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Fecha de Actualización: 11/09/2006
ASOCIACIÓN DE VECINOS ALANA
Modelo de Alegaciones
5

  ALEGACIONES PRESENTADAS CONTRA EL PROYECTO DE TENDIDO ELÉCTRICO DE ALTA TENSIÓN

ALEGACIONES AL "PROYECTO DE LÍNEA ELÉCTRICA AT 66 KV DESDE EL ENTRONQUE CON LA LÍNEA EXISTENTE ST GALAPAGAR-STR NAVALAGAMELLA", HASTA EL ESCORIAL"

(Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, resolución de 26/07/2005, BOCM de 3/07/2005)

ANTECEDENTES

El BOCM del pasado 3 de julio publicó la Resolución de 26 de julio de 2005 de la Secretaría General Técnica de esa Consejería sobre el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid relativo al Plan Especial de Infraestructuras "Proyecto de Línea Eléctrica AT 66 kV desde el entronque con la línea existente ST "Galapagar-STR Navalagamella, hasta El Escorial", términos municipales de El Escorial y de Galapagar. En dicha Resolución se acordó igualmente iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de un mes.

ALEGACIONES

PRIMERA - INVIABILIDAD DEL PROYECTO POR HABER TRANSCURRIDO MÁS DE 8 AÑOS DESDE QUE SE PLANIFICÓ.

Actualmente, el proyecto resulta inviable: han cambiado radicalmente las circunstancias de la zona por donde va a discurrir el tendido eléctrico y se ha modificado sustancialmente el ordenamiento jurídico y las figuras de protección aplicables al entorno cultural y natural del Sitio Real del Escorial (Territorio Histórico de La Cerca de Felipe II, municipios de El Escorial, San Lorenzo de El Escorial y Santa María de la Alameda). Además no se puede ignorar el impacto sobre la salud humana de los potentes campos eléctricos y electromagnéticos que generan las líneas de Alta Tensión a todo lo largo de su recorrido.

A) MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TERRITORIO EN LOS ÚLTIMOS OCHO AÑOS.

En los ocho años transcurridos desde el inicio del proyecto, las directrices de Impacto Medioambiental se han modificado sustancialmente En el tramo del trazado que atraviesa el barrio de Los Arroyos (El Escorial) ha entrado en funcionamiento (en el año2003) el Colegio Gredos San Diego con 1.500 puestos escolares: a menos de 200 metros del colegio se erigirá una gran torre de más de 20 metros de altura para el tendido eléctrico de alta tensión. Esto provoca una gravísima situación de indefensión, no solo para los 1.500 niños que diariamente asisten al Colegio Gredos San Diego que van a pasar más de ocho horas diarias, justo en la edad en que sus cuerpos se están formando, a menos de 200 metros de una línea de Alta Tensión. Los vecinos también deberán convivir diariamente con este peligro.

Los preceptivos anuncios en el BOCM han creado situación de indefensión a los afectados. El anuncio de 29de agosto de 2000 por el que se hacía público el sometimiento a EIA hablaba de que el mismo discurriría por "terrenos rústicos",cuando la realidad con la que nos encontramos ahora es que discurrirá por zona urbana; el anuncio, también en el BOCM, esta vez de 30-6-05,por el que se solicita la autorización y declaración de utilidad pública de este mismo proyecto, menciona que el trazado discurrirá por el "perímetro de la urbanización" cuando lo cierto es, según los deficientes planos del proyecto, que el trazado atravesará una zona urbana. Los errores padecidos en ambas publicaciones vician de nulidad el procedimiento pues es seguro que muchos ciudadanos hubiesen presentado alegaciones, ya desde el año 2000, de haber sabido que la línea eléctrica pretendía pasar por una zona urbana.

