivos en aquel
momento, se han modificado sustancialmente en los ocho años que han transcurrido
desde que el proyecto empezó a ser planteado por la Compañía Eléctrica. En lo
que se refiere al tramo del trazado que atraviesa el barrio de Los Arroyos en el
término municipal de El Escorial, (donde esta asociación realiza sus actividades
), se construyó y empezó su funcionamiento en el año 2003, el Colegio Gredos San
Diego El Escorial, que da cabida a más de 1.500 niños, justo a menos de 200
metros del lugar por donde pasará el tendido eléctrico y por donde el proyecto
tiene prevista la instalación de una gran torre de más de 20 metros de altura, a
partir de la cual el trazado empezará a ser aéreo.
La
irresponsable actitud de la compañía eléctrica dejando transcurrir más de ocho
años desde que concibe el proyecto hasta que pretende ejecutarlo, y las muchas
irregularidades formales que se aprecian en el procedimiento seguido, han
llegado en este punto a provocar una gravísima indefensión, no solo a los 1.500
niños que diariamente asisten a ese colegio, así como a sus padres y a sus
madres, que deberán contemplar como sus hijos pasan más de ocho horas diarias
justo en la edad en que sus cuerpos se están formando, a menos de 200 metros de
una línea de Alta Tensión; sino también, a los vecinos que habitan la zona y que
deberán convivir diariamente con este peligro.
La
indefensión padecida por todos los afectados, nueva causa de nulidad del
procedimiento seguido, ha sido debida a la irregular publicación de los
preceptivos anuncios en el BOCM, en las distintas fases sometidas a información
pública del proyecto: el anuncio de 29 de agosto de 2000 por el que se hacía
público el sometimiento a EIA hablaba de que el mismo discurriría por “terrenos
rústicos”, cuando la realidad con la que nos encontramos ahora es que
discurrirá por zona urbana; el anuncio, también en el BOCM, esta vez de 30-6-05,
por el que se solicita la autorización y declaración de utilidad pública de este
mismo proyecto, menciona que el trazado discurrirá por el “perímetro de la
urbanización” cuando lo cierto es, según los deficientes planos del
proyecto, que el trazado atravesará una zona urbana. Los errores padecidos en
ambas publicaciones vician de nulidad el procedimiento pues es seguro que
muchas personas con interés en el proyecto hubiesen presentado alegaciones ya
desde el año 2000, de haber sabido que la línea eléctrica pretendía pasar por
una zona urbana.
Durante
los años transcurridos, también han evolucionado notablemente los estudios
realizados por la comunidad científica sobre los efectos que sobre la salud
humana tienen estas líneas de Alta Tensión. Cada vez va siendo más frecuente la
publicación de artículos en prestigiosas revistas médicas donde se va
constatando que los temores de los vecinos en estos temas, lejos de resultar
infundados, se encuentran cada vez más avalados por los resultados de los
estudios científicos. A título de ejemplo se cita el artículo aparecido en la
revista British Medical Journal, Vol.330.,1290 junio 2005, donde se llega a
decir que los niños que viven a menos de 200 metros de una línea de Alta tensión
(recordemos que el proyecto habla ahora de posible ampliación en el futuro a
doble circuito) tienen más de un 68 % de posibilidades de padecer leucemia que
los niños que viven a más de 600 metros.
No pudiéndose ya
abstraer de esta realidad las Comunidades Europeas han empezado a pronunciarse
en la dirección que señalan estos descubrimientos y así ya recomiendan
explícitamente el alejamiento de estas líneas de Alta Tensión de las zonas
urbanas y a su soterramiento en los lugares de interés ecológico o cultural, por
ejemplo en la publicación de la Comisión de las Comunidades Europeas:
Undergrounding of Electricty Lines in Europe – Background paper (Diciembre de
2003), se concluye textualmente que en casos especiales, como zonas urbanas,
áreas especialmente sensibles desde un punto de vista ecológico, de alto valor
estético o histórico, o cuando la seguridad de abastecimiento está
comprometida, el soterramiento de líneas eléctricas es necesario.
No es
posible tampoco olvidar que otros municipios vecinos, como es el caso de Las
Rozas, han alcanzado, recientemente (y no hace 8 años), acuerdos con las
distintas compañías eléctricas, en virtud de los cuales, éstas se comprometen a
sacar estas líneas de las zonas urbanas y a soterrar las que pasan por zonas
protegidas. Ante esta realidad del año 2005, ¿qué tenemos que pensar los
vecinos? ¿qué existen municipios de primera? ¿Y otros, con menos poder
económico, como Galapagar o El Escorial (aunque con bastante más espacios
naturales y culturales que preservar), debemos conformarnos con ver como se
destruyen nuestros barrios y nuestras reservas naturales y valores históricos?
