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ALEGACIONES AL "PROYECTO DE LÍNEA ELÉCTRICA AT 66 KV DESDE EL
ENTRONQUE CON LA LÍNEA EXISTENTE ST GALAPAGAR-STR NAVALAGAMELLA",
HASTA EL ESCORIAL"
(Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, resolución de
26/07/2005, BOCM de 3/07/2005)
ANTECEDENTES
El BOCM del pasado 3 de julio publicó la Resolución de 26 de
julio de 2005 de la Secretaría General Técnica de esa Consejería
sobre el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid relativo
al Plan Especial de Infraestructuras "Proyecto de Línea
Eléctrica AT 66 kV desde el entronque con la línea existente ST
"Galapagar-STR Navalagamella, hasta El Escorial", términos
municipales de El Escorial y de Galapagar. En dicha Resolución
se acordó igualmente iniciar el trámite de información pública
del Plan Especial por un período de un mes.
ALEGACIONES
PRIMERA - INVIABILIDAD DEL PROYECTO POR HABER TRANSCURRIDO MÁS
DE 8 AÑOS DESDE QUE SE PLANIFICÓ.
Actualmente, el proyecto resulta inviable: han cambiado
radicalmente las circunstancias de la zona por donde va a
discurrir el tendido eléctrico y se ha modificado
sustancialmente el ordenamiento jurídico y las figuras de
protección aplicables al entorno cultural y natural del Sitio
Real del Escorial (Territorio Histórico de La Cerca de Felipe II,
municipios de El Escorial, San Lorenzo de El Escorial y Santa
María de la Alameda). Además no se puede ignorar el impacto
sobre la salud humana de los potentes campos eléctricos y
electromagnéticos que generan las líneas de Alta Tensión a todo
lo largo de su recorrido.
A) MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TERRITORIO EN LOS
ÚLTIMOS OCHO AÑOS.
En los ocho años transcurridos desde el inicio del proyecto, las
directrices de Impacto Medioambiental se han modificado
sustancialmente En el tramo del trazado que atraviesa el barrio
de Los Arroyos (El Escorial) ha entrado en funcionamiento (en el
año2003) el Colegio Gredos San Diego con 1.500 puestos
escolares: a menos de 200 metros del colegio se erigirá una gran
torre de más de 20 metros de altura para el tendido eléctrico de
alta tensión. Esto provoca una gravísima situación de
indefensión, no solo para los 1.500 niños que diariamente
asisten al Colegio Gredos San Diego que van a pasar más de ocho
horas diarias, justo en la edad en que sus cuerpos se están
formando, a menos de 200 metros de una línea de Alta Tensión.
Los vecinos también deberán convivir diariamente con este
peligro.
Los preceptivos anuncios en el BOCM han creado situación de
indefensión a los afectados. El anuncio de 29de agosto de 2000
por el que se hacía público el sometimiento a EIA hablaba de que
el mismo discurriría por "terrenos rústicos",cuando la realidad
con la que nos encontramos ahora es que discurrirá por zona
urbana; el anuncio, también en el BOCM, esta vez de 30-6-05,por
el que se solicita la autorización y declaración de utilidad
pública de este mismo proyecto, menciona que el trazado
discurrirá por el "perímetro de la urbanización" cuando lo
cierto es, según los deficientes planos del proyecto, que el
trazado atravesará una zona urbana. Los errores padecidos en
ambas publicaciones vician de nulidad el procedimiento pues es
seguro que muchos ciudadanos hubiesen presentado alegaciones, ya
desde el año 2000, de haber sabido que la línea eléctrica
pretendía pasar por una zona urbana.
También han evolucionado notablemente los estudios sobre los
efectos que sobre la salud humana tienen estas líneas de Alta
Tensión. Artículos en prestigiosas revistas médicas denuncian
contumazmente relación de causalidad entre la radiación
electromagnética y enfermedades turmorales. A título de ejemplo
se cita el artículo aparecido en la revista British Medical
Journal, Vol.330, número 1290 de junio 2005, donde se dice que
los niños que viven a menos de 200 metros de una línea de Alta
tensión (recordemos que el proyecto habla ahora de posible
ampliación en el futuro a doble circuito) tienen más de un 68%
de posibilidades de padecer leucemia que los niños que viven a
más de 600 metros.