También han evolucionado notablemente los estudios sobre los efectos que sobre la salud humana tienen estas líneas de Alta Tensión. Artículos en prestigiosas revistas médicas denuncian contumazmente relación de causalidad entre la radiación electromagnética y enfermedades turmorales. A título de ejemplo se cita el artículo aparecido en la revista British Medical Journal, Vol.330, número 1290 de junio 2005, donde se dice que los niños que viven a menos de 200 metros de una línea de Alta tensión (recordemos que el proyecto habla ahora de posible ampliación en el futuro a doble circuito) tienen más de un 68% de posibilidades de padecer leucemia que los niños que viven a más de 600 metros.

La Unión Europea recomienda explícitamente el alejamiento de estas líneas de Alta Tensión de las zonas urbanas y a su soterramiento en los lugares de interés ecológico o cultural. Por ejemplo, en la publicación de la Comisión de las Comunidades Europeas: Undergrounding of Electricty Lines in Europe - Background paper (Diciembre de 2003), se recomienda el soterramiento de líneas eléctricas en zonas urbanas, áreas especialmente sensibles desde un punto de vista ecológico, de alto valor estético o histórico, caso del Real Sitio del Escorial.

No es posible tampoco olvidar que otros municipios vecinos, como es el caso de Las Rozas, han alcanzado, recientemente (y no hace 8 años),acuerdos con las distintas compañías eléctricas, en virtud de los cuales, éstas se comprometen a sacar estas líneas de las zonas urbanas y a soterrar las que pasan por zonas protegidas.

B) MODIFICACIÓN DE LAS FIGURAS DE PROTECCIÓN LEGAL DE LOS TERRENOS POR DONDE PASARÁ EL TENDIDO ELÉCTRICO.

Con posterioridad a la realización del procedimiento de EIA del proyecto se ha modificado el Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor y se han incoado los expecientes BIC 1/2003, BIC 2/2003, BIC 3/2003 y 1/2004 – Territorio Histórico de la Cerca de Felipe II.

 1.- AFECCIONES SOBRE EL BIC DE LA CERCA DE FELIPE II (BIC 1/2004) Y SOBRE EL BIC 3/2003, LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA

El proyecto que presenta la compañía eléctrica discurre por las fincas que se encuentran dentro del perímetro del BIC 1/2004, Territorio Histórico de la Cerca de Felipe II, municipalidades de El Escorial, San Lorenzo y Santa María de la Alameda. Aunque la Dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM todavía no ha dictado la Resolución de aprobación definitiva declarando Bien de Interés Cultural a la mencionada Cerca, el expediente se halla ya en la fase final del procedimiento administrativo que finalizará con la correspondiente declaración, por lo que resulta totalmente impresentable que se pretenda acometer una instalación de un tendido eléctrico precisamente en este momento, máxime cuando lo que se pretende en el proyecto es que la práctica totalidad de los 7.539 metros de longitud que serán aéreos discurran precisamente por las fincas que se protegen dentro del BIC (Finca de las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón).Dichas fincas pertenecieron históricamente a La Fresneda. En consecuencia, la proyectada línea eléctrica de alta tensión afecta también al BIC 3/2003 – La Granjilla. No consta que la Dirección General de Patrimonio Histórico haya evacuado los preceptivos informes sobre las afecciones de este proyecto sobre los BIC citados.

2. APROBACIÓN DEL NUEVO PLAN DE ORDENACIÓN DEL EMBALSE DE VALMAYOR.

El proyecto resulta también inviable en cuanto el mismo pretende atravesar el Embalse de Valmayor justo en el punto en el que el nuevo "Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor" declara la zona como de máxima protección, ordenando además que la zona sea restaurada. El proyecto ahora sometido a información pública pretende, justo en ese punto, declarado de alto valor ambiental, colocar tres torres aéreas de más de veinte metros de altura. Invadiendo, seguramente, la última de ellas (decimos seguramente pues los planos de que consta el proyecto son tan deficientes, que ni se han realizado a escala, ni han tenido en cuenta cual es la cota de agua más alta del pantano), los seis metros de protección del perímetro exterior del BIC de la Cerca de Felipe II.