Ante estas preguntas no cabe más que responder que la realidad social del tiempo
en que han de ser aplicadas las normas, deberá, en este caso, atemperar su
aplicación y, en consecuencia, esa Comisión de Urbanismo velando por los
intereses expresados, deberá exigir a la compañía un nuevo proyecto que adaptado
a la realidad social del momento en que se pretende ejecutar, proteja
suficientemente la salud de los vecinos y los espacios naturales e históricos
por donde se pretende que pase la línea eléctrica.
En este sentido, cabe afirmar que exactamente la misma solución
propiciada por el Ayuntamiento de Las Rozas para su territorio, sería
extrapolable al proyecto presentado, es decir, con desviar la línea 400-500
metros hacia el exterior de la zona urbana delimitada por el perímetro del
barrio de Los Arroyos, haciéndola discurrir soterrada hasta el lindero de la
carretera M- 505, y allí hacer que discurra también soterrada, en paralelo a
dicha carretera M-505 de manera a no distorsionar el paisaje protegido por el
BIC de la Cerca. Esta sencilla solución protegería perfectamente la salud de las
personas que habitan la zona urbana de Los Arroyos y evitaría igualmente las
afecciones sobre las zonas naturales e históricas de dicho territorio.
b)
Modificación de las figuras de protección legal de los terrenos por donde pasará
el tendido eléctrico.
Con
posterioridad a la realización del procedimiento de EIA del proyecto se ha
modificado el Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor y se ha instado en el
año 2004 la declaración de Bien de Interés Cultural para los territorios que se
encuentran dentro del perímetro interior de la denominada Cerca de Felipe II.
Estos cambios normativos, invalidan el proyecto y también por este motivo,
deberá ser rechazada su aprobación definitiva.
1.
Afecciones sobre el BIC de la Cerca de Felipe II.
El proyecto
que presenta la compañía eléctrica discurre por la fincas que se encuentran
dentro del perímetro del BIC denominado Cerca de Felipe II. Aunque la Dirección
General de Patrimonio Histórico de la CAM todavía no ha dictado la Resolución de
aprobación definitiva declarando Bien de Interés Cultural a la mencionada Cerca,
el expediente se halla ya en la fase final del procedimiento administrativo que
finalizará con la correspondiente declaración, por lo que resulta totalmente
impresentable que se pretenda acometer una instalación de un tendido eléctrico
precisamente en este momento, máxime cuando lo que se pretende en el proyecto es
que la práctica totalidad de los 7.539 metros de longitud que serán aéreos
discurran precisamente por las fincas que se protegen dentro del BIC (Finca de
las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón).
Nuevamente en este punto, los ocho años transcurridos desde que se planteó el
proyecto a la actualidad, son demasiados para pretender que ahora se ejecute,
ignorándose así las nuevas figuras de protección que contempla nuestro
ordenamiento.
La Resolución
de la Dirección General de Patrimonio Histórico de fecha 13 de diciembre de
2004 por la que se incoa expediente para la Declaración de BIC con la Categoría
de Territorio Histórico a favor del Real Sitio de San Lorenzo del El Escorial,
constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II, fue
oportunamente publicada en el BOCM para general conocimiento. Aparece así como
un nuevo motivo de nulidad del procedimiento seguido para la aprobación de este
Plan Especial de Infraestructuras, la falta de requerimiento a la Dirección
General de Patrimonio Histórico que habría debido emitir el correspondiente
informe sobre las afecciones de este proyecto sobre el BIC citado.
2.
Aprobación del nuevo Plan de
Ordenación del Embalse de Valmayor.
El proyecto
resulta también inviable pues el mismo pretende atravesar el Embalse de Valmayor
justo en el punto en el que el nuevo “Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor”
declara la zona como de máxima protección, ordenando además que la zona sea
restaurada. El proyecto ahora sometido a información pública pretende, justo en
ese punto, declarado de alto valor ambiental, colocar tres torres aéreas de más
de veinte metros de altura. Invadiendo, seguramente, la última de ellas (decimos
seguramente pues los planos de que consta el proyecto son tan deficientes, que
ni se han realizado a escala, ni han tenido en cuenta cual es la cota de agua
más alta del pantano), los seis metros de protección del perímetro exterior del
BIC de la Cerca de Felipe II.