La Unión Europea
recomienda explícitamente el alejamiento de estas líneas de Alta
Tensión de las zonas urbanas y a su soterramiento en los lugares
de interés ecológico o cultural. Por ejemplo, en la publicación
de la Comisión de las Comunidades Europeas: Undergrounding of
Electricty Lines in Europe - Background paper (Diciembre de
2003), se recomienda el soterramiento de líneas eléctricas en
zonas urbanas, áreas especialmente sensibles desde un punto de
vista ecológico, de alto valor estético o histórico, caso del
Real Sitio del Escorial.
No es posible tampoco olvidar que otros municipios vecinos, como
es el caso de Las Rozas, han alcanzado, recientemente (y no hace
8 años),acuerdos con las distintas compañías eléctricas, en
virtud de los cuales, éstas se comprometen a sacar estas líneas
de las zonas urbanas y a soterrar las que pasan por zonas
protegidas.
B) MODIFICACIÓN DE LAS FIGURAS DE PROTECCIÓN LEGAL DE LOS
TERRENOS POR DONDE PASARÁ EL TENDIDO ELÉCTRICO.
Con posterioridad a la realización del procedimiento de EIA del
proyecto se ha modificado el Plan de Ordenación del Embalse de
Valmayor y se han incoado los expecientes BIC 1/2003, BIC
2/2003, BIC 3/2003 y 1/2004 – Territorio Histórico de la Cerca
de Felipe II.
1.-
AFECCIONES SOBRE EL BIC DE LA CERCA DE FELIPE II (BIC 1/2004) Y
SOBRE EL BIC 3/2003, LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA
El proyecto que presenta la compañía eléctrica discurre por las
fincas que se encuentran dentro del perímetro del BIC 1/2004,
Territorio Histórico de la Cerca de Felipe II, municipalidades
de El Escorial, San Lorenzo y Santa María de la Alameda. Aunque
la Dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM todavía
no ha dictado la Resolución de aprobación definitiva declarando
Bien de Interés Cultural a la mencionada Cerca, el expediente se
halla ya en la fase final del procedimiento administrativo que
finalizará con la correspondiente declaración, por lo que
resulta totalmente impresentable que se pretenda acometer una
instalación de un tendido eléctrico precisamente en este
momento, máxime cuando lo que se pretende en el proyecto es que
la práctica totalidad de los 7.539 metros de longitud que serán
aéreos discurran precisamente por las fincas que se protegen
dentro del BIC (Finca de las Radas del Tercio, Las Lagunas y El
Dehesón).Dichas fincas pertenecieron históricamente a La
Fresneda. En consecuencia, la proyectada línea eléctrica de alta
tensión afecta también al BIC 3/2003 – La Granjilla. No consta
que la Dirección General de Patrimonio Histórico haya evacuado
los preceptivos informes sobre las afecciones de este proyecto
sobre los BIC citados.
2. APROBACIÓN DEL NUEVO PLAN DE ORDENACIÓN DEL EMBALSE DE
VALMAYOR.
El proyecto resulta también inviable en cuanto el mismo pretende
atravesar el Embalse de Valmayor justo en el punto en el que el
nuevo "Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor" declara la
zona como de máxima protección, ordenando además que la zona sea
restaurada. El proyecto ahora sometido a información pública
pretende, justo en ese punto, declarado de alto valor ambiental,
colocar tres torres aéreas de más de veinte metros de altura.
Invadiendo, seguramente, la última de ellas (decimos seguramente
pues los planos de que consta el proyecto son tan deficientes,
que ni se han realizado a escala, ni han tenido en cuenta cual
es la cota de agua más alta del pantano), los seis metros de
protección del perímetro exterior del BIC de la Cerca de Felipe
II.