 El Embalse de Valmayor se encuentra incluido dentro del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid y el Decreto 121/2002, de 5 de julio por el que se aprueba la "Revisión el Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor", que como es lógico también fue publicado en el BOCM, es posterior en varios años al proyecto inicial presentado. En este Decreto se menciona la obligación que establece la Ley 7/1990, de 28 de junio de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la CAM, "de instrumentar medidas para preservarlos ecosistemas vinculados al medio acuático y sus respectivas zonas de influencia de las diversas formas de agresión externa", siendo este el motivo por el que las autoridades medioambientales procedieron a catalogar este embalse y a dictar su Plan de Ordenación. Al haberse sometido el proyecto a EIA en el año 2000, es evidente que el mismo no se encuentra adaptado a las especificaciones y limitaciones que se plasmaron en el Decreto 121/2002. Resulta, por tanto, imprescindible, que el proyecto se someta a un nuevo Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en el que sea posible atender a la salvaguarda de todos los valores ecológicos y naturales que dicha figura legal trata de proteger.

3. AFECCIONES SOBRE LOS ESPACIOS DE INTERÉS NATURAL, SOBRE LA AVIFAUNA Y EL PAISAJE DE LA ZONA.

Los 8 años transcurridos desde que se concibió el proyecto resultan también demasiados para considerar válido el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que se inició en el año 2000.Además del hecho antes alegado de la existencia de una nueva ordenación del Embalse de Valmayor, la lógica evolución en estos últimos años de las especies naturales, avifauna y paisaje de la zona aledaña al embalse de Valmayor, ha modificado también las circunstancias que sirvieron de base a los estudios ambientales del proyecto, avalándose también por esta vía la necesidad de que se devuelva el proyecto a la compañía eléctrica, para que por la misma se realice de nuevo el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que establece la normativa ahora en vigor. Los hitos naturales que destruirá el trazado eléctrico de ser ahora aprobado son los siguientes:

ESPACIOS DE INTERÉS NATURAL

Más de 7 kilómetros del tendido atravesarán territorios catalogados como Montes Preservados, al discurrir por encinares adehesados pertenecientes a las fincas Las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón. Cualquier proyecto que se pretenda realizar sobre estas zonas deberá contemplar el soterramiento de todo su trazado y evitar toda zona habitada.

AFECCIÓN SOBRE LA AVIFAUNA

Asentamiento de una colonia con cerca de10 nidos de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), en la finca El Dehesón, los cuales no existían en 1999, año en que se redactó el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto. Esta especie se encuentra catalogada como "Vulnerable" tanto en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (Decreto18/92) como en el Libro Rojo de los Vertebrados de España (ICONA, 1992). El trazado de la línea propuesta sobrevolaría dichos nidos, lo que significaría el abandono de la colonia y un alto riesgo de mortalidad para la especie.

 El tramo aéreo que discurre por las fincas de las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón, así como el que atravesará el Embalse de Valmayor, provocará altos riesgos de mortalidad por electrocución y colisión sobre las aves de la zona, al atravesar una importante zona de nidificación y alimentación para muchas especies de aves rapaces, tales como el Águila Imperial Ibérica, la cual se encuentra catalogada como "En Peligro de Extinción". Por otro lado, la presencia de este tramo supondría un alto riesgo de mortalidad por colisión de gran número de aves acuáticas, ya que el trazado de la línea eléctrica propuesta, discurre entre importantes zonas húmedas (Embalse de Valmayor, Embalse de Los Arroyos, Lagunas de las Radas...).Estas zonas húmedas constituyen una importante zona de nidificación y alimentación de multitud de especies de aves acuáticas, así como lugares de parada y descanso de gran número de especies migratorias.

AFECCIÓN SOBRE EL ÁGUILA IMPERIAL, LA CIGÜEÑAS NEGRA  Y OTRAS AVES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

En 1982 el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) detectó que cada año morían unas 2.000 aves de todo tipo por cada 100 kilómetros de tendido eléctrico de alta tensión. Los postes de alta tensión eran la causa de la muerte del 60% de las águilas imperiales en su primer año de vida.