El
Embalse de Valmayor se encuentra incluido dentro del Catálogo de Embalses y
Humedales de la Comunidad de Madrid y el Decreto 121/2002, de 5 de julio por el
que se aprueba la “Revisión el Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor”, que
como es lógico también fue publicado en el BOCM, es posterior en varios años al
proyecto inicial presentado. En este Decreto se menciona la obligación que
establece la Ley 7/1990, de 28 de junio de Protección de Embalses y Zonas
Húmedas de la CAM , “de instrumentar medidas para preservar los ecosistemas
vinculados al medio acuático y sus respectivas zonas de influencia de las
diversas formas de agresión externa”, siendo este el motivo por el que las
autoridades medioambientales procedieron a catalogar este embalse y a dictar su
Plan de Ordenación. Al haberse sometido el proyecto a EIA en el año 2000, es
evidente que el mismo no se encuentra adaptado a las especificaciones y
limitaciones que se plasmaron en el Decreto 121/2002. Resulta, por tanto,
imprescindible, que el proyecto se someta a un nuevo Procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental, en el que sea posible atender a la salvaguarda
de todos los valores ecológicos y naturales que dicha figura legal trata de
proteger.
3.
Afecciones sobre los espacios de interés natural, sobre la avifauna y
el paisaje de la zona.
Los 8 años
transcurridos desde que se concibió el proyecto resultan también demasiados para
considerar válido el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que se
inició en el año 2000. Además del hecho antes alegado de la existencia de una
nueva ordenación del Embalse de Valmayor, la lógica evolución en estos últimos
años de las especies naturales, avifauna y paisaje de la zona aledaña al embalse
de Valmayor, ha modificado también las circunstancias que sirvieron de base a
los estudios ambientales del proyecto, avalándose también por esta vía la
necesidad de que se devuelva el proyecto a la compañía eléctrica, para que por
la misma se realice de nuevo el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
que establece la normativa ahora en vigor. Los hitos naturales que destruirá el
trazado eléctrico de ser ahora aprobado son los siguientes:
-Espacios de
interés natural: Más de 7 kilómetros del tendido atravesarán territorios
catalogados como Montes Preservados, al discurrir por encinares adehesados
pertenecientes a las fincas Las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón.
Cualquier proyecto que se pretenda realizar sobre estas zonas deberá contemplar
el soterramiento de todo su trazado y evitar toda zona habitada.
-Afección sobre la avifauna:
Asentamiento de una colonia con cerca de 10 nidos de cigüeña blanca (Ciconia
ciconia), en la finca El Dehesón.
los cuales no existían en 1999,
año en que se redactó el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto. Esta
especie se encuentra catalogada como “Vulnerable” tanto en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (Decreto 18/92) como en el
Libro Rojo de los Vertebrados de España (ICONA, 1992)
El trazado de la línea propuesta sobrevolaría
dichos nidos, lo que significaría el abandono de la colonia y un alto riesgo de
mortalidad para la especie
El
tramo aéreo que discurre por las fincas de las Radas del Tercio, Las Lagunas y
El Dehesón, así como el que atravesará el Embalse de Valmayor, provocará altos
riesgos de mortalidad por electrocución y colisión sobre las aves de la zona, al
atravesar una importante zona de nidificación y alimentación para muchas
especies de aves rapaces, tales como el Águila Imperial Ibérica, la cual se
encuentra catalogada como “En Peligro de Extinción”. Por otro lado, la presencia
de este tramo supondría un alto riesgo de mortalidad por colisión de gran número
de aves acuáticas, ya que el trazado de la línea eléctrica propuesta, discurre
entre importantes zonas húmedas (Embalse de Valmayor, Embalse de Los Arroyos,
Lagunas de las Radas...). Estas zonas húmedas constituyen una importante zona de
nidificación y alimentación de multitud de especies de aves acuáticas, así como
lugares de parada y descanso de gran número de especies migratorias. Como hecho
destacado, cabe citar la existencia de al menos un caso de cigüeña negra muerta
por colisión (especie catalogada “En Peligro de Extinción”) en una línea de alta
tensión muy cercana a la propuesta. Este caso se encuentra documentado en los
distintos estudios de seguimiento de mortalidad de avifauna en líneas de alta
tensión que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid lleva
realizando desde hace años.
- Afecciones sobre el paisaje: El trazado de la
línea discurrirá por zonas de alta calidad paisajística y alta accesibilidad
visual, ya que discurre en las cercanías de zonas con alta presencia de
observadores como es la urbanización Los Arroyos y la carretera M-505. Estas dos
circunstancias hacen que el paisaje afectado por el trazado de la línea
eléctrica presente una alta fragilidad paisajística.
SEGUNDA.- Indefensión provocada a los interesados como consecuencia de las
múltiples irregularidades detectadas en la tramitación del proyecto.
