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Fecha de Actualización:
22/12/2006 |
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CAPÍTULO III |
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La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 7.- Reuniones Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de junio; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100. Artículo 8.- Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos. Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
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CAPITULO IV |
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La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de un año. Todos los cargos se desempeñarán con carácter gratuito.
El Presidente,
Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo,
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la
Asamblea General. Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o
enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido
provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación
por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será
sustituido por el Vicepresidente.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de dos o más de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Son facultades de la Junta Directiva:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 17.- El Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 18.- El Secretario. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Artículo 19.- El Tesorero. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Será sin embargo necesaria la firma de al menos dos de los miembros de la Junta Directiva para realizar operaciones que supongan disposición de fondos de las cuentas bancarias de la Asociación. Artículo 20.- Los Vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
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CAPITULO V |
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Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la asociación se requerirá ser vecino de Los Arroyos - Navalquejigo. Se considerará que ostenta tal cualidad cualquier persona que de forma habitual, temporal, por motivos laborales, o de su actividad económica o profesional, habite en Los Arroyos - Navalquejigo. Existirá también una Sección Juvenil dentro de la Asociación . Esta Sección Juvenil contará con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, en caso de que deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación Artículo 22.- Clases de Asociados Existirán las siguientes clases de asociados: a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación. c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30 ya formen o no parte de la Sección Juvenil.
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Artículo 24.- Derechos de los asociados Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 25.- Deberes de los asociados Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
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CAPITULO VI |
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La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 27.- Recursos Económico Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio La Asociación carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural
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CAPITULO VII |
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La asociación se disolverá:
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 30.- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. |
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CAPITULO VIII |
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Artículo 31.- Propuestas y votaciones. Todos los asociados podrán realizar propuestas y sugerencias a la Junta Directiva en relación con los asuntos que constituyen los fines de la asociación. Dichas propuestas deberán formularse por escrito y se presentarán en el domicilio de la asociación. Será también válida la presentación de dichas propuestas a través de correo electrónico, para lo cual será necesario que se cumplan las formalidades establecidas en los artículos 32 y 33, al objeto de verificar la autenticidad de las mismas.
La Junta Directiva
analizará todas las propuestas y sugerencias por el orden en que las
mismas hayan sido presentadas y, en la medida de sus posibilidades,
responderá a todas ellas por el mismo orden.
Artículo 32.- .-
Utilización de medios informáticos para realizar comunicaciones con
la Asociación.
Los asociados que
pretendan hacer uso de medios informáticos para recibir y emitir
comunicaciones a la Asociación deberán designar con carácter previo
una dirección de correo electrónico que será la única que podrá
utilizar ese asociado para transmitir y recibir sus comunicaciones a
la Asociación.
La Asociación remitirá un mensaje de correo electrónico a la dirección designada por el asociado acusando recibo de la solicitud y asignándole un código de cinco dígitos que el asociado deberá hacer constar en todas las comunicaciones que remita por esta vía a la Asociación. Este código se hará constar junto con la dirección de correo electrónico designada, en un libro de comunicaciones por medios telemáticos que llevará el Secretario de la Asociación quien deberá verificar en todas las comunicaciones que se reciban por estos medios, que las mismas cumplen los requisitos especificados en este artículo. El Secretario deberá imprimir una copia de tales comunicaciones y las conservará archivadas por fechas al objeto de que por los interesados se pueda verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por los Estatutos para la validez de estas comunicaciones. Artículo 33.- Utilización de medios informáticos para hacer propuestas y votaciones. Todos los asociados que hayan cumplimentado los trámites previstos en el artículo anterior podrán utilizar tales medios informáticos en la realización de propuestas y votaciones en los asuntos que sean competencia de la Junta Directiva y que ésta decida someter a consulta.
En toda comunicación de
este tipo el socio hará constar por este orden los siguientes datos:
Artículo 34.- Utilización de medios informáticos para realizar convocatorias y otorgar representaciones para acudir a la Asamblea General. Las convocatorias de las Asambleas Generales a que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos, y el otorgamiento de representaciones para acudir a dichas Asambleas, podrán realizarse también a través de correo electrónico, para todos aquellos asociados que cumplan los requisitos especificados en el artículo 32.
Para otorgar
representaciones para acudir a la Asamblea General a través de estos
medios, el asociado deberá enviar, al menos con 24 horas de
antelación a la celebración de la Junta, un mensaje de correo
electrónico dirigido a la Asociación con los requisitos que se
especifiquen en cada convocatoria designando a la persona a la que
otorga su representación para esa Asamblea.
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En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias de desarrollo de la citada norma. |
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