Como hecho destacado, cabe citar la existencia de al menos un caso de cigüeña negra muerta por colisión (especie catalogada "En  Peligro de Extinción") en una línea de alta tensión muy cercana a la propuesta. Este caso se encuentra documentado en los distintos estudios de seguimiento de mortalidad de avifauna en líneas de alta tensión que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid lleva realizando desde hace años.

En La Granjilla (BIC 3/2003), desde hace dos años sólo se ve un ejemplar de cigueña negra, que obviamente no anida por falta de pareja.

No consta que la Dirección General de Medio Natural haya evacuado los preceptivos informes sobre las afecciones de este proyecto sobre las especies protegidas en la Comunidad de Madrid.

AFECCIONES SOBRE EL PAISAJE

El trazado de la línea discurrirá por zonas de alta calidad paisajística y alta accesibilidad visual, ya que discurre en las cercanías de zonas con alta presencia de observadores como es la urbanización Los Arroyos y la carretera M-505. Estas dos circunstancias hacen que el paisaje afectado por el trazado de la línea eléctrica presente una alta fragilidad paisajística.

SEGUNDA.- INDEFENSIÓN PROVOCADA A LOS INTERESADOS COMO CONSECUENCIA DE LAS MÚLTIPLES IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO.

Las modificaciones sustanciales que existen en el proyecto actual en relación con el originario de hace ocho años, sus graves incorrecciones, las afecciones sobre la salud de las personas y sobre el medio natural, que de forma somera se han descrito en estas alegaciones, son lo suficientemente importantes como para que por esa Comisión de Urbanismo se resuelva negativamente sobre la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras ahora sometido a información pública. El proyecto resulta totalmente inviable y dados los muchos años transcurridos desde que se planificó, los estudios ambientales y de viabilidad del proyecto han quedado obsoletos y deberán realizarse de nuevo con referencia a las circunstancias actuales. Los perjuicios que, de ejecutarse el proyecto en la forma que se pretende, se ocasionarían a las personas afectadas, en su mayoría niños de corta edad, y al medio natural y al legado histórico de todos los madrileños, son mucho más importantes y dignos de amparo administrativo que los supuestos beneficios, totalmente inespecíficos que el mismo pretende. Deberá, por tanto, ser rechazada de plano la aprobación del proyecto.

A modo de resumen todas las irregularidades detectadas en el proyecto se podrían sistematizar de la siguiente forma:

El proyecto inicial hablaba de mejorar las condiciones de suministro "en la zona"; ahora, se habla de una mejora de las condiciones de seguridad, calidad y continuidad del suministro, sin mencionar a qué núcleos poblacionales dará servicio.

El anuncio del BOCM de 29 de agosto de 2000 hablaba de que el mismo discurriría por "terrenos rústicos", la realidad del actual es que entra dentro de zona urbana y poblada donde se ha ubicado un Colegio de 1.500 niños.

El anuncio que se hizo en el BOCM de 30-6-05, menciona que el trazado discurrirá por el "perímetro de la urbanización" cuando lo cierto es, según los planos que se pueden consultar en esa Dirección General, que es atravesada la zona urbana.·Se cita la Cañada de las Merinas, cuando la realidad es que el trazado atraviesa la Cañada Real Segoviana.

No se acredita, ni se menciona en el proyecto, la preceptiva publicación en el BOCM, de la Declaración de Impacto Ambiental, con la que terminó el proceso de EIA a que se sometió el proyecto concebido en el año 1998.

Los planos consultados adolecen de una serie de errores que hacen imposible conocer a ciencia cierta el trazado concreto del proyecto y las propiedades realmente afectadas por el mismo.

El proyecto originario, cuya EIA se sometió a exposición pública, hablaba de una Línea Aérea a 66 kV de simple circuito y el proyecto actual pretende construirla de manera a que pueda ampliarse en el futuro a doble circuito.