El
Embalse de Valmayor se encuentra incluido dentro del Catálogo de
Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid y el Decreto
121/2002, de 5 de julio por el que se aprueba la "Revisión el
Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor", que como es lógico
también fue publicado en el BOCM, es posterior en varios años al
proyecto inicial presentado. En este Decreto se menciona la
obligación que establece la Ley 7/1990, de 28 de junio de
Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la CAM, "de
instrumentar medidas para preservarlos ecosistemas vinculados al
medio acuático y sus respectivas zonas de influencia de las
diversas formas de agresión externa", siendo este el motivo por
el que las autoridades medioambientales procedieron a catalogar
este embalse y a dictar su Plan de Ordenación. Al haberse
sometido el proyecto a EIA en el año 2000, es evidente que el
mismo no se encuentra adaptado a las especificaciones y
limitaciones que se plasmaron en el Decreto 121/2002. Resulta,
por tanto, imprescindible, que el proyecto se someta a un nuevo
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en el que sea
posible atender a la salvaguarda de todos los valores ecológicos
y naturales que dicha figura legal trata de proteger.
3. AFECCIONES SOBRE LOS ESPACIOS DE INTERÉS NATURAL, SOBRE LA
AVIFAUNA Y EL PAISAJE DE LA ZONA.
Los 8 años transcurridos desde que se concibió el proyecto
resultan también demasiados para considerar válido el
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que se inició
en el año 2000.Además del hecho antes alegado de la existencia
de una nueva ordenación del Embalse de Valmayor, la lógica
evolución en estos últimos años de las especies naturales,
avifauna y paisaje de la zona aledaña al embalse de Valmayor, ha
modificado también las circunstancias que sirvieron de base a
los estudios ambientales del proyecto, avalándose también por
esta vía la necesidad de que se devuelva el proyecto a la
compañía eléctrica, para que por la misma se realice de nuevo el
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que establece
la normativa ahora en vigor. Los hitos naturales que destruirá
el trazado eléctrico de ser ahora aprobado son los siguientes:
ESPACIOS DE INTERÉS NATURAL
Más de 7 kilómetros del tendido atravesarán territorios
catalogados como Montes Preservados, al discurrir por encinares
adehesados pertenecientes a las fincas Las Radas del Tercio, Las
Lagunas y El Dehesón. Cualquier proyecto que se pretenda
realizar sobre estas zonas deberá contemplar el soterramiento de
todo su trazado y evitar toda zona habitada.
AFECCIÓN SOBRE LA AVIFAUNA
Asentamiento de una colonia con cerca de10 nidos de cigüeña
blanca (Ciconia ciconia), en la finca El Dehesón, los cuales no
existían en 1999, año en que se redactó el Estudio de Impacto
Ambiental de este proyecto. Esta especie se encuentra catalogada
como "Vulnerable" tanto en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de la Comunidad de Madrid (Decreto18/92) como en el
Libro Rojo de los Vertebrados de España (ICONA, 1992). El
trazado de la línea propuesta sobrevolaría dichos nidos, lo que
significaría el abandono de la colonia y un alto riesgo de
mortalidad para la especie.
El
tramo aéreo que discurre por las fincas de las Radas del Tercio,
Las Lagunas y El Dehesón, así como el que atravesará el Embalse
de Valmayor, provocará altos riesgos de mortalidad por
electrocución y colisión sobre las aves de la zona, al atravesar
una importante zona de nidificación y alimentación para muchas
especies de aves rapaces, tales como el Águila Imperial Ibérica,
la cual se encuentra catalogada como "En Peligro de Extinción".
Por otro lado, la presencia de este tramo supondría un alto
riesgo de mortalidad por colisión de gran número de aves
acuáticas, ya que el trazado de la línea eléctrica propuesta,
discurre entre importantes zonas húmedas (Embalse de Valmayor,
Embalse de Los Arroyos, Lagunas de las Radas...).Estas zonas
húmedas constituyen una importante zona de nidificación y
alimentación de multitud de especies de aves acuáticas, así como
lugares de parada y descanso de gran número de especies
migratorias.
AFECCIÓN SOBRE EL ÁGUILA IMPERIAL, LA CIGÜEÑAS NEGRA
Y OTRAS
AVES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
En 1982 el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC) detectó que cada año morían unas 2.000 aves de todo tipo
por cada 100 kilómetros de tendido eléctrico de alta tensión.
Los postes de alta tensión eran la causa de la muerte del 60% de
las águilas imperiales en su primer año de vida.