Las
modificaciones sustanciales que existen en el proyecto actual en relación con el
originario de hace ocho años, sus graves incorrecciones, las afecciones sobre la
salud de las personas y sobre el medio natural, que de forma somera se han
descrito en estas alegaciones, son lo suficientemente importantes como para que
por esa Comisión de Urbanismo se resuelva negativamente sobre la aprobación
definitiva del Plan Especial de Infraestructuras ahora sometido a información
pública. El proyecto resulta totalmente inviable y dados los muchos años
transcurridos desde que se planificó, los estudios ambientales y de viabilidad
del proyecto han quedado obsoletos y deberán realizarse de nuevo con
referencia a las circunstancias actuales. Los perjuicios que, de ejecutarse el
proyecto en la forma que se pretende, se ocasionarían a las personas afectadas,
en su mayoría niños de corta edad, y al medio natural y al legado histórico de
todos los madrileños, son mucho más importantes y dignos de amparo
administrativo que los supuestos beneficios, totalmente inespecíficos que el
mismo pretende. Deberá, por tanto, ser rechazada de plano la aprobación del
proyecto.
A modo
de resumen todas las irregularidades detectadas en el proyecto se podrían
sistematizar de la siguiente forma:
·
El proyecto
inicial hablaba de mejorar las condiciones de suministro “en la zona”; ahora, se
habla de un mejora de las condiciones de seguridad, calidad y continuidad del
suministro, sin mencionar a qué núcleos poblacionales dará servicio.
·
El anuncio del
BOCM de 29 de agosto de 2000 hablaba de que el mismo discurriría por “terrenos
rústicos”, la realidad del actual es que entra dentro de zona urbana y poblada
donde se ha ubicado un Colegio de 1.500 niños.
·
El anuncio que
se hizo en el BOCM de 30-6-05, menciona que el trazado discurrirá por el
“perímetro de la urbanización” cuando lo cierto es, según los planos que se
pueden consultar en esa Dirección General, que es atravesada la zona urbana.
·
Se cita la
Cañada de las Merinas, cuando la realidad es que el trazado atraviesa la Cañada
Real Segoviana.
·
No se acredita,
ni se menciona en el proyecto, la preceptiva publicación en el BOCM, de la
Declaración de Impacto Ambiental, con la que terminó el proceso de EIA a que se
sometió el proyecto concebido en el año 1998.
·
Los planos
consultados adolecen de una serie de errores que hacen imposible conocer a
ciencia cierta el trazado concreto del proyecto y las propiedades realmente
afectadas por el mismo.
·
El proyecto
originario, cuya EIA se sometió a exposición pública, hablaba de una Línea
Aérea a 66 kV de simple circuito y el proyecto actual pretende
construirla de manera a que pueda ampliarse en el futuro a doble circuito.
·
No aparece en
la Resolución ahora publicada que se haya requerido a la Dirección General de
Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid para que emita informe
sobre las afecciones del trazado sobre el BIC de la Cerca de Felipe II.
·
No aparece
tampoco que se haya requerido al Organismo de Cuenca “Confederación Hidrográfica
del Tajo” para que informe sobre el trazado, que incluso puede quedar sumergido
bajo las aguas del Embalse de Valmayor.
·
No se requiere
informe a la Dirección General de Medio Natural, a pesar de que dicho organismo
tiene importantísimas competencias a la hora de tomar decisiones respecto a la
afección sobre la vegetación y la fauna en proyectos como el de la instalación
de la línea eléctrica.
·
El proyecto
aprobado en la DIA dictada por la Consejería de Medio Ambiente, tenía un trazado
distinto al que aparece ahora en el proyecto en el tramo que atraviesa el casco
urbano del barrio de Los Arroyos.
·
El PGOU de El Escorial prohíbe
el trazado de tendidos eléctricos en zonas urbanas,
por lo que el proyecto no cumple tampoco con lo
especificado en la Declaración de Impacto Ambiental que se dictó en su momento.
Por todo ello,
SOLICITA,
Sea admitido el presente escrito en tiempo y forma debidas, tenga por formuladas
alegaciones al Proyecto de Línea Eléctrica arriba referenciado y, previos los
trámite oportunos, dicte Resolución por la que se anule y deje sin efecto
alguno el Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de línea eléctrica AT 66
kV desde el entronque con la línea existente ST “Galapagar”-STR “Navalagamella”
hasta El Escorial , declarando no haber lugar a la aprobación definitiva del
mismo, teniendo al compareciente por interesado en todo el procedimiento.
En Madrid, a 30 de agosto de
2005.
Fdo.:
....................................................
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