No aparece en la Resolución ahora publicada que se haya requerido a la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre las afecciones del trazado sobre el BIC de la Cerca de Felipe II.

No aparece tampoco que se haya requerido al Organismo de Cuenca "Confederación Hidrográfica del Tajo" para que informe sobre el trazado, que incluso puede quedar sumergido bajo las aguas del Embalse de Valmayor.

 No se requiere informe a la Dirección General de Medio Natural, a pesar de que dicho organismo tiene importantísimas competencias a la hora de tomar decisiones respecto a la afección sobre la vegetación y la fauna en proyectos como el de la instalación de la línea eléctrica.

El proyecto aprobado en la DIA dictada por la Consejería de Medio Ambiente, tenía un trazado distinto al que aparece ahora en el proyecto en el tramo que atraviesa el casco urbano del barrio de Los Arroyos.

 

El PGOU de El Escorial prohíbe el trazado de tendidos eléctricos en zonas urbanas, por lo que el proyecto no cumple tampoco con lo especificado en la Declaración de Impacto Ambiental que se dictó en su momento.

 POR LO EXPUESTO, PIDO

1.          Que se anule y deje sin efecto alguno el Plan Especial de Infraestructuras "Proyecto de línea eléctrica AT 66 kV desde el entronque con la línea existente ST "Galapagar"-STR" Navalagamella" hasta El Escorial , declarando no haber lugar a la aprobación definitiva del mismo, teniendo al compareciente por interesado en todo el procedimiento.

2.          MORATORIA URBANÍSTICA EN EL SITIO REAL DEL ESCORIAL, TERRITORIO HISTÓRICO QUE DESDE EL SIGLO XVI PROTEGIÓ LA CERCA DE FELIPE II. Ver Acta del Comité del Patrimonio de la Humanidad de 2 de noviembre de 1984 y Expedientes BIC 1/2004 (Territorio Histórico de la Cerca de Felipe II – municipios de El Escorial, San Lorenzo de El Escorial y Santa María de la Alameda); BIC 3/2003 (La Granjilla); BIC 2/2003 (El Campillo); BIC 1/2003 – Monesterio.

3.          Que la Comunidad de Madrid declare Espacio Natural Protegido, en la categoría de Parque Natural, el Territorio Histórico de la Cerca de Felipe II. Ver: Expedientes BIC 1/2004 (Territorio Histórico de la Cerca de Felipe II – municipios de El Escorial, San Lorenzo de El Escorial y Santa María de la Alameda); BIC 3/2003 (La Granjilla); BIC 2/2003 (El Campillo); BIC 1/2003 – Monesterio.

4.          Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid revierta las Expropiaciones de las casas de propiedad necesaria que durante la tramitación del Expediente del Ensanche se hicieron a favor del Consorcio Urbanístico Escorial, participado por la Comunidad de Madrid y por el Ayuntamiento de El Escorial.

5.          Que el Estado Español ratifique el Tratado Europeo de Conservación del Paisaje.

6.          Que por procedimiento de urgencia, la D. G. de Patrimonio Histórico publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid los Expedientes de Declaración de Bien de Interés Cultural de La Granjilla, El Campillo y Monesterio (Expedientes 3 - 2 y 1/2003), complementarios del Expediente 1/2004 de Declaración de Territorio Histórico de "La Cerca de Felipe II". Los expedientes BIC 1/2/3/2003 están congelados desde diciembre de 2003.

7.          Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid haga público el documento: "Elaboración de la propuesta de delimitación de Patrimonio de la Humanidad de El Real Sitio de El Escorial" – Noviembre 2003. Esta propuesta fue preparada por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en colaboración con la Sección de Urbanismo del Instituto Juan de Herrera (Escuela Técnica Superior de Arquitectura, Universidad Politécnica de Madrid).