Como hecho destacado, cabe citar la existencia de al menos un
caso de cigüeña negra muerta por colisión (especie catalogada
"En Peligro de Extinción") en una línea de alta tensión muy
cercana a la propuesta. Este caso se encuentra documentado en
los distintos estudios de seguimiento de mortalidad de avifauna
en líneas de alta tensión que la Consejería de Medio Ambiente de
la Comunidad de Madrid lleva realizando desde hace años.
En La Granjilla (BIC 3/2003), desde hace dos años sólo se ve un
ejemplar de cigueña negra, que obviamente no anida por falta de
pareja.
No consta que la Dirección General de Medio Natural haya
evacuado los preceptivos informes sobre las afecciones de este
proyecto sobre las especies protegidas en la Comunidad de
Madrid.
AFECCIONES SOBRE EL PAISAJE
El trazado de la línea discurrirá por zonas de alta calidad
paisajística y alta accesibilidad visual, ya que discurre en las
cercanías de zonas con alta presencia de observadores como es la
urbanización Los Arroyos y la carretera M-505. Estas dos
circunstancias hacen que el paisaje afectado por el trazado de
la línea eléctrica presente una alta fragilidad paisajística.
SEGUNDA.- INDEFENSIÓN PROVOCADA A LOS INTERESADOS COMO
CONSECUENCIA DE LAS MÚLTIPLES IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA
TRAMITACIÓN DEL PROYECTO.
Las modificaciones sustanciales que existen en el proyecto
actual en relación con el originario de hace ocho años, sus
graves incorrecciones, las afecciones sobre la salud de las
personas y sobre el medio natural, que de forma somera se han
descrito en estas alegaciones, son lo suficientemente
importantes como para que por esa Comisión de Urbanismo se
resuelva negativamente sobre la aprobación definitiva del Plan
Especial de Infraestructuras ahora sometido a información
pública. El proyecto resulta totalmente inviable y dados los
muchos años transcurridos desde que se planificó, los estudios
ambientales y de viabilidad del proyecto han quedado obsoletos y
deberán realizarse de nuevo con referencia a las circunstancias
actuales. Los perjuicios que, de ejecutarse el proyecto en la
forma que se pretende, se ocasionarían a las personas afectadas,
en su mayoría niños de corta edad, y al medio natural y al
legado histórico de todos los madrileños, son mucho más
importantes y dignos de amparo administrativo que los supuestos
beneficios, totalmente inespecíficos que el mismo pretende.
Deberá, por tanto, ser rechazada de plano la aprobación del
proyecto.
A modo de resumen todas las irregularidades detectadas en el
proyecto se podrían sistematizar de la siguiente forma:
El proyecto inicial hablaba de mejorar las condiciones de
suministro "en la zona"; ahora, se habla de una mejora de las
condiciones de seguridad, calidad y continuidad del suministro,
sin mencionar a qué núcleos poblacionales dará servicio.
El anuncio del BOCM de 29 de agosto de 2000 hablaba de que el
mismo discurriría por "terrenos rústicos", la realidad del
actual es que entra dentro de zona urbana y poblada donde se ha
ubicado un Colegio de 1.500 niños.
El anuncio que se hizo en el BOCM de 30-6-05, menciona que el
trazado discurrirá por el "perímetro de la urbanización" cuando
lo cierto es, según los planos que se pueden consultar en esa
Dirección General, que es atravesada la zona urbana.·Se cita la
Cañada de las Merinas, cuando la realidad es que el trazado
atraviesa la Cañada Real Segoviana.
No se acredita, ni se menciona en el proyecto, la preceptiva
publicación en el BOCM, de la Declaración de Impacto Ambiental,
con la que terminó el proceso de EIA a que se sometió el
proyecto concebido en el año 1998.
Los planos consultados adolecen de una serie de errores que
hacen imposible conocer a ciencia cierta el trazado concreto del
proyecto y las propiedades realmente afectadas por el mismo.
El proyecto originario, cuya EIA se sometió a exposición
pública, hablaba de una Línea Aérea a 66 kV de simple circuito y
el proyecto actual pretende construirla de manera a que pueda
ampliarse en el futuro a doble circuito.