8.          Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid haga público el Inventario de Biodiversidad de la vertiente Sur de la Sierra de Guadarrama realizado por las Universidades de Alcalá, Complutense y Autónoma de Madrid para el Plan de Ordenación de Recursos del Parque Sierra de Guadarrama. El Presidente del Comité Científico redactor del PORN del Parque Sierra de Guadarrama es el Dr. Eduardo Martínez de Pisón, Catedrático de Geografía Física de la Universidad Autónoma de Madrid.

 

9.          Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid solicite al Ministerio de Educación Nacional y/o al Embajador permanente de España ante la UNESCO que el Comité del Patrimonio Mundial corrija el Diploma de Patrimonio Mundial del Escorial, para hacerlo congruente con el Acta del Comité del Patrimonio Mundial (Buenos Aires, 1984).

10.      Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid publique el libro "Antofitas de San Lorenzo de El Escorial con un suplemento de los restantes tipos botánicos", un ejemplar, tal vez  único, de este catálogo de la flora del Escorial se encuentra en el Archivo Municipal de El Escorial.

11.      Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid actualice el Libro Verde de El Escorial – incluye un Catálogo de Biodiversidad y otro de Humedales del Piedemonte del Circo del Escorial – "Metaecosistema del Real Sitio del Escorial - Circo del Escorial-Valmayor".

12.      Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid recupere y publique la obra, "Catálogo de noventa presas y azudes españoles anteriores a 1900", José Antonio Fernández Ordoñez (1984), Ediciones Turner, S.A. Este libro describe las Presas de La Granjilla y de San Lorenzo de El Escorial, realizadas por Petre Janson, Juan de Herrera, Juan de Villanueva y otros entre los siglos XVI y XVIII.13.      Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid recupere y publique la obra, "Catálogo de treinta canales españoles anteriores a 1900", José Antonio Fernández Ordoñez (1984), Ediciones Turner. Este libro describe el Canal del Escorial realizado por Juan de Herrera en el siglo XVI.

14.      Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid publique la Carta Arqueológica de San Lorenzo de El Escorial.

15.      Que la Comunidad de Madrid participe en la Subasta a la puja de La Granjilla. La subasta se va a celebrar el próximo otoño en el Juzgado Número 1 de San Lorenzo de El Escorial, Causa 995/2004. Ver: 1.- Expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural 03/2003 de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. 2.- Alegaciones del Ayuntamiento de El Escorial al BIC 03/2003 – Secretaría del Ayuntamiento de El Escorial y Departamento de Arquitectura del Ayuntamiento de El Escorial.

16.      Que por procedimiento de urgencia la Comunidad de Madrid emprenda la recuperación del pueblo medieval de Navalquejigo, en especial, la Iglesia fortificada de Navalquejigo.

17.      Que por vía de urgencia la Comunidad de Madrid emprenda la recuperación del Canal del Escorial

18.      Que por vía de urgencia la Comunidad de Madrid emprenda la recuperación del retablo de la Iglesia de San Juan Evangelista, Iglesia Parroquial de la Fresneda, modificada por Juan de Herrera por orden de Felipe II.

19.      Que por vía de urgencia la Comunidad de Madrid recupere el casón de Monesterio. – Ver Expediente BIC 1/2003 de la DG de Patrimonio Histórico.

ASUNTO: ALEGACIONES AL "PROYECTO DE LÍNEA ELÉCTRICA AT 66 KV DESDE EL ENTRONQUE CON LA LÍNEA EXISTENTE ST GALAPAGAR-STR NAVALAGAMELLA", HASTA EL ESCORIAL"

(Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, resolución de 26/07/2005, BOCM de 3/07/2005)

Nombre:  Andrés Magaña García                                                               
DNI: 27139204D
Domicilio Parque Real BL5-504,                      
DP 28280                       
Ciudad: El Escorial

Fecha:   Dos de septiembre de dos mil cinco

Fdo, Andrés Magaña García: ....................................................

  

AL SR. PRESIDENTE DE LA COMISION DE URBANISMO DE MADRID

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO

COMUNIDAD DE MADRID

 

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