No aparece en la Resolución ahora publicada que se haya
requerido a la Dirección General de Patrimonio Histórico
Artístico de la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre
las afecciones del trazado sobre el BIC de la Cerca de Felipe II.
No aparece tampoco que se haya requerido al Organismo de Cuenca
"Confederación Hidrográfica del Tajo" para que informe sobre el
trazado, que incluso puede quedar sumergido bajo las aguas del
Embalse de Valmayor.
No
se requiere informe a la Dirección General de Medio Natural, a
pesar de que dicho organismo tiene importantísimas competencias
a la hora de tomar decisiones respecto a la afección sobre la
vegetación y la fauna en proyectos como el de la instalación de
la línea eléctrica.
El proyecto aprobado en la DIA dictada por la Consejería de
Medio Ambiente, tenía un trazado distinto al que aparece ahora
en el proyecto en el tramo que atraviesa el casco urbano del
barrio de Los Arroyos.
El PGOU de El Escorial prohíbe el trazado de tendidos eléctricos
en zonas urbanas, por lo que el proyecto no cumple tampoco con
lo especificado en la Declaración de Impacto Ambiental que se
dictó en su momento.
POR
LO EXPUESTO, PIDO
1.
Que se anule y deje sin efecto alguno el Plan Especial de
Infraestructuras "Proyecto de línea eléctrica AT 66 kV desde el
entronque con la línea existente ST "Galapagar"-STR"
Navalagamella" hasta El Escorial , declarando no haber lugar a
la aprobación definitiva del mismo, teniendo al compareciente
por interesado en todo el procedimiento.
2.
MORATORIA URBANÍSTICA EN EL SITIO REAL DEL ESCORIAL,
TERRITORIO HISTÓRICO QUE DESDE EL SIGLO XVI PROTEGIÓ LA CERCA DE
FELIPE II. Ver Acta del Comité del Patrimonio de la Humanidad de
2 de noviembre de 1984 y Expedientes BIC 1/2004 (Territorio
Histórico de la Cerca de Felipe II – municipios de El Escorial,
San Lorenzo de El Escorial y Santa María de la Alameda); BIC
3/2003 (La Granjilla); BIC 2/2003 (El Campillo); BIC 1/2003 –
Monesterio.
3.
Que la Comunidad de Madrid declare Espacio Natural
Protegido, en la categoría de Parque Natural, el Territorio
Histórico de la Cerca de Felipe II. Ver: Expedientes BIC 1/2004
(Territorio Histórico de la Cerca de Felipe II – municipios de
El Escorial, San Lorenzo de El Escorial y Santa María de la
Alameda); BIC 3/2003 (La Granjilla); BIC 2/2003 (El Campillo);
BIC 1/2003 – Monesterio.
4.
Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid
revierta las Expropiaciones de las casas de propiedad necesaria
que durante la tramitación del Expediente del Ensanche se
hicieron a favor del Consorcio Urbanístico Escorial, participado
por la Comunidad de Madrid y por el Ayuntamiento de El Escorial.
5.
Que el Estado Español ratifique el Tratado Europeo de
Conservación del Paisaje.
6.
Que por procedimiento de urgencia, la D. G. de Patrimonio
Histórico publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid los Expedientes de Declaración de Bien de Interés
Cultural de La Granjilla, El Campillo y Monesterio (Expedientes
3 - 2 y 1/2003), complementarios del Expediente 1/2004 de
Declaración de Territorio Histórico de "La Cerca de Felipe II".
Los expedientes BIC 1/2/3/2003 están congelados desde diciembre
de 2003.
7.
Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid
haga público el documento: "Elaboración de la propuesta de
delimitación de Patrimonio de la Humanidad de El Real Sitio de
El Escorial" – Noviembre 2003. Esta propuesta fue preparada por
la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid en colaboración con la Sección de Urbanismo del Instituto
Juan de Herrera (Escuela Técnica Superior de Arquitectura,
Universidad Politécnica de Madrid).
8.
Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid
haga público el Inventario de Biodiversidad de la vertiente Sur
de la Sierra de Guadarrama realizado por las Universidades de
Alcalá, Complutense y Autónoma de Madrid para el Plan de
Ordenación de Recursos del Parque Sierra de Guadarrama. El
Presidente del Comité Científico redactor del PORN del Parque
Sierra de Guadarrama es el Dr. Eduardo Martínez de Pisón,
Catedrático de Geografía Física de la Universidad Autónoma de
Madrid.
9.
Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid
solicite al Ministerio de Educación Nacional y/o al Embajador
permanente de España ante la UNESCO que el Comité del Patrimonio
Mundial corrija el Diploma de Patrimonio Mundial del Escorial,
para hacerlo congruente con el Acta del Comité del Patrimonio
Mundial (Buenos Aires, 1984).
10.
Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid
publique el libro "Antofitas de San Lorenzo de El Escorial con
un suplemento de los restantes tipos botánicos", un ejemplar,
tal vez único, de este catálogo de la flora del Escorial se
encuentra en el Archivo Municipal de El Escorial.
11.
Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid
actualice el Libro Verde de El Escorial – incluye un Catálogo de
Biodiversidad y otro de Humedales del Piedemonte del Circo del
Escorial – "Metaecosistema del Real Sitio del Escorial - Circo
del Escorial-Valmayor".
12.
Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid
recupere y publique la obra, "Catálogo de noventa presas y
azudes españoles anteriores a 1900", José Antonio Fernández
Ordoñez (1984), Ediciones Turner, S.A. Este libro describe las
Presas de La Granjilla y de San Lorenzo de El Escorial,
realizadas por Petre Janson, Juan de Herrera, Juan de Villanueva
y otros entre los siglos XVI y XVIII.13.
Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid
recupere y publique la obra, "Catálogo de treinta canales
españoles anteriores a 1900", José Antonio Fernández Ordoñez
(1984), Ediciones Turner. Este libro describe el Canal del
Escorial realizado por Juan de Herrera en el siglo XVI.
14.
Que por procedimiento de urgencia, la Comunidad de Madrid
publique la Carta Arqueológica de San Lorenzo de El Escorial.
15.
Que la Comunidad de Madrid participe en la Subasta a la
puja de La Granjilla. La subasta se va a celebrar el próximo
otoño en el Juzgado Número 1 de San Lorenzo de El Escorial,
Causa 995/2004. Ver: 1.- Expediente de Declaración de Bien de
Interés Cultural 03/2003 de la Dirección General de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid. 2.- Alegaciones del
Ayuntamiento de El Escorial al BIC 03/2003 – Secretaría del
Ayuntamiento de El Escorial y Departamento de Arquitectura del
Ayuntamiento de El Escorial.
16.
Que por procedimiento de urgencia la Comunidad de Madrid
emprenda la recuperación del pueblo medieval de Navalquejigo, en
especial, la Iglesia fortificada de Navalquejigo.
17.
Que por vía de urgencia la Comunidad de Madrid emprenda
la recuperación del Canal del Escorial
18.
Que por vía de urgencia la Comunidad de Madrid emprenda
la recuperación del retablo de la Iglesia de San Juan
Evangelista, Iglesia Parroquial de la Fresneda, modificada por
Juan de Herrera por orden de Felipe II.
19.
Que por vía de urgencia la Comunidad de Madrid recupere
el casón de Monesterio. – Ver Expediente BIC 1/2003 de la DG de
Patrimonio Histórico.
ASUNTO:
ALEGACIONES AL "PROYECTO DE LÍNEA ELÉCTRICA AT 66 KV
DESDE EL ENTRONQUE CON LA LÍNEA EXISTENTE ST GALAPAGAR-STR
NAVALAGAMELLA", HASTA EL ESCORIAL"
(Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid,
resolución de 26/07/2005, BOCM de 3/07/2005)
Nombre:
Andrés Magaña García
DNI: 27139204D
Domicilio
Parque Real BL5-504,
DP 28280
Ciudad: El Escorial
Fecha:
Dos de septiembre de dos mil cinco
Fdo, Andrés Magaña García:
....................................................
AL SR. PRESIDENTE DE LA COMISION DE URBANISMO DE MADRID
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO
COMUNIDAD DE MADRID
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